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COMO SE DA DERECHO MERCANTIL

NAMARTApuntes17 de Enero de 2018

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DERECHO MERCANTIL

El objetivo de este módulo y a través de este EBOOK, aspira fundamentalmente a que los alumnos alcancen un aprendizaje básico de una de las materias que comprende la disciplina DERECHO MERCANTIL, esto es, el denominado derecho de las sociedades mercantiles, especialmente de las sociedades de capital, que constituyen la principal forma de organización jurídica de la empresa.

En particular, se buscará a través del Ebook, SPV´S y clases magistrales que los alumnos entiendan las instituciones fundamentales del Derecho de Sociedades (citando entre ellas las principales clases de sociedades, capital y su función, introducción a las modificaciones estructurales, órganos de las sociedades, etc.)  y así puedan tener una aproximación a la constitución a nivel teórico de una sociedad para el desarrollo de una aproximación práctica.

Habida cuenta el constante cambio legal, la fecha de cierre del presente manual es el día 08 de mayo de 2015 por lo cual el autor, no se responsabiliza de  los cambios legislativos o jurisprudenciales posteriores, ni de los cambios operados respecto de enlaces o cambios direccionales en direcciones que actualmente están operativas en el momento de consulta por parte del alumno. Se citan las fuentes doctrinas para su consulta y ampliación por parte del alumno.

Los alumnos, disponen de enlaces y materiales complementarios para poder afrontar los exámenes y casos propuestos para este módulo. Se recomienda para la resolución de los casos, el adecuado seguimiento del módulo y su aprovechamiento la consulta de los materiales de Hipermedia Box (textos legales y doctrinales), así como la consulta y descarga –en su caso- de aquellos reseñados como pié de página del presente ebook que son parte fundamental de un aprendizaje del alumno.

CONTENIDOS

  1. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL
  2. EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
  3. EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD MERCANTIL POR PERSONA CASADA
  4. LA SOCIEDAD CIVIL Y LA SOCIEDAD MERCANTIL
  5. LA SOCIEDAD MERCANTIL
  6. TIPOS DE SOCIEDADES
  7. FORMAS FUNDAMENTALES USADAS EN EL TRÁFICO ECONÓMICO
  8. LEGISLACIÓN BÁSICA SOBRE SOCIEDADES DE CAPITAL
  9. LA INFLUENCIA DEL DERECHO COMUNITARIO
  10. EL REGISTRO Y LA PUBLICIDAD DE LAS SOCIEDADES
  11. LA SOCIEDAD EN FORMACIÓN Y LA SOCIEDAD IRREGULAR
  12. LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES. SU INICIO, SU DURACIÓN Y SU EJERCICIO SOCIAL.
  13. EL OBJETO SOCIAL
  14. El CAPITAL SOCIAL
  15. LAS APORTACIONES
  16. RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES
  17. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
  18. LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
  19. LOS SOCIOS. DERECHOS Y OBLIGACIONES
  20. LOS ÓRGANOS SOCIALES: PROPIEDAD Y GESTIÓN.
  21. LAS MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
  22. TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES.
  23. LA FUSIÓN
  24. LA ESCISIÓN

EL EMPRESARIO INDIVIDUAL[1]

El empresario individual, puede definirse, tal y como hace el Centro de Información y Red de Creación de Empresas – conocido como portal CIRCE-, como aquella persona física que con carácter habitual, realiza por cuenta propia una actividad económica y/o profesional de forma lucrativa.  

Se trata de la figura más básica y frecuentemente utilizada para el inicio de la actividad empresarial y/o profesional (así por ejemplo para llevar una tienda de alimentación, realizar actividad profesional como fontanero, abogado, técnico, ser titular de un quiosco de prensa, etcétera), al poder operar en casi cualquier actividad que no requiera una forma jurídica específica.

El empresario individual, no crea una entidad con personalidad jurídica propia y diferente de él mismo, para realizar actividad empresarial por lo que expone y responde en el tráfico del conjunto de responsabilidad y obligaciones que genere su actividad empresarial (Véase 1911 del Código Civil[2]), por lo que no hay distinción entre el patrimonio afecto a la actividad empresarial y el patrimonio personal no afecto o civil[3].

El empresario individual, tributará los beneficios de la actividad empresarial, el empresario, por tanto se gravará mediante el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, sea o no residente.

No se requiere una aportación de capital para el inicio de la actividad empresarial, ni trámites especiales para constituirse como tal, bastará con iniciar actividad empresarial, en cuyo caso podrá comunicarse al Registro Mercantil del domicilio del empresario individual, los datos que exige el artículo 386 del Reglamento del Registro Mercantil, por ello se considera una ventaja por su enorme simplicidad y por la necesidad de escaso capital para empezar. Sea como sea, es necesario darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E) y tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 386 del Reglamento del Registro Mercantil[4] que el alumno deberá estudiar y conocer.

EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El emprendedor[5] si es persona física y cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas contraiga en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», siempre que se cumpla con los requisitos legales establecidos en la Ley de emprendedores.

Se trata por tanto, de excepcionar respecto de sus obligaciones y acciones con origen en la actividad empresarial o profesional que desarrolle, el régimen de responsabilidad establecido en el artículo 1911 del Código Civil (responsabilidad patrimonial universal) y  en el artículo 6 del Código de Comercio. Supone pues una excepción a la figura del empresario individual (comúnmente llamado autónomo) que explicamos en el epígrafe anterior.

La exención, afecta a la vivienda habitual del deudor [6] siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, si bien en el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior, siendo obligatorio que se indique en el Registro Mercantil del domicilio del emprendedor, la descripción del inmueble.

Para ser emprendedor de responsabilidad limitada se exige la publicidad e inscripción en el Registro Mercantil del domicilio del emprendedor[7] y una vez inscrito, éste deberá hacer constar en toda su documentación, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o adicionar a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL»

        EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD MERCANTIL POR PERSONA CASADA

El matrimonio, no restringe la capacidad de los cónyuges, por lo que tampoco afecta en ese sentido al empresario. En nuestro régimen constitucional y desde 1978, se establece la plena igualdad entre el hombre y la mujer para el ejercicio de las actividades empresariales (algo diferente del régimen anterior donde se supeditaba a la mujer al consentimiento marital o parental). Así marido y mujer son iguales en derechos y deberes, sin que ninguno de ellos pueda impedir o limitar el ejercicio por el otro, de cualquier clase de actividad industrial, comercial o de servicios.

Sentado lo anterior, el Código de Comercio de 1885, indica qué bienes responden de las deudas contraídas por el cónyuge que ejerce actividad mercantil (Véase la redacción de los artículos 6 a 11, ambos inclusive) y que han quedado en el Código de Comercio a pesar de las sucesivas reformas civiles de esta materia. Quedando como un régimen especial (aplicable en defecto de pacto entre los cónyuges, esto es, capitulaciones matrimoniales[8], véase artículo 1315 del Código Civil y del 12 del Código de Comercio[9]) que se aplicara, únicamente si el cónyuge es empresario ya que si el cónyuge no es empresario[10] se aplicará el artículo 1362.4 del Código Civil.[11] 

El régimen especial, que nos da el Código de Comercio, queda configurado de la siguiente manera:

En caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo (esto es a las responsabilidad propias del comercio), los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos con esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros.

Para que los demás bienes comunes queden obligados, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.

Se presumirá otorgado el consentimiento,  cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo. También se presumirá otorgado el consentimiento cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro.

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