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Conceptos Que Integran El Salario Diario Integrado Y Las Cuotas Obrero-patronales.


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  1.055 Palabras (5 Páginas)  •  926 Visitas

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La determinación del salario diario integrado del IMSS es uno de los puntos a los que debemos poner más atención ya que la incorrecta integración del salario diario del IMSS, puede llegar a causar el pago de diferencias de las cuotas obrera patronales, con sus respectivos recargos, actualizaciones y en su caso multas.

Las cuotas obrero patronales son la suma total de dinero aportado al Instituto Mexicano del Seguro Social por los trabajadores, patrones y la cuota social que aporta el gobierno mexicano. Para su determinación se toman en cuenta, el salario base de cotización del trabajador, el salario mínimo del Distrito Federal, el salario mínimo del área geográfica del asegurado y los porcentajes que fija la ley del seguro social.

 Aguinaldo: Percepción que integra.

 Alimentación en el comedor de la empresa: Si paga el 20% del SMDF1 no integra.

 Ayuda para gastos funerales: No es remuneración, no integra.

 Ayuda para gastos de guardería: Si se hace directamente a la guardería no integra.

 Ayuda para gastos de matrimonio: No integra.

 Becas educacionales al trabajador: Si es de manera general no integra.

 Bono de productividad: Sí integra al ser una percepción no exenta.

 Bono de actuación: Precepción gravada, si forma parte del salario diario integrado.

 Capacitación previa a la contratación en el trabajo: El costo de la capacitación no integra.

 Comisiones para trabajadores: Al ser una percepción sí integra.

 Comisiones para vendedores: Cuando es un servicio contratad a otra empresa no integra.

 Comisiones para vendedores: Cuando es un servicio contratado a otra empresa no integra.

 Compensación de trabajo en un día de descanso: Sí, forma parte del salario diario integrado.

 Compensaciones por vida cara: Sí integra.

1. Salario Mínimo del Distrito Federal

2. Administradoras de Fondos para el Retiro: son instituciones financieras privadas de México, que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

 Cuotas al IMSS a cargo del trabajador: No integra.

 Cuotas adicionales a la Afore: Se consideraría previsión social y no integraría.

 Cuotas al INFONAVIT: Es prestación de la ley, no integra.

 Cuota para centro deportivo: Podría considerarse como previsión social de manera general, no integraría.

 Cuota patronal al fondo de ahorro: Cuando se retire más de dos veces al año, no integra.

 Despensas en especie, en dinero o vales: Cuando se retire más de dos veces al año, no integra.

 Destajos y pagos por números de piezas producidas: Sí forma parte del salario integrado.

 Doble turno eventual: Sí forma parte del salario diario integrado.

 Donativos a trabajadores: Sí forma parte del salario diario integrado.

 Emolumentos al presidente del consejo de administración: No forma parte del salario diario integrado.

 Emolumentos al administrador único: No forma parte del salario diario integrado.

 Financiamiento para adquisición de vivienda: Al ser un préstamo, no integra.

 Gestos de representación: Si no es comprobable integra, y si dichos gastos se comprueban no integraría.

 Gratificaciones por retiro: No integra, ya que son prestaciones por retiro.

 Haberes de retiro: No integra, ya que son por retiro del trabajador.

 Horarios de preponderantes: Si no ha subordinación laboral, no integra.

 Horas extras de carácter fijo: Sí forma parte del salario diario integrado.

 Horas extras eventuales: Integran los excedentes de los límites permitidos en la LFT.

 Indemnización por despido: No es parte del sueldo, por lo que no integra.

 Intereses de la caja de ahorro: No es parte del trabajo, es por ahorro del trabajador.

 Jubilación:

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