COMISION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS
hsvdh11 de Octubre de 2014
1.554 Palabras (7 Páginas)246 Visitas
COMISION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS
El Proceso Administrativo Disciplinario, constituye una de las potestades más importantes de la Administración Pública, facultad atribuida a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados
Las líneas que siguen intentan, en consecuencia, ofrecer un panorama completo del Proceso Administrativo Disciplinario aplicable a los servidores estatales sujetos a las leyes especiales y aplicándose de manera supletoria la Ley Procedimiento Administrativo General.
Principios que rigen el Proceso Administrativo Disciplinario
Legalidad: únicamente mediante disposición legal, podrá otorgarse potestad sancionadora a los entes administrativos y además establecerse las sanciones que estos podrán imponer, quedando proscrito el sancionar con privación de libertad(atribución del poder judicial)
Debido procedimiento: Las Entidades aplicaran sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso (derecho a ofrecer pruebas a una resolución ajustada a ley, a interponer medios de defensa y medios impugnativos, etc.)
Razonabilidad: Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas a asumir la sanción (idoneidad de los medios de represión).
Tipicidad: solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en las normas.
Irretroactividad: Cometida la conducta sancionable, serán de aplicación las normas sancionadoras vigentes, salvo que las normas posteriores sean más favorables.
Presunción de inocencia: Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario(in dubio pro actione)
Artículo 25.- Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.
Tipos de Responsabilidad
Las Responsabilidades en que incurren las funciones y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones son de 3 tipos:
1. Responsabilidad Administrativa: Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación.
2. Responsabilidad Civil: Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su entidad o al estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o por culpa, sea esta inexcusable o leve. La obligación del resarcimiento a la entidad o al estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los 10 años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.
3. Responsabilidad penal. Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito o falta en el Código Penal vigente.
La responsabilidad Administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal D.S. Nº 005-90-PCM.
¿Qué es una Falta?
Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º del Dec. Leg. 276, D.S. Nª 005-90 normas especiales.
Artículo 28.- Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
A. El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento;
B. La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores;
C. El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor;
D. La negligencia en el desempeño de las funciones;
E. La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficios propio o de terceros;
F. La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad;
G. El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro;
H. El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta;
I. Los actos de inmoralidad;
J. Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario; y
K. El incurrir en actos de hostigamiento sexual.
¿Qué es una sanción?
Es la consecuencia jurídica por el incumplimiento de un deber de función, u obligación que está debidamente tipificado como
...