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SALARIO DIARIO INTEGRADO


Enviado por   •  4 de Febrero de 2015  •  2.878 Palabras (12 Páginas)  •  646 Visitas

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INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS

“UNIVERSIDAD SALAZAR”

SUELDOS Y SALARIOS

C.P. GUADALUPE TONDOPO OVANDO

EQUIPO:

NAYELI ROSSET GONZALEZ

EMMA MÉNDEZ MARTÍN

1ERO

TEMA:SALARIO DIARIO INTEGRADO

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

30 DE ENERO DEL 2015.

INTEGRACIÓN DE SALARIO

SALARIO

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 82 define al salario como: “Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”. Y en su artículo 90, respecto al salario mínimo lo define como: “Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo”.

FUNDAMENTO LEGAL

Con fundamento en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 99 menciona que: “El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados”.

El artículo 123 de la CPEUM en su Fracción VII, realiza el señalamiento de que: “Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”.

El artículo 31 de la CPEUM en su Fracción IV “Obligaciones de los mexicanos”, Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Por su parte la Ley Federal del Trabajo en su artículo 86 inicia acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que: “A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual”.

En la práctica, las empresas otorgan a sus trabajadores diversas prestaciones adicionales al salario, lo cual a la luz del artículo 101 de la LFT pudiera parecer una violación:

Artículo 101: “El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda”.

INTEGRACIÓN PARA INFONAVIT

Ley de infonavid

Inconformidad con el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, para efecto de la integración al salario de las aportaciones patronales, se establece lo siguiente:

• Cuando la aportación de la empresa y el trabajador sean iguales, en cantidad o porcentaje o menor que la aportación de la empresa (no se integrara al salario)

• Cuando la aportación de la empresa sea mayor, únicamente se integrará la diferencia.

En relación a lo anterior las organizaciones sindicales, deberán evaluar mediante la negociación del contrato colectivo de trabajo, lo más conveniente para sus trabajadores.

Percepción Observación Fundamento Legal

Sueldo Integra en su totalidad como percepción fija Artículo 27 LSS

Aguinaldo Integra en su totalidad como percepción fija Artículo 27 LSS

Prima vacacional Integra en su totalidad como percepción fija Artículo 27 LSS

Fondo de ahorro No integra siempre que el trabajador no realice más de dos retiros al año y que la aportación del trabajador y el patrón sea la misma, o la aportación del trabajador sea mayor. Si la aportación del patrón fuese mayor a la del trabajador, integra solo la diferencia Artículo 27 LSS

Acuerdo 494/93 (Consejo Técnico del IMSS)

Despensa No integra siempre que esta no exceda el 40% del SMGDF, el excedente integra Artículo 27 LSS

Acuerdo 495/93 (Consejo Técnico del IMSS)

Comisiones Integra en su totalidad como percepción variable Artículo 27 LSS

Bonos Integra en su totalidad como percepción variable Artículo 27 LSS.

Acuerdo 77/94 (C. Técnico del IMSS)

Horas extra No integra siempre que no se rebase el límite que señala la Ley Federal del Trabajo, el excedente integra Artículo 27 LSS

Acuerdo 497 (C. Técnico del IMSS)

PTU No integra la participación de los trabajadores en las utilidades Artículo 27 LSS

Servicio de comedor No integra siempre que el trabajador pague por este como mínimo el 20% del SMGDF; de lo contrario integrara considerándose aumentado el salario un 8.33% Artículo 27 LSS

Acuerdo 77/94 (Consejo Técnico del IMSS)

Premios de puntualidad y asistencia No integran siempre que el importe no rebase el 10% del Salario Base de Cotización, el excedente integra Artículo 27 LSS Acuerdo 496/93 (C. Técnico del IMSS)

Previsión social No integra ya que no remunera un servicio personal subordinado Artículo 27 LSS

Acuerdo 77/94 (C. Técnico del IMSS)

Integración para seguro social

El artículo 123 de la CPEUM en su Fracción XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

El artículo 2° del Título I Capitulo Único del Código Fiscal de la Federación “las aportaciones de seguridad social son contribuciones”. “La LSS en su artículo 251, fracción XVIII, faculta al IMSS para realizar visitas domiciliarias a los patrones y requerirles la exhibición

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