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COMENTA LA SENTENCIA DEL TJUE DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016


Enviado por   •  17 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  1.320 Palabras (6 Páginas)  •  173 Visitas

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CASO PRÁCTICO 2:

COMENTA LA SENTENCIA DEL TJUE DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016

  • Resumen

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sala décima, el día 14 de septiembre de 2016, dictó una sentencia (asunto C-596/14), la cual, tiene por objetivo la resolución de una petición de decisión prejudicial, propuesta en relación al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con correlación a la falta de indemnización en supuestos de interinidad y una gran discriminación con respecto a los empleados con contratos de carácter indefinido.

El caso es el siguiente: la demandante proporciono un servicio desde el mes de febrero del año 2003 hasta agosto de 2005, como secretaria en varias subdirecciones del Ministerio de Defensa, con diversos contratos laborales de carácter interino. A consecuencia de la revocación del trabajador titular de la plaza a través del Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, mediante oficio de 13 de septiembre de 2012, se notificó a la demandante la finalización del contrato.

En desacuerdo con la empresa, al demandante el día 19 de noviembre de 2012, interpuso recurso ante el Juzgado de lo Social nº1 de Madrid, mostrando su desacuerdo con la legalidad de su contrato de trabajo y las condiciones de finalización. El recurso fue desestimado, por lo que, la demandante, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, exponiendo que; los contratos de interinidad se realizaron en fraude de ley, por lo que, su relación laboral debía de convertirse en indefinida, y a causa de ello, la extinción del contrato debía de acarrear indemnización.

El Tribunal Superior de Justicia, pone en duda si la demandante debe tener derecho a recibir indemnización o no, ya que, considera que la contratación de la demandante cumple los requisitos que exige la normativa nacional, por lo que, la finalización del contrato, está fundamentada en una razón objetiva. La hipótesis en la que se fundamenta, es que, en el Derecho español, existe una gran desigualdad jurídica de trato entre los contratos indefinidos (indemnización de 20 días de salario por año trabajado), los contratos de duración determinada (12 días por año trabajado) y contratos de interinidad (no se le reconoce indemnización al acabar su contrato con arreglo a la normativa). Por ello, se le plantea la duda de si es compatible la normativa nacional y el principio de no discriminación entre empleados con contrato de duración determinada y trabajadores con contratos indefinidos, que se expone en cláusula 4 del Acuerdo marco que se encuentra en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999. Por lo que, su decisión, fue la suspensión del procedimiento y proponer al Tribunal de Justicia de la Unión Europea algunas cuestiones prejudiciales.

  • Contenido de la Sentencia Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como cuestión principal a abordar, es si se entiende o no, comprendida la indemnización por finalización del contrato temporal, en las condiciones de trabajo a las que hace alusión la cláusula 4, apartado 1 del Acuerdo.

El Acuerdo marco, en su párrafo tercero, dice lo siguiente: «ilustra la voluntad de los interlocutores sociales de establecer un marco general para garantizar la igualdad de trato a los trabajadores con un contrato de duración determinada, protegiéndolos contra la discriminación», agregando, que el párrafo decimocuarto, de la Directiva 1999/70 expresa que el objetivo del Acuerdo, es mejorar la calidad en el trabajo de duración determinada, a través de condiciones que garanticen el principio de no discriminación. En cuanto a el concepto y contenido del término «condiciones de trabajo» en lo que respecta a la cláusula 4 del Acuerdo marco, se acentúa que el Tribunal de Justicia, expresa que dentro de ese concepto se agrupan las normas encargadas de la determinación del plazo de preaviso aplicable en caso de finalización de los contratos de duración determinada. Lo cual, gracias a estas consideraciones, el TJUE considera que pueden ser íntegramente incluidas a la indemnización que se plantea en el caso, con el efecto positivo para la demandante, lo cual, la indemnización se concede al trabajador a causa de la finalización del contrato de trabajo.

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