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INTRODUCCION AL DERECHO Y ALGUNOS CONCEPTOS DEL DERECHO CIVIL


Enviado por   •  13 de Agosto de 2018  •  Resúmenes  •  2.994 Palabras (12 Páginas)  •  187 Visitas

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INTRODUCCION AL DERECHO Y ALGUNOS CONCEPTOS DEL DERECHO CIVIL

CAPITULO PRIMERO

CONCEPTOS DEL DERECHO

La sociabilidad del ser humano es innata, consubstancial y propia, no es una elección, es una manifestación natural del ser y en ese vivir social.  El derecho es un conjunto de normas jurídicas impuestas al hombre por el poder público, para regular y normar su conducta externa.

La norma jurídica es de necesidad que este constituida de respeto, fuerza y poder para imponerse en caso necesario aun en contra de la voluntad del hombre, sus características son externas, bilaterales que significa que frente a un sujeto obligado a dar, hacer o no hacer mientras que el otro tendrá el derecho de exigir, heterónomas que son creadas por un ente diferente al sujeto y coercibles que se obliga a su cumplimiento forzoso por la via coactiva que tiene la autoridad. Las normas morales son: autónomas, internas, unilaterales e incoercibles, pues porque la crea para su cumplimiento la misma persona que la va a cumplir, no existe persona para exigirle y no es posible que por la vía coactiva una autoridad obligue a una persona a realizar un acto. Las normas de urbanidad son: heterónomas, unilaterales, externas e incoercibles.

El derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas que integran nuestras leyes o códigos y podemos clasificarlo en dos grandes ramas: el derecho público  y el derecho privado asi mismo de estas se desprenden el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho penal, el derecho, procesal, el derecho laboral, el derecho agrario, el derecho civil, y el derecho mercantil.

El derecho subjetivo es la facultad que tiene una persona y que le es otorgada por la Ley o derecho objetivo, el derecho natural es el conjunto de preceptos que nacen de la naturaleza humana que consagran valores universales e inmutables.

El derecho vigente es un conjunto de normas jurídicas que la autoridad impone de cumplimiento obligatorio para los gobernados en ese tiempo y en ese lugar determinado. El derecho positivo es un conjunto de normas jurídicas que los gobernados respetan y acatan aunque hayan dejado de estar vigentes o no hayan sido formalmente leyes.

CAPITULO SEGUNDO

FUENTES DEL DERECHO

Existen tres tipos de fuentes del derecho, las fuentes reales, las fuentes históricas y las fuentes formales.

Las fuentes reales son las que proporcionan los elementos, situaciones y circunstancias que se dan en la vida real del hombree, para determinar el contenido de las normas jurídicas.

Las fuentes históricas son aquellos documentos del pasado que contienen leyes y pueden servir a los legisladores para la creación de nuevas leyes.

 Las fuentes formales son las más importantes y son: la ley, la costumbre y la jurisprudencia.

La ley es la única fuente formal directa, las demás son fuentes indirectas ya que tienen que estar autorizadas por la ley, la ley es la norma jurídica elaborada por el Poder Legislativo con las cualidades de ser: general, abstracta y obligatoria. Las etapas para la elaboración de una nueva ley son: Iniciativa de la ley, Discusión, Aprobación, Promulgación y Sanción, y Publicación.

La costumbre es la inverada repetición de actos jurídicos, considerados de observancia obligatoria por la sociedad, tiene dos elementos, a los que la doctrina tradicional ha dado en llamar, un elemento de un elemento objetivo, y otro subjetivo, el primero consiste en la repetición permanente de un acto jurídico y el segundo la consideración de la sociedad que debe ser de cumplimiento obligatorio. La jurisprudencia son los fallos o interpretaciones que de la ley hacen los tribunales, al resolver cinco casos iguales o semejantes entre sí de igual manera, en forma consecutiva sin ninguna en contra que le interrumpa, siendo dichas resoluciones de observancia obligatoria para los tribunales del país.

La doctrina jurídica  son los estudios de los juristas acerca de determinados tópicos o normas del derecho, a fin de conocer su contenido y fijar su alcance.

CAPITULO TERCERO

LAS PERSONAS JURIDICAS

La persona jurídica se clasifican en: persona física y persona moral. la persona física es el sujeto jurídico individualmente considerado, son los humanos que tenemos derechos y obligaciones de contenido jurídico, mientras que las personas morales son asociaciones o instituciones formadas para la consecución de un fin y reconocidas por la ordenación jurídica como sujetos de derecho.

Las personas físicas de acuerdo con la ley tiene los siguientes atributos: el nombre, domicilio, estado civil, patrimonio y la capacidad jurídica.

El nombre de las personas físicas son la primera que es lo que conocemos como el nombre propio o de pila, el domicilio es el lugar donde una persona reside habitualmente con el propósito de establecerse, además existen tres tipos de clases de domicilio: el domicilio voluntariado, el legal y el convencional, el estado civil consiste en la situación jurídica que guarda en la relación con la familia y la institución del Registro Civil ha sido creada con el propósito de dar constancia jurídica, de una manera indubitable de todos los actos relacionados con el estado civil de las personas, el estado o la nación, el patrimonio  es el conjunto de derechos, bienes y obligaciones susceptibles de ser determinados en dinero y la capacidad jurídica es la aptitud legal y humana de poseer y ejercer por si mismo derechos y obligaciones.

Los atributos de las personas morales son los mismos que las personas física a excepción del estado civil, que por razones obvias las personas morales no tienen, solamente en cuanto a la nacionalidad. Respecto al nombre de las personas morales, se utiliza razón social o denominación para identificar a estas personas colectivas.

Capítulo cuarto

Hechos y actos jurídicos

El hecho jurídico se definiría como una acción o un acontecimiento a causa de la naturaleza o del hombre pero sin intención de producir consecuencias, pues se presentan en momentos inesperados, en cambio el acto jurídico es la realización de acontecimientos con la intención de producir efectos o consecuencias.

Se han clasificado los actos jurídicos: Actos unilaterales y los bilaterales, los actos unilaterales son los que en partes se obligan y la otra no y los actos bilaterales son los que las dos partes están obligadas entre sí, también se encuentran los actos onerosos y los actos gratuitos, los onerosos son los que las partes tienen ventajas o beneficios, los gratuitos son los que una parte solo tiene ventajas o beneficios. Otra clasificación son los actos conmutativos y los actos aleatorios, en los conmutativos son prestaciones en las que deben entregarse en las partes obligadas y en el aleatorio es cuando una prestación que está obligada con una parte, no se determina si puede ser real y cierta, en sí, existen más clasificaciones de actos jurídicos.

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