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Salario Diario Integrado


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  1.348 Palabras (6 Páginas)  •  195 Visitas

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EL SALARIO DIARIO INTEGRADO, LAS CUOTAS OBRERO, INGRESO GRAVABLE Y EL ISR PARA LOS TRABAJADORES.

Los salarios son las percepciones que los empleados obtienen por la prestación de un servicio a un patrón. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), “los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral”.

Se entiende que un servicio personal subordinado debe ser el que se realiza bajo la dirección y dependencia de un patrón, por esta razón un empleado debe cumplir con ciertos horarios, reglas de trabajo y fundamentalmente obedecer las órdenes de su patrón, de acuerdo con la reglamentación que señale la Ley Federal del Trabajo (LFT).

BASE GRAVABLE.

Por lo que respecta al sueldo, existe un rubro que el trabajador no puede dejar de considerar: los impuestos. Como parte de sueldo mensual, el trabajador debe contribuir, en función de su nivel de ingreso, hasta con 30% de tu compensación total; es decir que incluye todos los pagos mencionados anteriormente y que la empresa retendrá.

El ISR (impuesto sobre la renta) es determinado mediante un procedimiento que se aplica sobre una base gravable. Para determinar dicha base, debe conocerse una serie de criterios que definen cuál parte de los ingresos por salarios está exenta del impuesto y cuál conforma la base gravable.

En otras palabras, la base gravable está conformada por todos los ingresos que perciba el trabajador, menos los ingresos que la ley del ISR considera exentos.Los ingresos que se pueden llegar a considerar exentos son:

1. Horas Extras.

Existen tres reglas en este rubro que deben cumplirse. Para ello, debe saberse que, según la LFT, las primeras nueve horas extras que se presten por semana serán dobles y las que excedan del límite serán triples, al igual que las prestadas en los días de descanso, considerar en qué área geográfica es aplicable el salario mínimo, ya que en nuestro país existen tres regiones: A, B y C.

Primera regla: Si el trabajador percibe Salario Mínimo General área geográfica A, hasta por nueve horas extras por semana estará exento.

Segunda regla: Si el trabajador gana más de un Salario Mínimo General del área, entonces el 50% de las horas extras será gravado y el otro 50% será exento.

Tercera regla: Esta tercera regla debe tener como paso previo la segunda regla, esta segunda regla a su vez debe sujetarse a esta tercera regla que dice: si la parte exenta excede el límite de 5 Salario Mínimo General diarios del área A, la parte que exceda será gravada.

Ejemplo:

• Salario Mensual $12,000.00

• Salario Diario $400.00 (12,000/30)

• Número de Horas por ser Jornada Diurna 8 Horas

• Salario por hora igual de la jornada $50.00 (400/8)

• Salario por hora con un 100% más (dobles) $100.00 (50*2)

• Salario por hora con un 200% más (triples) $150.00 (50*3)

Cuando una persona labora más de 48 horas a la semana se pagan doble y cuando exceden las 9 horas de tiempo extra, se pagan triple. En base a esto, podremos ver cuáles son exentas y cuáles gravadas.

2. Reembolsos de Gastos Médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.

El reembolso debe entenderse como el pago que se le hace al trabajador por los gastos que él pagó con anterioridad.

3. Prestaciones de Previsión Social.

Artículo 8 (LISR), último párrafo. “Para los efectos de esta Ley se considera previsión social las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia”.

Además de esta definición, las becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, los gastos en actividades culturales y deportivas, mencionados en el artículo 109, fracción

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