CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO
maxxers3 de Agosto de 2012
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CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO
SEÑOR NOTARIO:
En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase Incorporar una de CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO, de acuerdo a las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- OTORGANTES: Concurren al otorgamiento de esta escritura los señores: Vicente Leopoldo Armijos Pérez por sus propios y personales derechos, Raúl Gonzalo Gómez Yepes por sus propios y personales derechos y Pedro Pablo Torres Garcés por sus propios y personales derechos; los comparecientes declaran ser ecuatorianos, mayores de edad, casado el primero y solteros los dos restantes, domiciliados en esta ciudad, sin impedimento para contratar y, comerciantes todos.
SEGUNDA.- DECLARACION DE VOLUNTAD: Los comparecientes convienen libre y voluntariamente, en constituir la Compañía en Nombre Colectivo: PEREZ GOMEZ Y COMPAÑÍA, la que se regirá por las leyes del Ecuador y sus propios estatutos.
TERCERA.- CAPITAL.- El capital social de la compañía PEREZ GOMEZ Y COMPAÑÍA es de SESENTA MIL DOLARES AMERICANOS, dividido en tres aportaciones de veinte mil dólares cada una. El capital está íntegramente suscrito y pagado conforme se especifica en las declaraciones.
CUARTA.- PLAZO.- El plazo de duración de la compañía es de DIEZ AÑOS, contados a partir de la fecha de inscripción de la escritura en el Registro Mercantil. Sin embargo, la Junta general de socios podrá disolverla en cualquier tiempo o prorrogar su plazo de duración en la forma prevista en estos estatutos y en la Ley de Compañías.
QUINTA.- DISOLUCION.- La disolución y liquidación de la compañía se regla por las disposiciones pertinentes de la Ley de Compañías y estos estatutos.
SEXTA.- DOMICILIO.- El domicilio principal de la compañía es la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago, República del Ecuador, y por resolución de la Junta General de socios podrá establecer, sucursales, agencias y oficinas en cualquier lugar del país o en países extranjeros, conforme a ley.
SEPTIMA.- OBJETO SOCIAL.- La compañía tiene como objeto social principal la compraventa, comercialización, distribución. Importación, etc. de productos de primera necesidad en general, de consumo humano. Podrá, por tanto, realizar todos los actos y contratos, civiles y mercantiles, relacionados con el objeto social principal.
OCTAVA.- REPRESENTACION LEGAL.- La representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía se ejercerá por medio de la Junta general de socios, el presidente administrativo y el gerente.
NOVENA.- OTRAS DECLARACIONES.- El capital con qué se constituye la compañía ha sido suscrito y pagado en su totalidad. Los socios fundadores aportan a la compañía, en la siguiente forma; a) El señor Vicente Leopoldo Armijos Pérez suscribe y paga cien aportaciones de un dólar cada una, numeradas del cero uno al cien; b) El señor Raúl Gonzalo Gómez Yepes suscribe y paga cien aportaciones de un dólar cada una, las numeradas del ciento uno al doscientos: y, el señor Pedro Pablo Torres Garcés suscribe y paga cien aportaciones de un dólar cada una, las numeradas del doscientos uno al trescientos; total: trescientos dólares. El aporte de los socios ha sido pagado en dinero efectivo de legal circulación y depositado en una entidad bancaria a nombre de la compañía que hoy se constituye, a la cuenta "Integración de capital".
Los socios fundadores de la compañía, por unanimidad, nombran a Pedro Pablo Torres Garcés Gerente de la compañía PEREZ GÓMEZ Y COMPAÑÍA, para un periodo determinado en este estatuto y, lo autorizan para que realice los trámites y gestiones necesarias, encaminadas a la legalización y aprobación de la escritura de formación de la compañía, su inscripción en el Registro Mercantil, y todos los trámites de rigor para que pueda operar la compañía.
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