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COMERCIO ELECTRONICO


Enviado por   •  7 de Agosto de 2014  •  6.584 Palabras (27 Páginas)  •  229 Visitas

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Al aparacer en el mundo la comunicación electrónica y el desarrollo de internet, la humanidad no imaginaba siquiera cuáles serían sus consecuencias y proyecciones. Los códigos legales no reportaban su existencia, y su difusión creciente y expansiva por todo el planeta en el curso de los últimos lustros del siglo XX, reclamó la atención de los Estados sobre el fenómeno y la necesidad de procesar su regulación normativa.

En efecto, los contactos masivos operados en la red electrónica sin restricciones de nacionalidad, lenguaje y localización geográfica, promovieron la intervención de organismos internacionales para buscar uniformidad en los criterios atinentes de su regulación jurídica. La Unión Europea (UE) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), emitieron propuestas de acuerdos para organizar congruentemente su aprovechamiento general.

La “Propuesta Directiva” de la Comisión sobre Comercio Electrónico de la Unión Europea, de 8 de junio de 2000, convoca a los países miembros a conceder validez a los contratos electrónicos y “a garantizar que el régimen jurídico aplicable al proceso contractual no impida la concertación de los contratos por vía electrónica” (art9).

La ONU declaró que ante el hecho de que “un número creciente de transacciones internacionales se realizan por un medio de comunicación habitualmente conocido como comercio electrónico, en el que se usas métodos de comunicación, almacenamiento y autenticación de la información sustitutivos de los que usan papel”, convocaba a los países miembros a seguir el “mandato de fomentar” la armonización y la unificación progresiva s del derecho mercantil internacional” y reiteró: “La asamblea pidió a los gobiernos y a las organizaciones internacionales que, cuando así convenga, adopten medidas acordes con las recomendaciones de la Comisión, a fin de garantizar la seguridad jurídica en el contexto de la utilización más amplia posible del procesamiento automático de datos en el comercio internacional.” Era su aspiración que todos los Estados consideraran de manera favorable la Ley Modelo cuando promulgaran o revisaran sus leyes, habida cuenta de la necesidad de que el derecho aplicable a los métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos de los que utilizan papel sea uniforme”.

En 1996, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) aprobó la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, y en 2001, la Ley Modelo sobre la Firma Electrónica, que operaron como piedra angular del desarrollo jurídico de la materia en numerosos países, el nuestro entre ellos, detonando la promulgación de las normas para legalizar la práctica de los contratos y diversos negocios jurídicos efectuados a través de la novedosa herramienta electrónica.

Se invitó a los países miembros a seguir los lineamientos presentados y, al igual que la Propuesta Directiva, el Parlamento europeo convocó a los países miembros a obedecer las pautas propuestas, y solicitó su colaboración para apoyar la práctica de las operaciones efectuadas por la red electrónica y atribuirles validez con sustento en los principios vigentes de la contratación civil bajo el concepto de su equivalencia funcional, en el entendido de que las normas internacionales no afectan ni derogan la legislación aplicable a las obligaciones contractuales en general ni priva a las personas de la protección que le confieren las normas imperativas en vigor.

Tales Principios, recogidos en el Código Civil y organizados armoniosamente en la teoría del acto jurídico, constituyen la estructura apropiada para disciplinar los negocios por la red electrónica, con los matices y ajustes requeridos a causa de su peculiaridad, que representan complicaciones que las normas deben solucionar, como previene la organización mundial.

LA EQUIVALENCIA FUNCIONAL DE LA CONTRATACIÓN POR LA RED.

La venta de una cosa o la prestación de un servicio a través de la red, es tan efectiva como la realizada en forma física, en tanto que el contrato electrónico es equivalente al ordinario no obstante sus notables diferencias e inusual proceso operativo: sin soporte documental en papel y firma autógrafa de las partes.

La apliación de los principios legales de la formación de los contratos a la contratación efectuada “en línea”, la integración armónica de ellos bajo el manto comprensivo de su equivalencia funcional, ofrecen un sólido apoyo legal a los contratos civiles electrónicos.

En consecuencia, la contratación por medio de internet equivale a la integración del consentimiento por los medios habituales, en tanto que la concertación del acuerdo supera los aspectos críticos de la especialidad, funciona igualmente y aporta seguridad, con la aplicación de las normas civiles de contratación generales y con las disposiciones de garantía aportadas en las Leyes Modelo.

Principios y reglas básicas de la formación de los contratos civiles. Su aplicación a la contratación por la red electrónica.

• La Libertad de la contratación.- Las partes pueden celebrar un acto jurídico por cualquier conducto útil, como forma declarativa de su voluntad, pudiendo ser a través de medios electrónicos, la cual tendrá plena eficacia vinculante que la expresada en sonidos, papel, signos inequívocos, o a la inferida de hechos conductuales.

• La formación del acto jurídico (consentimiento, oferta, aceptación).

• Las modalidades de integración del consentimiento (entre presentes y no presentes).- El consentimiento contraído en la red puede ser instantáneo, y entonces el contrato nace en el momento mismo en que se alcanza el acuerdo cuando la oferta fue aceptada lisa y llanamente por el destinatario en línea, esto es cuando las partes se hallan en posición de interlocución, tal como lo están quienes tienen proximidad material. Y auqnue en el contrato electrónico se hallen distantes por su localización geográfica, sus voluntades se encuentran y registran virtualmente estableciendo el acuerdo y consentimiento contractual, que nace y surte efectos desde el momento de la aceptación declarada y enviada al sistema. En este supuesto la integración inmediata del consentimiento forma un contrato entre presentes. En este supuesto se entiende que existe el consentimiento desde el momento en que se manifiesta la aceptación, independientemente de que el oferente haya o no recibido dicha aceptación. Cuando el proceso escenificado en las redes no permite interlocución y trato simultáneo, ni favorece la negociación inmediata y consumación del acuerdo (como

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