COMO CALCULAR EL SALARIO DIARIO INTEGRADO
Catalina Guadalupe QuezadaSíntesis11 de Noviembre de 2015
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COMO CALCULAR EL SALARIO DIARIO INTEGRADO
La forma más sencilla de Integrar un Salario Diario con las prestaciones mínimas de ley es de la siguiente manera:
• Sumaremos los 365 días de un año
• Más las prestaciones mínimas, que en este caso, para México, son: Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
1. 365
2. 15 (días de aguinaldo por ley)
3. 1.5 (el 25% es la prima vacacional de los 6 días de vacaciones para el primer año que por ley nos corresponde).
4. Total de 381.5
5. A ese resultado lo dividiremos nuevamente por el número de días del año = 365.
6. Y el resultado será un factor de integración igual a 1.0452.
PARA SABER CUAL ES NUESTRO SALARIO DIARIO INTEGRADO:
1. multiplicaremos un Salario Diario, por ejemplo $100.00, por el factor que anteriormente calculamos (1.0452).
2. El resultado sería $104.5205, que es el equivalente a un Salario Diario más las prestaciones mínimas de Ley.
Según Ley federal de trabajo y la Ley del Seguro social, las prestaciones mínimas que por ley debe tener un trabajador son algunas de las siguientes:
JORNADA DE TRABAJO.
Pueden ser:
Diurna: de 06:00 a 20:00 Hrs (Duración 8 horas)
Nocturna: de 20:00 a 06:00 (Duración 8 horas)
Mixta: Comprende periodos de tiempos de las jornadas diurna y nocturna siempre que el periodo nocturno sea menor de 3 horas y media (Duración 7 Horas y media)
DESCANSOS.
Art. 69. A la semana se tiene derecho a 1 día de descanso por cada 6 días de trabajo, además de los días de descanso obligatorios (días feriados), con goce de sueldo íntegro.
Art. 70. En los trabajos que requieren una labor continua, los trabajadores y el patrón fijaran de común acuerdo los días de descanso.
Art. 69, Art. 71 y Art. 73. Los trabajadores que presten servicios en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, por lo menos sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
PRIMA VACACIONAL
Art. 76. Los trabajadores que tengan más de 1 año de servicios disfrutarán de un periodo vacacional correspondiente a 6 días. Posteriormente cada año aumentara 2 días hasta obtener 12 días; después del 4 año el periodo vacacional aumentará 2 días por cada 5 años de servicio. Art. 78. Disfrutara en forma continua los 6 días de vacaciones por lo menos.
Art. 80. Los trabajadores tienen derecho a una prima no menor del 25% sobre los salarios que les correspondan.
AGUINALDO
Es una gratificación económica y un derecho para los trabajadores de prestar su servicio durante un año continuo, que tendrá como pago mínimo de 15 días de salario o superior según lo establecido en contrato laboral; si no ha prestado servicio todo el año tiene derecho a una parte proporcional.
POSTERIORMENTE EN BASE A LO ANTERIOR, CALCULA LO SIGUIENTE:
1. Dos trabajadores tienen sueldos distintos, el primero de ellos gana el sueldo mínimo de ley del área geográfica “A”, el segundo gana $250.00 pesos diarios, se pretende saber cuál es el costo de la mano de obra directa.
Con los datos anteriores realiza el cálculo del sueldo integrado para seguridad social con prestaciones mínimas de Ley.
PRIMER TRABAJADOR
Salario mínimo de la ley de área geográfica “A”: $70.10
365 días del año.
15 días de aguinaldo
1.5 = al 25% de los 6 días de vacaciones para el primer año (Prima vacacional)
365 (año) + 15 (aguinaldo) + 1.5 (25%) = 381.5 / 365 = 1.0452 Factor de integración
70.10 x 1.0452 = $73.26
El salario diario integrado para el primer trabajador es de $73.26
SEGUNDO TRABAJADOR
Salario $275.00 diarios.
365 días del año.
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