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El Comercio Y El Comerciante

juancaro20 de Noviembre de 2012

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

SIMON RODRIGUEZ

CONVENIO FIEC- GOB. LARA

CATEDRA: LEGISLACION MERCANTIL

FACILITADOR: NEIL URDANETA

EXAMEN FINAL VALOR 25 %

CONTENIDO:

1. EL CONTRATO MERCANTIL

2. EL COMERCIANTE.

CONCEPTO

Es todo aquél acto jurídico regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado un "CONTRATO MERCANTIL" en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.

Así, por ejemplo, el "contrato de compañías" tiene siempre carácter mercantil,[1] en función de su objeto (la puesta en común de bienes e industria con ánimo de lucro), con independencia del carácter de comerciantes o no de las partes que lo suscriban, mientras que el contrato de préstamo será mercantil[2] si cualquiera de las partes es comerciante y las cosas prestadas se dedican a actos de comercio

1. La representación voluntaria

Es un acto unilateral, obedece a la manifestación voluntaria de una persona (poderdante), se entiende que existe cuando se faculta a otra persona para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos. Algunos de los negocios que acompaña este acto son la agencia mercantil, la consignación, el mandato. Se debe constar por medio de un documento escrito público o privado.

Contrato

Es un acto jurídico bilateral destinado a originar obligaciones, produce efecto jurídico y existe un acuerdo de voluntades entre las partes de la cual nacen obligaciones. Aunque el contrato está destinado a producir efectos dentro del campo patrimonial, se dice que también los puede producir en el campo moral.

Elementos Del Contrato

1. La Capacidad

2. El Consentimiento

3. El objeto Lícito

4. La Causa Lícita

2. Anomalías del negocio jurídico

Ineficacia: Se entiende como ineficaz de pleno derecho el acto jurídico que no produce efectos, sin necesidad de declaración judicial.

Inexistencia: Existen dos causales como son:

1. La falta de algunos de sus elementos esenciales al contrato, un ejemplo, la carencia de precio en una compraventa.

2. Cuando se haya celebrado sin las solemnidades que la ley exija, un ejemplo, tenemos una compraventa sobre un inmueble en documentos privado. Tampoco requiere de la declaración judicial.

Nulidad: el código de comercio se refiere a varias clases de nulidad:

1. Absoluta: omisión de cualquier requisito respecto a la especie del acto, contrato o calidad.

2. Relativa: la acción no corresponde sino a las personas en cuyo beneficio la ha establecido la ley.

3. Sustantiva: se refiere a la eficacia del acto jurídico.

4. Procesal: se refiere a la invalidez de las actuaciones judiciales.

In-oponibilidad: Consiste en la ineficacia en relación con terceros, de ciertos derechos nacidos en virtud de la celebración de un acto jurídico. Los terceros pueden defenderse del acto que toca su patrimonio.

Unilateral: Se da cuando una de las partes se obliga para con otra, sin que esta a su vez se obligue. Como ejemplo de esta clase de contrato tenemos el mutuo y el comodato.

En esta clase de contrato el deudor es responsable hasta de la culta levísima (Que es la falta de aquella esmerada diligencia de que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes).

Bilateral: Cuando los contratantes contraen mutuamente las obligaciones contempladas en el contrato. Como ejemplo de este contrato tenemos la compraventa y la transacción.

En esta clase de contratos el deudor es responsable hasta la culpa leve (Que es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios).

Típico O Nominado: Son Aquellos contrato a los cuales la ley le da nombre según el acto que se realice con ellos, estos contratos son regidos por el Código.

Como ejemplo de este contrato tenemos:

* La Compraventa

* El arrendamiento.

Atípico O Innominado: Son los contrato que no son definidos por la Ley. En este caso el contrato es la ley para los contratantes y no puede contrariarse, se debe aplicar la intención que tuvieron las partes en el momento de celebrar el contrato, llegado el caso en que no se llegue a un acuerdo, se resolverá el conflicto por las reglas del contrato al que se tenga mayor analogía.

Gratuito:

También llamado de beneficencia, se da cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes sufriendo la otra el gravamen, en estos contratos los acreedores tienen acción contra los terceros adquirientes aún cuando sean de buena fe. Es este caso podemos encontrar las donaciones a los hospitales, ancianatos, escuelas, etc., sin esperar nada a cambio.

