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COMERCIO Y COMERCIANTE


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  1.178 Palabras (5 Páginas)  •  967 Visitas

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COMERCIO Y COMERCIANTE

El Derecho Mercantil es aplicable a las personas que son materia de regulación comercial, siendo sujeto mercantil todo aquel que realiza un acto de comercio.

El que compra algo en la tienda no es un comerciante solamente realiza un acto eventual de adquisición de mercancía, por tanto decimos que es un sujeto accidental del comercio, el que lo vende hace de esa actividad su profesión como medio de subsistencia cotidiano.

Se entiende por comercio en sentido estricto la compra de mercancías o efectos para su reventa, hecha de modo habitual y sin introducir regularmente modificaciones en la forma o substancia de dichos bienes.

Denominamos comerciante a la persona que comercia, sujeto de las leyes mercantiles, el cual interviene dentro del mercado como productor, distribuidor e intermediario de mercancías y servicios.

El Código de Comercio dispone en su artículo 3º quienes pueden ser comerciantes:

―Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:

I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.‖

CLASES DE COMERCIANTE

Los comerciantes en general, tienen como fin comerciar con bienes mercantiles, excepto, cuando las adquisiciones que hagan sean para la satisfacción de sus propias necesidades o para las de sus familiares pues no serán considerados actos de comercio. Podemos clasificar a los comerciantes en:

*Comerciante persona individual:

Nacional

Extranjera

*Comerciante persona colectiva:

Sociedad Mercantil Nacional

Sociedad Mercantil Extranjera

COMERCIANTE INDIVIDUAL

El comerciante es la persona individual o física con capacidad legal, para ejercer el comercio, hace de él su ocupación ordinaria o profesional permanente. Normalmente es mayor de edad, con plenas facultades mentales, sin impedimentos o prohibiciones legales para ejercer el comercio de manera lícita, como son los corredores, quebrados sin rehabilitar y sentenciados por delitos contra la propiedad (Art. 12 C. Comercio)

COMERCIANTE COLECTIVO

Los comerciantes colectivos o sociedades mercantiles, de nacionalidad mexicana o extranjera, por disposición legal ejercen el comercio de manera lícita cuando se encuentran registrados y tienen reconocida su personalidad jurídica.

OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE

La ley mercantil establece como obligaciones a los comerciantes las siguientes:

1. Anunciar su calidad mercantil.

Todos los comerciantes a través de publicaciones en periódicos oficiales en la plaza donde estén sus establecimientos y/o sucursales, deben avisar al público en general, a los demás comerciantes competidores y a las autoridades, locales y federales, su calidad mercantil consistente en proporcionar:

a) Nombre del establecimiento comercial y su apertura para iniciar operaciones

b) Ubicación, giro comercial y nombre de los administradores con la firma social

c) Las modificaciones que sufra su objeto o fin.

d) La liquidación o clausura del negocio.

A fin de cumplir los requisitos para obtener sus registros y licencias con las cuales poder ejercer los actos de comercio (Art. 17 C. de Comercio).

2. Inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Esta obligación es optativa para el comerciante individual y forzosa para el colectivo, proporcionando datos referentes a su nombre, domicilio, clase de comercio, fecha de inicio de operaciones y especificaciones de sucursales. Así como el registro de los actos mercantiles y documentos que acrediten su personalidad de comerciante (acta constitutiva y estatutos legales), su capacidad para ejercer el comercio, actos que confieran o revoquen facultades de representantes legales y aquellas que establezcan sus obligaciones a favor de la sociedad mercantil (Art. 16 C. de Comercio).

El Registro Público de Comercio, dependiente de la Secretaría de Economía, está obligado a llevar el registro general de comercio por orden cronológico de presentación de documentos a través de medios electrónicos y de informática

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