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Sistema Electoral Mexicano


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  14.868 Palabras (60 Páginas)  •  305 Visitas

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DIVORCIO

Concepto Legal: El artículo 254 del Código Civil del Estado de Chihuahua, señala que:

“El divorcio es la disolución legal del contrato de matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias”.

Concepto Doctrinal: “Es la disolución del matrimonio plenamente valido, decretado por autoridad competente, por causas posteriores a la celebración del vínculo, que deja a los consortes en posibilidad legal de contraer nuevas nupcias”.

Formas o Tipos de divorcio.

En la actualidad, el Código Sustantivo como el Ordenamiento Adjetivo Civil del Estado regulan tres tipos de divorcio, dos de ellos en forma voluntaria y otro de manera contenciosa.

El artículo 255 del Código Civil del Estado, establece que el divorcio puede ser por mutuo consentimiento o contencioso. El primero procede a solicitud de ambos cónyuges y el segundo a solicitud de uno solo de ellos.

Administrativo (ante el Oficial del Registro Civil)

Divorcio Voluntario

Judicial (ante el Juez de lo Familiar)

Divorcio Contencioso Ante el Juez de lo Familiar. (Requiere invocar y demostrar un causal prevista en la ley).

DISPOSICIONES COMUNES.

Cada uno de los tipos de divorcio tiene requisitos y trámites especiales que rigurosamente deben cumplirse, sin embargo existen algunas disposiciones que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado, que son comunes a todos los tipos de divorcios:

1. Los menores de edad necesitan de un tutor o representante, aún cuando están emancipados. Por regla general son los padres o quien otorgó el consentimiento para la celebración del matrimonio, si no existen o hay conflicto de intereses, se nombra un tutor especial para que lo represente en ese juicio.

Artículo 409.- Los cónyuges menores de edad necesitan de un tutor o representante legítimo para litigar en asuntos de divorcio. La demanda o la contestación en su caso, irá suscrita también con la firma del menor, quien la ratificará en la presencia judicial; pero no se exigirán estos requisitos cuando el cónyuge menor padezca de enajenación mental.

2. Al pedirse la citación para sentencia deben pagarse los derechos para que se levante el acta y se hagan las anotaciones correspondientes.

Artículo 420.- Al pedirse la citación para sentencia o al pedirse que se falle, según el caso, deberá presentarse necesariamente al juzgado el ocurso que llene los requisitos indispensables para que se hagan las anotaciones correspondientes ante la Oficialía del Registro Civil, siempre que se trate de matrimonios contraídos en la Entidad.

Tratándose del divorcio que se realice ante el Oficial del Registro Civil, al momento de ratificar la solicitud de divorcio, los consortes presentarán los requisitos para que una vez disuelto el vínculo matrimonial, sea elaborada y publicada el acta que los declare divorciados.

3. Una vez firme la sentencia, se gira oficio al Registro Civil

Artículo 421.- Ejecutoriada la sentencia, el juez remitirá directamente a la Oficina del Registro Civil, la solicitud prevenida por el artículo anterior con la copia certificada de la parte resolutiva para que se hagan las anotaciones en el acta correspondiente, siempre que se trate de matrimonios contraídos en la Entidad.

Efectuado lo anterior y, previa comprobación que se haga ente el Tribunal del cumplimiento de los requisitos necesarios para el levantamiento del acta correspondiente, se procederá en los términos del artículo 110 del Código Civil.

Hechas las anotaciones por la Oficialía del Registro Civil en el acta correspondiente, ésta remitirá al juzgado el oficio en el que se señalen los datos de identificación del acta respectiva, a efecto de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al archivo general como asunto totalmente concluido.

Código Civil: Artículo 110.- La sentencia ejecutoria que resuelva un divorcio se remitirá en copia certificada a la oficina para que levante el acta correspondiente.

• DIVORCIO VOLUNTARIO JUDICIAL.

(Por mutuo consentimiento tramitado ante el Juez de lo Familiar)

Procede por el acuerdo de voluntades de ambos consortes, previo el cumplimiento de determinados requisitos:

Conforme al artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, sólo puede pedirse después de un año de celebrado el matrimonio, requisito temporal que se establece en atención a que la relación marital implica un cambio en la vida de las personas, y por ello el legislador ha considerado ese tiempo como necesario para la adaptación de los consortes a su nuevo ambiente, comúnmente el primer año es el más difícil para un matrimonio, ya que es cuando se dan cuenta como es realmente su pareja, y de permitirse el trámite del divorcio en menor tiempo, la pareja tal vez al primer disgusto intentare promover su divorcio voluntario, y después reconciliarse cuando el juicio ya está en trámite e incluso dictada la sentencia de divorcio.

Artículo 410.- El divorcio por mutuo consentimiento sólo puede pedirse después de un año de celebrado el matrimonio. El divorcio contencioso puede solicitarse en cualquier tiempo.

Trámite.

1.

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