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COMPONENTES DEL TERRITORIO


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  1.375 Palabras (6 Páginas)  •  525 Visitas

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COMPONENTES DEL TERRITORIO

El Constituyente Colombiano de 1991, acogiendo el moderno concepto tridimensional del territorio, en el articulo 101 de la Carta preceptuó, que además del territorio continental e insular, “también forma parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la orbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio en donde actúa”

A partir de esa concepción ahondaremos brevemente el análisis de cada uno de ellos.

EL SUELO:

Puede definirse como la parte de la corteza terrestre, delimitada por fronteras naturales, artificiales o jurídicas, donde se asienta la población y sobre la cual ejerce la soberanía el Estado. Puede ser continuo o discontinuo, dependiendo de la existencia de islas.

Indudablemente que es la parte más importante del territorio, dado que allí se asienta el elemento humano y sirve de base a su civilización.

Como ya se indico las fronteras de los Estados pueden ser naturales (mares, montañas, ríos, lagos), o artificiales (acuerdos sobre puntos imaginarios al que llegan los Estados limítrofes).

En el Derecho internacional publico, tradicionalmente se han elaborado 2 principios para determinar las fronteras de los Estados:

El uti possidetis de facto, según el cual, se reconoce el derecho que tiene un Estado sobre el territorio que ha ocupado de hecho a través de el tiempo (posesión por el uso).

El uti possidetis juris, (posesión por el uso jurídico). Es un sistema que se aplico en América a partir de 1810, cuando los Estados que se independizaron de la Corona Española alinderaron sus territorios, tomando como base las líneas de demarcación que esta había empleado para dividir sus territorios en virreinatos y capitanías generales.

EL SUBSUELO:

Es el área que puede representarse por un cono invertido cuyo vértice es el centro del planeta tierra y cuya base es el suelo y el lecho de las aguas jurisdiccionales del Estado. Este espacio es reivindicado por los Estados por las riquezas que en el se encuentran; que constituyen parte esencial de su riqueza económica.

Sobre este particular, el articulo 332 de nuestra Carta Constitucional dispone “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionado con arreglo a alas leyes preexistentes”

Las riquezas minerales que en el se alojan son el soporte de la economía de una sociedad, de ahí su importancia capital.

LAS ISLAS:

Son extensiones naturales de tierra, rodeadas de agua, que se encuentran sobre el nivel del mar. Para el Estado al que pertenecen son la base para determinar el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

De acuerdo con el articulo 121 de la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 “las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán zonas exclusivas ni plataforma continental”

EL ESPACIO AEREO:

Es una columna imaginaria de atmósfera que cubre el territorio de un Estado, cuya delimitación no ha sido definida con exactitud.

Este elemento natural anteriormente no tuvo ningún interés, incluso se creía que era patrimonio universal, pero merced a los adelantos tecnológicos, especialmente de la aparición de la aviación, ha cobrado enorme importancia por razones de estrategia y seguridad. De igual manera es un elemento trascendental para las telecomunicaciones, emisiones de radio, televisión, instalación de satelites artificiales y en la conquista del espacio interplanetario.

EL MAR TERRITORIAL:

Es la franja de mar que bordea las costas de un Estado y el subsuelo marítimo correspondiente, sobre las cuales ejerce un poder soberano.

Una vez que la navegación fue utilizada con fines bélicos, los Estados advirtieron que por razones de seguridad se debían anexar a su territorio una porción de mar, con el fin de ejercer un estricto control y vigilancia, de manera autónoma e independiente.

Colombia, mediante la ley 10 de 1978 fijo la extensión de su mar territorial en 12 millas náuticas.

LA ZONA CONTIGUA:

Es la zona de mar que se extiende más allá de la anterior, donde el Estado puede adoptar medidas para prevenir las infracciones a sus leyes, reglamentos aduaneros, fiscales y políticas de inmigración.

En la convención de Derechos del Mar de Rose Hall Montegro Bay de 1982, se estableció como limite de esta zona una extensión de 24 millas marinas, para que no quedara subsumida en el mar territorial.

ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA:

En la década de los años 40, muchos Estados empezaron a manifestar el deseo de extender su soberanía mas allá del mar territorial, aduciendo la necesidad de definir áreas de alta mar donde se limitara la pesca por parte de empresas extranjeras. Reconociendo que solo el Estado costero tendría el derecho de ejercer la explotación económica, tecnológica y científica de los recursos naturales renovables y no renovables allí existentes.

En la tercera conferencia del Derecho del Mar de 1982 se estableció que esta se extenderá hasta 200 millas marinas contadas desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. En ella, el Estado ribereño puede explorar, explotar, conservar y administrar sus recursos naturales, el lecho y el subsuelo del mar y las aguas suprayacentes. Instalar islas artificiales o estaciones dedicadas a la investigación científica y a la conservación del medio ambiente.

En esta zona, se reconocen derechos e imponen deberes a los demás Estados (ribereños o no). Por lo tanto gozan de libertad de navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinas y la operación de buques, pero acatando las leyes y reglamentos del Estado ribereño.

LA PLATAFORMA CONTINENETAL:

El articulo 76 de la Convención de 1982 la define así: “la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden mas allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorio, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia”.

Esta norma, establece que su extensión máxima será de 350 millas marinas. En ella el Estado ejerce su soberanía con la exploración, explotación y conservación de los recursos naturales, con carácter exclusivo.

La plataforma del Estado Colombiano no ha sido establecida con exactitud, pero por la configuración geológica de su territorio se sabe que es mas extensa en el Océano Atlántico que en el Pacifico.

LA ORBITA SINCRONICA GEOESTACIONARIA:

Es un anillo, ubicado a 35.871 kilómetros sobre la zona ecuatorial del planeta con una anchura de 150 kilómetros y 30 kilómetros de espesor, que permite que un objeto colocado en ella resulte fijo con relación a la tierra.

Por lo tanto es óptima para la instalación de satélites artificiales, destinados a comunicaciones, vigilancia, meteorología y fines militares.

El Constituyente de 1991, consciente de su importancia y su protagonismo en el futuro, asumió una posición de liderazgo, reclamando soberanía sobre el segmento que le corresponde.

EL ESPECTRO ELECTROMAGNETICO:

Es la dimensión del espacio aéreo que permite la difusión de “las frecuencias y longitudes de ondas de radiación electromagnética, que va desde los rayos gamma hasta las ondas de radio mas largas incluyendo dentro de ellas las ondas lumínicas visibles”.

Esta representado por el marco de transmisión del conjunto de frecuencias y de ondas electromagnéticas, que comprende en el desde las mas altas hasta las mas bajas, y se usa para trasmitir datos, sonidos, imágenes, calor, luz; trasmisiones que ocupan un lugar destacable en el funcionamiento de la civilización actual, y por lo tanto, el Estado interviene para su uso regulado de manera intensa y sostenida. La energía radiada por un emisor produce en cualquier punto alrededor de ese emisor un campo eléctrico y uno magnético cuya combinación forma el campo electromagnético.

LOS BUQUES DE GUERRA Y LAS SEDES DE MISIONES DIPLOMATICAS:

Merced a una ficción jurídica y a tratados internacionales, se acepta que los buques de guerra son una prolongación del territorio del Estado al cual pertenecen. Cosa diferente sucede con los buques mercantes particulares, que una vez que han llegado a aguas territoriales o a puertos de un determinado país, se someten al imperio de sus leyes.

Así mismo las residencias de los jefes de misión diplomática se consideran parte integrante del Estado al cual representan. Este principio de aceptación universal, garantiza el ejercicio práctico del llamado fuero diplomático y el derecho de asilo político.

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