COMPARACION DEL SISTEMA ELECTORAL Y ARGENTINO
lourdesvendrell29 de Noviembre de 2013
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INTRODUCCIÓN
El presente informe constituye un esbozo del Sistema Electoral Dominicano y Argentino.
Veremos la historia de la Junta Central Electoral, la cual de acuerdo a la nueva Constitución es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular.
El nacimiento de la Junta Central Electoral se remonta al siglo pasado, específicamente al año mil 1923.
SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO:
Antes de comparar las diferencias y semejanzas del sistema electoral dominicano ante el argentino es bueno definir lo que es un sistema electoral según lo que establecen las normas de la República Dominicana.
El Sistema Electoral es donde se ejerce el poder por representación, es decir, donde se eligen un grupo de ciudadanos (as) que nos representen en el Estado, o sea, que nos gobiernan, estos funcionarios son: los Presidentes, Senadores (as), Diputados (as), Síndicos (as), Regidores (as), en estas personas se delega el poder soberano para que nos representen.
La Junta Central Electoral es una institución descentralizada del Estado Dominicano, creada el 12 de abril de 1923, para organizar los procesos electorales en los tres niveles de elección existentes en la nación: presidenciales, congresuales y municipales.
PROCESOS HISTÓRICOS DEL EJERCICIO DEL VOTO EN REPÚBLICA DOMINICANA:
Podemos decir que para los dominicanos (as), poder ejercer su derecho a votar en las elecciones y elegir libremente, es un fenómeno reciente, ya que nuestra historia registra una época oscura, que se vivía bajo dictaduras y régimen autoritarios que cercenaban los partidos políticos y los procesos de votación estuvieron restringidos y manipulados, las cuales detallamos a continuación:
En el año 1844, solo los hombres podían votar, y para estos poder ejercer su derecho al voto, debían por los menos poseer una de estas condiciones: Ser empleado del Estado u oficial del ejército, Tener una propiedad productiva, Tener una industria legal, Ser propietario de bienes, Ser maestro de ciencia o arte, manteniéndose esta situación de exclusión hasta el año 1865 como mandato constitucional, cuando se reconoce que todo hombre en pleno ejercicio de sus deberes y derechos ciudadanos puede votar sea o no militar, luego, 50 años después de establecerse el voto universal para los hombres, en el año 1923 mediante el mandato podíamos decir de la primera ley electoral, se prohíbe a los militares y policías votar, situación esta que aun se mantiene vigente en la constitución y las leyes de nuestro país.
Después de casi 100 años de exclusión y marginación política y social, la mujer dominicana no podía votar es en el año de 1942 que logra su objetivo, 12 años después que el dictador Rafael Leónidas Trujillo asumiera el poder, fue introducido como mandato constitucional el derecho al voto de las mujeres.
Hasta 1994 en cada distrito se votaba una lista distinta de electores para presidente y vicepresidente que conformaban el Colegio Electoral.
La Constitución requiere que las listas sean presentadas por un partido o una alianza formalizada ya que candidatos similares presentados por partidos diferentes NO acumulan sus votos.
De no alcanzar dicho número de votos la lista no participa de la distribución de las bancas.
EL SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO DE 1978 A 2008:
A finales de los años 70s, la República Dominicana se convirtió en uno de los primeros países en pasar del autoritarismo a la democracia representativa. En este sentido, el país necesitó un sistema electoral distinto al existente, con mayores garantías electorales y en que los gobiernos fueran elegidos por decisión de la mayoría.
Las elecciones celebradas en mayo de 1978 pueden ser catalogadas como uno de los acontecimientos más importantes, que expresan la evolución real del sistema político dominicano hacia la democracia representativa, legitimando el sistema democrático como medio de participación y oposición de la ciudadanía.
Luego de la transición del 1978, la República Dominicana pareció tomar el sendero hacia una democratización efectiva y, en este contexto, era imprescindible dirigir los esfuerzos hacia la modernización y el fortalecimiento del sistema electoral, con el fin de garantizar la sostenibilidad del nuevo régimen político establecido.