Oneroso:

Un contrato oneroso no produce vicio del consentimiento, sino cuando la calidad de la persona con quien se va a contratar es el motivo que nos lleva a celebrar dicho contrato, aquí hay que probar la mala fe del tercero adquiriente. Es como cuando se contrata un pintor célebre para que nos haga determinado cuadro y nos los hace otro.

Principal:

Es aquel contrato que subsiste por si mismo, no necesita de otras convenciones, ósea que este contrato es específico y no genérico, ya que en su contenido se especifican las obligaciones.

Accesorios:

Estos contratos tienen como primordial objetivo asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda existir sin ella. Este contrato tiende a desaparecer cuando se extingue el principal. No deben confundirse con los dependientes como es la promesa matrimonial.

Reales: Se perfecciona con la tradición o entrega de la cosa. Decimos tradición o entrega porque estas dos palabras tienen significado distinto, pues hay tradición de la cosa cuando se entrega materialmente con el ánimo de transferir derecho sobre ella, ósea que toda tradición es entrega pero no toda entrega es tradición.

En este caso tenemos como ejemplo:

* El mutuo

* El préstamo de uso o comodato

* El depósito, etc.

Solemnes: Son los contratos que están sujetos a la observancia de ciertas solemnidades especiales, de forma que sin ellas no se producen ningún efecto civil. La ley establece requisitos en consideración a la calidad de las personas que han de intervenir en el contrato. Fuera de estas solemnidades están las llamadas convencionales que son acordadas por los contratantes, pero que no acarrean consecuencias en el contrato.

Ejemplo:

* La Compraventa de bienes Raíces.

Consensual: Se le llama Contrato consensual al que se perfecciona por el solo consentimiento. Este es el tipo general de los contratos, pues es solemne y solamente tiene como excepción los Contratos Reales.

Como ejemplo de esta clase tenemos:

* La Fianza

* La compraventa de Bienes Raíces

* La Renta Vitalicia, Etc.

Ejecución Instantánea: Son los contratos que son susceptibles en su cumplimiento total e inmediato de cada una de las obligaciones contraídas. En cuanto a su terminación, admite la resolución con su efecto retroactivo natural.

En este caso podemos encontrar como ejemplo:

* La compraventa, que tiene una obligación recíproca.

Tracto Sucesivo: Esta clase de Contrato es aquella que no permite un efecto retroactivo natural, pues es difícil deshacer lo hecho.

Como ejemplo de este contrato tenemos el arrendamiento de cosas, su terminación es simple, pues se disfruta de la habitación o la cosa mediante el pago. Tiene aplicación en lo que toca a la teoría del riesgo.

Libre Discusión: Los Contrato de Libre discusión son aquello que como su nombre lo indica, tanto el comprador como el vendedor discuten libremente las condiciones del contrato.

Aquí podemos tener en cuenta las modisterías, ambas partes deben discutir cuáles son las obligaciones a cumplir cada una.

Adhesión: Son aquellos contratos en los cuales solo una de las partes impone las condiciones y la otra parte debe disponerse a aceptarlas. este contrato es producto de los avances de la civilización y se han llegado a generalizar bastante.

Como Ejemplos tenemos:

* Los contratos de que prestan el servicio de transporte aéreo

* Los teatros

* Los cinemas

* Las discotecas y otros.

Compraventa: Es un contrato en el que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Todo comprador que adquiere por compra una cosa quiere disponer de ella en forma libre y definitiva . Por tanto es de la esencia del contrato que el vendedor nada se reserve del poder jurídico que tenga sobre la cosa.

Como ejemplo tenemos:

* Los locales de electrodomésticos, artículo de oficina, etc.

La Compraventa tiene las características de contrato bilateral, oneroso y aleatorio.

3. Compraventa con reserva de dominio

Cuando el vendedor se reserva el dominio de la cosa vendida, puede se mueble o inmueble, hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. El comprador sólo adquirirá la propiedad del bien con el pago de la última cuota del precio, pero tendrá derecho al reembolso de la parte pagada, en caso de que el vendedor obtenga la restitución del bien.

La reserva de dominio de bienes inmuebles

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