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COMPAÑIA NOMBRE COLECTIVO

Boleins15 de Julio de 2015

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CARRERA:

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

MÓDULO:

DERECHO EMPRESARIAL

TEMA:

COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO

AUTORES:

BOLIVAR SIMBAÑA

DOCENTE:

DR. DARWIN FLORES

COMPAÑÍA NOMBRE COLECTIVO

La compañía colectiva es una compañía típicamente personalista; por lo tanto, rige en la compañía el principio de conocimiento y confianza entre los socios; no admite suscripción pública de capital, los aportes no están representados por títulos negociables, la administración está ligada a los socios.

Las Sociedades en nombre colectivo es la más antigua, de naturaleza familiar en donde se basaba la unión por consideraciones de confianza y éste en realidad en estos tiempos tienden a desaparecer.

DEFINICION

“Art. 36.- La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social.

La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía". Sólo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social.”

La Compañía en Nombre Colectivo se contrae con dos o más personas, las mismas que deben celebrarlo por escritura pública, esta debe ser aprobada por un juez de lo civil, el cual ordena que se publique un extracto de la escritura por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar de domicilio de la compañía y luego se dispone la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil.

La razón social cumple un papel determinante dentro de este proceso que compone los nombres de todos los socios y de los empleados para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes, en el caso que no figure el nombre de los otros socios y componentes se le añadirá la rúbrica “& Compañía”, sin dejar atrás las mismas obligaciones y derechos de los socios que figuran en la razón social, identificando a este elemento como el primordial para la identificación de la sociedad.

Por su parte la responsabilidad ilimitada establece que los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin embargo, exista un convenio o dialogo entro los socios para que uno de ellos este absorto de esta obligación o de un porcentaje de la suma total es decir que los socios se ven obligados a ejercer la responsabilidad de cubrir las deudas sociales de los bienes y servicios que van a ofrecer y cubrir económica o de cualquier otra forma estos montos.

Por ultimo se establece la solidaridad de los socios con sus deudas hacia sus bienes, que quiere decir que todos los socios están obligados a cubrir solidariamente la deuda de aquellos bienes así no consten en la razón social todos deben por igual ser partícipes de la sociedad en nombre colectivo establecidas en el contrato, convirtiendo a estos tres elementos primordiales para que un contrato constitutivo de compañía en nombre colectivo se pueda ejecutar, teniendo en cuenta que los socios a los que va a pertenecer estar sociedad-compañía se vena beneficios y están en todo el derecho de sus obligaciones hacerla valer.

Caractreristicas

a) En esta compañía rige el principio de conocimiento y confianza entre los socios.

b) No admite suscripción pública de capital.

c) El contrato de compañía en nombre colectivo se celebra por escritura pública;

d) La escritura pública de formación de la compañía será aprobada por un Juez de lo Civil;

e) La compañía se forma entre 2 o más personas;

f) El nombre de la compañía debe ser una razón social que es la fórmula enunciativa de los nombre de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras “y compañía”.

Ejm. Solo los nombres de los socios pueden formar parte dela razón social Ejemplo: Velastegui y Cía.

g) La Ley no señala para esta compañía un mínimo de capital fundacional;

h) Los aportes de capital no están representadas por títulos negociables.

i) Para la constitución de la compañía se pagará no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito; Las aportaciones pueden ser dinero o bienes muebles o inmuebles.

j) Por las obligaciones sociales los socios responden en forma SOLIDARIA E ILIMITADA.

k) No esta sujeta a la superintendencia de compañías.

Ventajas

• La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa.

• Todos los socios responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente a las obligaciones de la Sociedad.

• Cada socio participa directamente en los beneficios.

• Cada socio tiene derecho a un voto salvo pactado en lo contrario.

SECCION II

DE LA COMPAÑIA EN NOMBRE COLECTIVO

CONSTITUCION Y RAZON SOCIAL

Art. 36.- La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social.

La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía". Sólo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social.

CONCORD:

* CODIGO CIVIL: Arts. 1990, 1992, 1993, 1994, 1995, 2002.

* LEY DE COMPAÑIAS, CODIFICACION: Arts. 59, 143.

* CODIGO DE COMERCIO: Arts. 30 (Inc. 1).

Art. 37.- El contrato de compañía en nombre colectivo se celebrará por escritura pública.

Entre los socios no se puede admitir declaraciones de testigos para probar contra lo convenido, o más de lo convenido en la escritura de constitución de la compañía, ni para justificar lo que se hubiere dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento.

CONCORD:

* CODIGO CIVIL: Arts. 17, 1443, 1446, 1486, 1513, 1579, 1597, 1757, 1865, 2054, 2201, 2335.

* CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Arts. 183, 189.

* LEY DE COMPAÑIAS, CODIFICACION: Arts. 332, 340.

* CODIGO DE COMERCIO: Arts. 20, 126, 183, 725.

Art. 38.- La escritura de formación de una compañía en nombre colectivo será aprobada por el juez de lo civil, el cual ordenará la publicación de un extracto de la misma, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía y su inscripción en el Registro Mercantil.

El extracto de la escritura de constitución de la compañía contendrá:

1. El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que lo forman;

2. La razón social, objeto y domicilio de la compañía;

3. El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella;

4. La suma de los aportes entregados, o por entregarse, para la constitución de la compañía; y,

5. El tiempo de duración de ésta.

CONCORD:

* CODIGO DE COMERCIO: Arts. 30.

Art. 39.- La publicación de que trata el artículo anterior será solicitada al juez de lo civil dentro del término de quince días, contados a partir de la fecha de celebración de la escritura pública, por los socios que tengan la administración o por el notario, si fuere autorizado para ello. De no hacerlo el administrador o el notario, podrá pedirla cualquiera de los socios, en cuyo caso las expensas de la publicación, así como todos los gastos y costas, serán de cuenta de los administradores.

Art. 40.- Cuando se constituyere una compañía en nombre colectivo que tome a su cargo el activo y el pasivo de otra compañía en nombre colectivo que termine o deba terminar por cualquier causa, la nueva compañía podría conservar la razón social anterior, siempre que en la escritura de la nueva así como en su registro y en el extracto que se publique, se haga constar:

a) La razón social que se conserve, seguida de la palabra "sucesores";

b) El negocio para el que se forma la nueva compañía;

c) Su domicilio;

d) El nombre, nacionalidad y domicilio de cada uno de los socios colectivos de la nueva compañía; y,

e) La declaración de que dichos socios son los únicos responsables de los negocios de la compañía.

Podrá también continuar con la misma razón social, la compañía que deba terminar por muerte de uno de los socios, siempre que los herederos de aquel consientan en ello y se haga constar el particular en escritura pública cuyo extracto se publicará. La escritura se registrarse conforme a lo dispuesto en este artículo.

CONCORD:

* CODIGO CIVIL: Arts. 28, 1286, 1290, 1299, 1384, 1491, 2036.

* LEY DE COOPERATIVAS, CODIFICACION: Arts. 23.

Art. 41.- Si se prorroga el plazo para el cual la compañía fue constituida, o si se cambia o transforma la razón social, se procederá a la celebración de una nueva escritura pública, en la que constarán las reformas que se hubieren hecho a la original, debiendo también publicarse el extracto e inscribirse la nueva escritura.

2. CAPACIDAD

Art. 42.- Las personas que según lo dispuesto en el Código de Comercio tienen capacidad para comerciar, la tienen también para formar parte de una compañía en nombre colectivo.

El menor de edad, aunque tenga autorización general para comerciar, necesita de autorización especial para asociarse en una compañía en nombre colectivo, autorización que se le concederá

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