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Sistema Electoral Mexicano

aksl26 de Noviembre de 2013

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DIVORCIO

Concepto Legal: El artículo 254 del Código Civil del Estado de Chihuahua, señala que:

“El divorcio es la disolución legal del contrato de matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias”.

Concepto Doctrinal: “Es la disolución del matrimonio plenamente valido, decretado por autoridad competente, por causas posteriores a la celebración del vínculo, que deja a los consortes en posibilidad legal de contraer nuevas nupcias”.

Formas o Tipos de divorcio.

En la actualidad, el Código Sustantivo como el Ordenamiento Adjetivo Civil del Estado regulan tres tipos de divorcio, dos de ellos en forma voluntaria y otro de manera contenciosa.

El artículo 255 del Código Civil del Estado, establece que el divorcio puede ser por mutuo consentimiento o contencioso. El primero procede a solicitud de ambos cónyuges y el segundo a solicitud de uno solo de ellos.

Administrativo (ante el Oficial del Registro Civil)

Divorcio Voluntario

Judicial (ante el Juez de lo Familiar)

Divorcio Contencioso Ante el Juez de lo Familiar. (Requiere invocar y demostrar un causal prevista en la ley).

DISPOSICIONES COMUNES.

Cada uno de los tipos de divorcio tiene requisitos y trámites especiales que rigurosamente deben cumplirse, sin embargo existen algunas disposiciones que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado, que son comunes a todos los tipos de divorcios:

1. Los menores de edad necesitan de un tutor o representante, aún cuando están emancipados. Por regla general son los padres o quien otorgó el consentimiento para la celebración del matrimonio, si no existen o hay conflicto de intereses, se nombra un tutor especial para que lo represente en ese juicio.

Artículo 409.- Los cónyuges menores de edad necesitan de un tutor o representante legítimo para litigar en asuntos de divorcio. La demanda o la contestación en su caso, irá suscrita también con la firma del menor, quien la ratificará en la presencia judicial; pero no se exigirán estos requisitos cuando el cónyuge menor padezca de enajenación mental.

2. Al pedirse la citación para sentencia deben pagarse los derechos para que se levante el acta y se hagan las anotaciones correspondientes.

Artículo 420.- Al pedirse la citación para sentencia o al pedirse que se falle, según el caso, deberá presentarse necesariamente al juzgado el ocurso que llene los requisitos indispensables para que se hagan las anotaciones correspondientes ante la Oficialía del Registro Civil, siempre que se trate de matrimonios contraídos en la Entidad.

Tratándose del divorcio que se realice ante el Oficial del Registro Civil, al momento de ratificar la solicitud de divorcio, los consortes presentarán los requisitos para que una vez disuelto el vínculo matrimonial, sea elaborada y publicada el acta que los declare divorciados.

3. Una vez firme la sentencia, se gira oficio al Registro Civil

Artículo 421.- Ejecutoriada la sentencia, el juez remitirá directamente a la Oficina del Registro Civil, la solicitud prevenida por el artículo anterior con la copia certificada de la parte resolutiva para que se hagan las anotaciones en el acta correspondiente, siempre que se trate de matrimonios contraídos en la Entidad.

Efectuado lo anterior y, previa comprobación que se haga ente el Tribunal del cumplimiento de los requisitos necesarios para el levantamiento del acta correspondiente, se procederá en los términos del artículo 110 del Código Civil.

Hechas las anotaciones por la Oficialía del Registro Civil en el acta correspondiente, ésta remitirá al juzgado el oficio en el que se señalen los datos de identificación del acta respectiva, a efecto de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al archivo general como asunto totalmente concluido.

Código Civil: Artículo 110.- La sentencia ejecutoria que resuelva un divorcio se remitirá en copia certificada a la oficina para que levante el acta correspondiente.

• DIVORCIO VOLUNTARIO JUDICIAL.