En este sentido se transformó el sistema electoral. Durante el período de 1978-1994, la elección de los gobernantes por parte de la población civil mayor de 18 años era única. Es decir, las elecciones presidenciales, congresuales y municipales eran concurrentes; en la misma boleta electoral se encontraban los candidatos presidenciales, congresuales y municipales. Los diputados eran elegidos por arrastre y la proporción de votos requeridos para ganar las elecciones era por mayoría simple.
El método de asignación de escaños utilizado en el país era el método D´Hondt. Este consiste en que los votos obtenidos por cada partido se van dividiendo entre diferentes divisores (1, 2, 3, 4, 5...), y los escaños se van asignando a aquellos partidos que tengan un mayor número de votos, hasta que no queden escaños por asignar.
En 1994 se produjo una crisis post-electoral que propició nuevas reformas al sistema electoral dominicano. A partir de entonces, las elecciones legislativas y municipales se separaron de las presidenciales, convirtiéndolas así en verdaderas elecciones de medio término (Hartlyn, 2008). De igual forma, los legisladores se eligen por mayoría simple. La proporción de votos para elegir al presidente de la República cambió de mayoría simple a mayoría absoluta o doble vuelta.
Desde la reforma de 1994 hasta el año 2008 se habían realizado tres procesos electorales legislativos y municipales no concurrentes (en los años 1998, 2002 y 2006) y cuatro elecciones presidenciales (1996, 2000, 2004 y 2008).
En la actualidad, el sistema electoral dominicano se rige por la ley No. 275–97, la cual establece que la organización, vigilancia y realización de los procesos electorales está a cargo de la Junta Central Electoral, las Juntas Electorales y los Colegios Electorales, que son los tres órganos electorales de la nación.
La Junta Central Electoral es una institución descentralizada del Estado dominicano, creada el 12 de abril de 1923, para organizar los procesos electorales en los tres niveles de elección existentes en la nación: presidenciales, congresuales y municipales.
Hasta la reforma Constitucional de 2010, la Junta Central Electoral fungió como la máxima autoridad en materia electoral, y concentró tres tipos de atribuciones: administrativas, reglamentarias y de lo contencioso electoral. Tenía para tales fines dos momentos específicos: “Conocer y decidir en instancia única” y “Como jurisdicción de segundo y último grado”.
Las Juntas Municipales son órganos de carácter permanente, dependientes de la Junta Central Electoral, responsables de la organización de los procesos electorales en sus jurisdicciones. Las Juntas Electorales tienen dos atribuciones fundamentales: administrativas y de lo contencioso electoral, fundamentada esta última atribución en el conocimiento de las protestas, impugnaciones y anulaciones sobre el proceso en los colegios electorales de sus jurisdicciones.
La reforma constitucional de 1994 estableció que las votaciones se lleven a cabo en los denominados Colegios Electorales Cerrados, que son un tipo particular de mesas electorales en torno a las cuales se reúnen las asambleas electorales debidamente convocadas, a fin de que la ciudadanía pueda ejercer el sufragio.
MODO EMPLEADO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES EN REPÚBLICA DOMINICANA:
Al titular del Poder Ejecutivo Nacional, el Presidente o la Presidenta, se lo elige a simple pluralidad de votos cuando la fórmula más votada obtiene más del 45% de los votos o más del 40% con una diferencia mayor al 10% respecto de la fórmula que la sigue en número de votos; en caso contrario se realiza una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas, ganando el que obtiene más votos.
Para el Senado de la Nación los electores de cada distrito eligen a tres senadores, alcanzando un total de 72 senadores nacionales, en cada elección se renueva un tercio del Senado, esto es, ocho distritos eligen senadores.
Se aplica el sistema mayoritario, directo y por lista incompleta, las listas se componen de dos candidatos. Para cubrir los cargos en disputa es decir, las tres bancas, se adjudican dos bancas al partido o alianza que obtenga la mayoría de los votos y la restante a la que le sigue en cantidad de votos obtenidos, en esta elección no hay fórmulas matemáticas que aplicar ni porcentajes de distribución.
Para la elección de los diputados nacionales, se tiene en cuenta que la renovación de la cámara se realiza por mitades y, que a diferencia de los senadores que renuevan completamente la representación de cada provincia cada seis años, la elección de diputados se realiza en todo el territorio nacional, cada elector vota únicamente por una lista de candidatos oficializada por un partido o alianza, cuyo número de integrantes será
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