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Sentencia T- 723 de 2016


Enviado por   •  13 de Agosto de 2019  •  Apuntes  •  1.174 Palabras (5 Páginas)  •  143 Visitas

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Sentencia T- 723 de 2016. – SU040 de 2018

1. Accionante: María Eugenia Cortes.

2. Demandados: Secretaria de Gobierno de la alcaldía de Bogotá Fondo de vigilancia y seguridad de Bogotá.

3. Hechos: La accionante manifiesta que sufre de “Polineuropatía diabética funcional para la marcha- trastorno depresivo entre otras”, condición le generó una pérdida de capacidad laboral del 62.30%, Indica que el 23 de junio de 2015, por la Alcaldía Mayor de Bogotá fue contratada, y fue despedida el 23 de abril de 2016.

4. Derechos vulnerados:

1. Protección constitucional (Estado de debilidad manifiesta)

2. Derecho a la estabilidad laboral reforzada de trabajador disca.

3. Derecho constitucional laboral (derecho al trabajo)

4. Principio de primacía de la realidad.

5. Contrato realidad 

6. Al mínimo vital

7. A la salud

 8. A una vida digna 

6. Traslado y contestación de los demandados Secretaria de gobierno de la alcaldía de Bogotá: 

Respecto de los hechos de la tutela, No es cierto como lo afirma la accionante, respecto de su participación en un proceso de selección en la Secretaría Distrital de Gobierno, producto del cual fue vinculada de esa manera.

la dirección de gestión humana, la hoy accionante no hace, ni ha hecho parte de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno y sus dependencias. Fondo de vigilancia y seguridad de Bogotá

 El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, a través de apoderado judicial, insiste en que la actora tiene otras vías judiciales para controvertir sus pretensiones, como es el caso de la acción contractual ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

6. JUZGADO 

El Juzgado 86 civil municipal de Bogotá resuelve negar la protección de los derechos fundamentales invocados por la actora y desvincular de la presente acción a la Secretaría Distrital de Bogotá. Consideró que conforme a “las pruebas allegadas y lo expresado por las partes, en efecto la ciudadana María Eugenia Leyton Cortés mantuvo un vínculo contractual con el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, el cual terminó por vencimiento del término pactado en el contrato de prestación de servicios”

7. Revisión: por el magistrado de la corte constitucional

8. Resuelve: T- 723 de 2016

PRIMERO. - REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado Ochenta y Seis Civil Municipal de Bogotá. 
En su lugar, 
CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, al mínimo vital, a una vida digna, al trabajo, a la igualdad de la señora María Eugenia Leyton Cortés.

SEGUNDO. DECLARAR la existencia de un contrato laboral entre María Eugenia Leyton Cortés y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, hoy en liquidación.

TERCERO.- ORDENAR al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, hoy en liquidación o en su defecto a la que se encargue de realizar sus funciones, que dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a reintegrar a la accionante María Eugenia Leyton Cortés al cargo que venía desempeñando o en uno similar y a pagarle el salario y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde la terminación de su contrato, así como la indemnización prevista en la Ley 361 de 1997 (Art. 26), equivalente a ciento ochenta (180) días de salario. En este caso, se advierte a la entidad demandada que no puede, bajo el argumento de encontrarse en proceso de liquidación, sustraerse al cumplimiento de esta orden a través de un acto administrativo que declare su imposibilidad para cumplirla. En caso de no ser posible el reintegro en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, la Administración Distrital deberá reubicarla en la entidad que considere pertinente.

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