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COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO.


Enviado por   •  26 de Enero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.287 Palabras (6 Páginas)  •  376 Visitas

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COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO

Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales además se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social.

La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras “y compañía”.

Sólo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social.

En esta compañía rige el principio de conocimiento y confianza entre los socios.

  1. No admite suscripción pública de capital.
  2. El contrato de compañía en nombre colectivo se celebra por escritura pública;
  3. La escritura pública de formación de la compañía será aprobada por un Juez de lo Civil;
  4. La Ley no señala para esta compañía un mínimo de capital fundacional;
  5. Los aportes de capital no están representados por títulos negociables.
  6. Para la constitución de la compañía se pagará no menos del cincuenta por ciento del capital   suscrito;
  7. Por las obligaciones sociales los socios responden en forma SOLIDARIA E ILIMITADA
  8. No está sujeta a la superintendencia de compañías.  

www.drleyes.com/page/internacional/documento/4/172/657/Ecuador/Ley-de-Companias/Compañias-en-Nombre-Colectivo/

COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE

 

Es la que bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, Ilimitada y solidariamente de sus obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios que únicamente se obligan al pago de sus aportaciones.

  1. La compañía tiene dos clases de socios y se contrae entre uno o varios socios solidarios e ilimitadamente responsables llamados socios comanditados y uno o más socios suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.
  2. La compañía existe bajo una razón social que consiste en el nombre de uno o varios de los socios comanditados, al que se agregará las palabras “Compañía en comandita”.
  3. Para esta compañía no existe un mínimo de capital fundacional.
  4.  La administración está a cargo de los socios comanditados.
  5. La compañía en comandita simple se constituirá en la misma forma que una compañía en nombre colectivo.
  6. No está sujeta a la superintendencia de compañías.  
  7. b) Para constituir la sociedad no es necesario la presencia de los socios comanditarios. Basta sencillamente que la escritura constitutiva sea otorgada por todos los socios colectivos o gestores. Sin embargo, si es obligatorio que en tal instrumento quede expresado el nombre, domicilio, nacionalidad y el aporte de cada socio comanditario.
  8. El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada por los socios comanditarios, o bien por los aportes de estos y los realizados por los socios colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes.
  9. La administración de la sociedad en comandita simple está a cargo de los socios colectivos.
  10. Así como los socios gestores se encargan de la administración y representación de la sociedad, la ley ha facultado a los socios comanditarios para que supervigilen a aquellos. Por lo tanto, la inspección y vigilancia interna de la sociedad corresponde a los comanditarios.
  11. Respecto a las decisiones de la junta de socios, cada gestor tiene derecho a un voto, mientras que los votos de los comanditarios se computan conforme al número de cuotas que posea cada uno en la sociedad.
  12. En lo que hace a utilidades sociales, se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios conforme se haya estipulado en el contrato social, pero si no existe estipulación al respecto, las utilidades se distribuyen a la cantidad de las cuotas de las comanditarias, pagando previamente el beneficio a los socios gestores.
  13. Ruptura del Principio de Igualdad entre los socios, donde los cuales se dividen en dos tipos de socios que presentan distinto desenvolvimiento dentro de la sociedad y frente a terceros.
  14. El aporte realizado por los socios comanditarios se realiza por cuotas las cuales son de difícil transferencia.

COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES

Al igual que la compañía en comandita simple, esta compañía se constituye entre dos clases de socios: comanditados y comanditarios. La compañía existirá bajo una razón social  que se formará con los nombres de uno o más socios solidariamente responsables llamados socios comanditados, seguido de las palabras “compañía en comandita”.

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