(Por mutuo consentimiento tramitado ante el Juez de lo Familiar)

Procede por el acuerdo de voluntades de ambos consortes, previo el cumplimiento de determinados requisitos:

Conforme al artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, sólo puede pedirse después de un año de celebrado el matrimonio, requisito temporal que se establece en atención a que la relación marital implica un cambio en la vida de las personas, y por ello el legislador ha considerado ese tiempo como necesario para la adaptación de los consortes a su nuevo ambiente, comúnmente el primer año es el más difícil para un matrimonio, ya que es cuando se dan cuenta como es realmente su pareja, y de permitirse el trámite del divorcio en menor tiempo, la pareja tal vez al primer disgusto intentare promover su divorcio voluntario, y después reconciliarse cuando el juicio ya está en trámite e incluso dictada la sentencia de divorcio.

Artículo 410.- El divorcio por mutuo consentimiento sólo puede pedirse después de un año de celebrado el matrimonio. El divorcio contencioso puede solicitarse en cualquier tiempo.

Trámite.

1. Deberá presentar una solicitud por los interesados, la que contendrá el convenio que hayan celebrado respecto a la situación de los hijos y división de los bienes; o en su caso la manifestación de que no hay hijos, o bienes que dividir provenientes de la sociedad conyugal formada con el matrimonio.

Artículo 411.- En el divorcio por mutuo consentimiento se deberá presentar una solicitud por los interesados, la que contendrá el convenio que hayan celebrado respecto a la situación de los hijos y división de los bienes; o en su caso la manifestación de que no hay hijos o bienes que dividir provenientes de la sociedad conyugal formada con el matrimonio.

Contenido del convenio de divorcio voluntario:

Custodia. Con quien se quedan para su cuidado.

A. Situación de los hijos

Visitas. Los hijos y el otro progenitor tienen derecho a mantener relaciones de convivencia.

Pueden fijar días y horas de visitas.

Alimentos. Deberán establecer el monto y la forma en que deberán proporcionarse los alimentos

Si no hubo hijos debe manifestarse de manera expresa.

B. Situación de los bienes Forma en que dividirán los bienes

(En caso de sociedad conyugal)

En caso de que se hayan casado bajo el régimen de separación de bienes o que no haya bienes que repartir en la sociedad conyugal, deberá manifestarse de manera expresa esa situación.

2. El escrito de demanda deberá estar firmado por ambos cónyuges, o en su caso el tutor o representante legítimo, el cual debe incluir el convenio a que se ha hecho mención.

3. El Juez puede mandarla aclarar o complementar si la considera incompleta o confusa.

Si no se manda aclarar, o hecha la aclaración, el Juez le da entrada a la demanda (dicta un auto de radicación) y ordena que las partes ratifiquen su solicitud de divorcio y el convenio personalmente ante el propio tribunal.

4. La ratificación debe hacerse por ambos cónyuges o por uno de ellos y el legítimo representante del otro,

5. Una vez que se hayan cubierto los derechos para levantar el acta de divorcio y realizar las anotaciones correspondientes en las actas de matrimonio y de nacimiento de los consortes, el Juez decretará el divorcio de plano, aprobando el convenio que aquellos hayan celebrado, respecto a la situación de los hijos, la forma de cubrir los alimentos y la división de los bienes. (arts. 412 y 420 C.P.C.)

En la sentencia que aprueba el convenio, se determina girar oficio al Oficial del Registro Civil que corresponda, a efecto de que realice anotaciones marginales en el Acta de Matrimonio y en las de Nacimiento de los divorciados, así como para que proceda a levantar el Acta de Divorcio respectiva. Lo anterior, en acatamiento del artículo 421 del Código Procesal, y los numerales 110 al 112 del Código Civil de la Entidad.

Como se ve, realmente el trámite es sencillo, pero en la práctica, a veces se complica por el cúmulo de trabajo en los tribunales.

DIVORCIO ADMINISTRATIVO

(Por mutuo consentimiento ante el Oficial del Registro Civil).

Esta forma de disolver el vínculo matrimonial es similar a la del Divorcio Voluntario Judicial, pero tiene algunos otros requisitos y trámite especiales:

Requisitos especiales: - Art. 255 inciso a) Código Civil-

1. Que

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