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Salario integrado


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2019  •  Resúmenes  •  885 Palabras (4 Páginas)  •  136 Visitas

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En efecto el salario puede determinase de diferentes formas:

  1. Por unidad de tiempo o salario fijo que perciba el trabajador por el tiempo dedicado al trabajo.
  2. Por unidad de obra o pago de salario a destajo fijado por el número de unidades producidas y no por el tiempo.
  3. Por comisión mediante un porcentaje sobre el precio de la operación de venta o por tarifa por unidad vendida.
  4. A precio alzado, mediante la cuantificación precisa de la obra a realizar, sin que el pago del servicio pueda ser proporcionalmente inferior al mínimo.
  5. De diversas formas, que implica otras alternativas como salario por viaje, por boletos vendidos, por kilómetros, por cuentas, funciones, temporadas, toneladas, etc.

Asimismo, se encuentra prohibida la reducción o compensación de los salarios de los trabajadores por el desgaste natural de los útiles y herramientas proporcionadas por patrón para la ejecución de los trabajos.

Salario Integrado

El salario, dispone el artículo 84, se integra con  los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Del precepto se infiere que cualquier contraprestación o cantidad recibida que se derive del trabajo forma parte del salario, no así cuando es un medio o instrumento para realizarlo o que el trabajador no reciba directamente por sus servicios. La jurisprudencia de la Corte ha sostenido múltiples criterios sobre el particular, entre los que destacan:

INTEGRAN

NO INTEGRAN

DEPENDE

Aguinaldo : Forma parte del salario la gratificación anual se otorga en forma permanente a los trabajadores, como una consecuencia de las labores ordinarias durante el año; constituyen un pago diferido del salario.

Vacaciones : No integran, ya que representan tiempo de descanso y no una remuneración adicional.

Compensación por Vida Cara : Constituyen el sueldo en cada región que varía por la carestía de la vida. No integran permanentemente cuando el trabajador cambia de lugar de trabajo.

Prima Vacacional : Forma parte del salario, ya que es una percepción habitual y sistemática que se cubre durante todo el tiempo que perdure la relación de trabajo.

Reparto de Utilidades : Por su naturaleza eventual sujeta a participación de resultados, no integra el salario. (Ref. artículo 129.)

Fondo de ahorros : Forman parte del salario cuando no se constituya con aportaciones igualitarias del patrón y del trabajador, en todo caso solo integrará la parte patronal.

Vacaciones pagadas y no disfrutadas : Forman parte del sueldo porque constituyen una compensación adicional por no hacer uso de su derecho vacacional.

Viáticos y Gastos de Representación : No son una remuneración, sino una erogación derivada del servicio.

Prima Dominical : Es un elemento integrador del salario, por ser una compensación por laborar los domingos.

Gastos o ayuda de Transportación : No forman parte integrante, por concederse para fines concretos para resarcir los gastos extraordinarios que tiene que erogar para trasladarse de su domicilio a la fuente de trabajo.

Alimentación y habitación : Integran el salario por disposición expresa. En seguridad social no integran cuando se proporcionen con costo para el trabajador.

Becas y ayudas para útiles de trabajo : No integran, ya que no son una remuneración , sino se otorgan para la atención a un fin específico de superación personal o ayuda escolar.

Vales Despensas : En dinero o en especie es parte del salario.

Cuotas del Seguro Social y aportaciones al INFONAVIT : No forman parte del salario, ya que no constituyen una retribución de los servicios, obedecen a una obligación legal se seguridad social.

Tiempo extra : No forman parte integrante, porque las circunstancias, conceptos y fundamentos son distintos de las fuentes del salario. Por excepción integra cuando de recibe en forma fija o permanente. Artículo 124: Para efectos de este capítulo (reparto de utilidades) se entiende por salario la cantidad que percibe el trabajador en efectivo por cuota diaria. “no se considera las prestaciones del artículo 84 ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

Premios de Puntualidad y Asistencia : No integran porque no se pagan por servicios prestados por el trabajador, son incentivos supeditados a que el trabajador logra determinados objetivos en el desempeño de su actividad o que se presente a laborar.

Propinas : Son parte integrante del salario, sin embargo, corresponde al trabajador acreditar su monto cuando provienen de la clientela y el patrón no tiene participación o administración alguna. (Ref. artículos 346 y 347)

Automóvil y gasolina : Por lo general no constituye una contraprestación, son instrumentos de trabajo para desempeñar el servicio con mayor eficacia. Instrumentos de trabajo.

Ayuda de Renta de Casa : Es parte del salario.

Herramientas, ropa, y otros similares : No integran. (Ref. artículo 143)

Compensación por jornada nocturna : Es parte del salario.

Impuestos sobre Productos del Trabajo : No incrementa monto neto de la percepción.

Bonos de actuación, premios de producción, incentivos, gratificaciones extraordinarias, compensación por antigüedad, etc. : Integran el salario por ser una cantidad o prestación que se entrega al trabajador por su trabajo.

Ayudas para actividades sociales, recreativas y culturales : No integran el salario por su propia naturaleza.

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