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Introduccion al derecho. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DEL DERECHO


Enviado por   •  9 de Junio de 2017  •  Ensayos  •  2.254 Palabras (10 Páginas)  •  303 Visitas

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NOMBRE: GLADIS VANESSA LUJAN CASTILLO.

CARRERA: DERECHO.

MATERIA: INTRODUCCION AL DERECHO.

NOMBRE DEL TRABAJO: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DEL DERECHO.

FECHA: 02 DE JUNIO DE 2017

INTRODUCCION AL DERECHO

CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DEL DERECHO.

Derecho natural, derecho vigente y derecho eficaz.

Derecho Natural: El conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza. El derecho natural es una teoría ética con un enfoque filosófico, (especialmente en el derecho) que postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario.

Derecho vigente: puede ser definido como aquel que se haya en vigor, inmerso en un área territorial en específico, y el Estado lo estima como obligatorio, es decir se trata de un conjunto o serie de parámetros o normas que rigen un lugar y tiempo determinado. Derecho vigente es el que se encuentra en vigor, dentro de un ámbito territorial determinado, y que el estado considera obligatorio. Se opone al derecho que alguna vez vigente, posteriormente fue derogado o abrogado.

Derecho eficaz: Es eficaz cuando los hombres en la realidad práctica, observan las normas que lo integran. La vigencia puede ser determinada a priori por la simple comprobación de la existencia de la norma; pero la eficiencia solo puede comprobarse a posteriori.

Derecho objetivo y derecho subjetivo.

Derecho Objetivo: El conjunto de normas imperativo-atributivas que rigen la conducta humana en la vida social. Se refiere a aquella norma de ley que prescribe una obligación, esto se detecta al aplicarle la estructura jurídica a la norma. El derecho objetivo tiene dos connotaciones, una como Derecho Natural y otra como Derecho Positivo. Por su parte, el Derecho Positivo es el conjunto de normas que cumplen con los procedimientos de su elaboración en un país determinado. A su vez, se tiene que el derecho positivo que rige en un determinado momento se conoce como Derecho vigente.

Derecho Subjetivo: El poder o facultad concedido a una persona (individual o colectiva) por el Derecho Objetivo, de hacer, poseer o exigir algo. Son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.

Derecho sustantivo y derecho adjetivo.

Derecho Sustantivo.- Es el que regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad. Por ejemplo, la norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de Derecho Sustantivo o Material, porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la víctima, por parte de aquel que realizó contra ella el hecho ilícito. Este es la norma que permite o prohíbe; aquel permiso derivado de la norma. El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas. El derecho subjetivo es el conjunto de facultades y poderes concretos atribuidos a un titular, a cuyo arbitrio se remite su ejercicio.

Derecho Sustantivo y Adjetivo: Aquellas normas que establecen los derechos y obligaciones de los sujetos vinculados por el ordenamiento jurídico, (Sustantivo); Las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo, (Adjetivo).

Derecho público, derecho privado y derecho social.

Derecho Publico.- Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. Conjunto de preceptos jurídicos destinados a la tutela o defensa del ser humano y al cumplimiento de los intereses generales de la comunidad.

Derecho privado.- Es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna.

Derecho social.- Es la denominación que más generalmente puede cobijar las materias jurídico-laborales, tanto las relativas a las relaciones de trabajo, como las referentes a la previsión social y a los procedimientos laborales. Al mismo tiempo, el adjetivo «social» evoca la contraposición con el Derecho civil, de inspiración individualista, y al que ya las primeras disposiciones legales laborales trataban de corregir para humanizar las relaciones de trabajo reguladas insuficientemente por aquél.

Derecho legislado y derecho consuetudinario.

Derecho legislado.- El derecho legislado es el que es producto de un procedimiento legislativo. En México, el Poder que tiene a su cargo dicho procedimiento es el Legislativo y consta, como en su oportunidad veremos de seis etapas. En síntesis, es el derecho que se dan los pueblos mediante un procedimiento previamente establecido y emanado de la autoridad constitucional competente. El Derecho no legislado tiene su origen en la costumbre, es decir no emana de autoridad competente, ni es producto de un procedimiento previo y sin embargo la sociedad lo acata por considerarlo necesario.

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