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CONCEPTO DEL REGISTRO CIVIL


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  Tesis  •  2.620 Palabras (11 Páginas)  •  1.001 Visitas

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• BASES TEORICAS

• REGISTRO CIVIL

• CONCEPTO DEL REGISTRO CIVIL

• FINALIDAD DEL REGISTRO CIVIL

• CONTENIDO DEL REGISTRO CIVIL

• FUNDAMENTOS DEL REGISTRO CIVIL

• ORIGEN E HISTORIA DEL REGISTRO CIVIL

• FUNCIONES DEL REGISTRO CIVIL

• COMO SE ORGANIZA EL REGISTRO CIVIL

• REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS:

NOMBRES

CARACTERES

INSCRIPCION DE NACIMIENTOS

REQUISITO DE LA INSCRIPCION

CONTENIDO DE LA INSCRIPCION DE NACIMIENTO

PLAZO DE INSCRIPCION

CERTIFICADO DE NACIMIENTO

TIPOS DE CERTIFICADOS DE NACIMIENTOS

A) CERTIFICADO POSITIVO

B) CERTIFICADO NEGATIVO

CAPITULO VI

EL REGISTRO CIVIL

BASES TEORICAS:

EL REGISTRO CIVIL

CONCEPTO:

Es un Servicio Público esencial, mediante el cual se materializa el derecho constitucional a la identidad de todas las personas, a través de la inscripción del nacimiento así como los demás actos y hechos que modifican o extinguen el estado civil; confiriéndole eficacia y pleno valor probatorio a todas las actuaciones y declaraciones contenidas en sus archivos.

Su actividad es de carácter regular, continua, ininterrumpida, orientada al servicio de las personas y la prestación del servicio es gratuita.

FINALIDAD DEL REGISTRO CIVIL:

Dar publicidad a los hechos y actos q afectan al estado civil de las personas. Cooperar, en ciertos casos a la constitución de tales actos y proporcionar títulos de legitimación del estado civil.

CONTENIDO DEL REGISTRO CIVIL:

DERECHO ALTERNATIVO

INTRODUCIÓN

Para un profesional del derecho la ciencia es un conjunto de conocimientos conceptuales, fundados metódicamente, cuyo contenido es de certeza constructiva o más exactamente desde cualquier lenguaje que se le referencie al derecho se le quiere matizar como una ciencia pura, con características de neutralidad valorativa, con un lenguaje de blanco gelatina, donde la regla del derecho, viejo constructor kelnesiano, adornado en viejo celofán remplaza la ley de causalidad y de la complejidad. El derecho ya no puede ser lineal ante la empresa global que no tiene centro, ante un organismo sin cuerpo y sin corazón; el derecho debe comprender la unidad entre el orden y el caos; anteriormente el desorden se expresaba solo en datos estadísticos, ahora debe mirarse como información compleja.

Es necesario desmitificar el derecho, por ello se piensa en la formación del jurista pero también en la educación de la comunidad, pues en cada reforma debe estar la acción. El derecho mirado dentro de este tópico de praxis converge en proteger el ser social y sus necesidades fundamentales, posibilitando su entendimiento y gran formación en procesos de ruptura. Este contenido le permite al derecho quebrar la sobre estimación de lo positivo, ordenar su lógica en función de la vida y convertirse así en la negación de la negación, que mira como núcleo de reacción

al ser social con sus costumbres, modos de vida, sus necesidades, su imaginario y acción en ideal de justicia. Este debe ser el contexto dinámico del derecho solidario, contexto que debe generar una envoltura que en nuestro caso parece llamarse derecho alternativo.

Nos referimos al derecho alternativo como lo otro, es decir una nueva instancia de interpretación del derecho, que permitirá que el derecho solidario responda no solo a la crisis de la dogmática jurídica, sino también frente a los conflictos sociales. El derecho alternativo o el otro derecho quiere ir mas allá de la discusión

filosófica, planteando un avance metodológico, puesto que ni la dogmática formal, ni la dogmática axiológica responden a las expectativas reales que la sociedad espera del derecho, ya que detrás de las formulas y principios que pregonan existe una realidad pura que no es tenida en cuenta.

La teoría del derecho alternativo en conjunto con el derecho solidario representaría un punto de ruptura con las teorías a cerca del derecho que explican el derecho sencillamente como un epifenómeno de las clases dominantes y por ello, el derecho se presentaba como un terreno poco propicio para ventilar los conflictos sociales; sin embargo, el otro derecho ve al mismo derecho en una contradicción dialéctica que refleja movimientos sociales y lucha de clases y por consiguiente es susceptible de una practica diferente en beneficio del colectivo social. En este sentido es que Novoa Monreal nos afirma que hablar del uso alternativo del derecho significa tan solo reintegrar la institución jurídica al interior de las contradicciones sociales y de las relaciones histórico materiales y por otro lado, restituir a la clase trabajadora la capacidad creativa de la historia.

Coherentes con lo ya expuesto intentaremos esbozar con esta ponencia, algunos elementos para el diseño de una tipología de servicios legales alternativos de tipo solidario. Nos apoyaremos en algunos indicadores propuestos por el investigador Manuel Jacques P. como: El área de atención a la que se orienta el servicio, objetivos estratégicos, grupos de referencia, métodos específicos de trabajo, composición profesional, etc.

Visto así el derecho alternativo, envoltura del solidario, nos crea la obligación de desarrollar innumerables facetas que interpreten metodológicamente los desafíos del tercer sector de la economía.

CONCLUSIONES

El derecho alternativo es una práctica

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