CONCEPTO TEORIA GENERAL DEL PROCESO
RAFACASTOLO21 de Julio de 2013
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3.1 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
3.1.1DEFINICIÓN
La teoría general del proceso es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procésales especiales.
El contenido de la teoría general del proceso está constituido por el conjunto de conceptos, principios e instituciones comunes a las diversas ramas especiales de la ciencia del derecho procesal.
3.1.2 IMPORTANCIA EN EL ÁMBITO PROCESAL
Estos conjunto de principios, conceptos e instituciones que ya señalamos. En cualquier disciplina procesal se manifiestan estos, la acción, como derecho subjetivo procesal, poder jurídico o facultad que las personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que una vez realizados los actos procésales correspondientes, resuelva sobre una pretensión litigiosa; la jurisdicción, como función que tienen determinados órganos del Estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica mediante determinaciones obligatorias para las partes y susceptibles de ejecución; y , en fin, el proceso , como conjunto de actos que realizan las partes, el juzgador y demás sujetos que intervienen en el mismo, y que tienen como finalidad lograr la composición del litigio por medio de la sentencia
La teoría general del proceso se ocupa del estudio de los principios que guían al desarrollo de los diversos procesos. Algunos de estos principios. Algunos de estos principios rigen o deben regir todos los procesos.
Uno de los principios fundamentales que rige y debe regir todo tipo de proceso es el principio de contradicción o del contradictorio. Este principios es consustancial el proceso, pues le viene impuesto por la propia naturaleza del objeto sobre cual versa, es decir, por el litigio.
Por ser el proceso un medio de solución de litigios en los que normalmente hay dos partes, el principios de contradicción impone al juzgador el deber de resolver sobre las promociones que le formule cualquiera de las partes oyendo previamente las razones de la contraparte o, al menos, dándole oportunidad para que las exprese.
De acuerdo con este principios, el juzgador no puede resolver de plano dichas promociones, sino que debe otorgar previamente a al contraparte la oportunidad para que manifieste su actitud frente a aquéllas y los motivos en que funde dicha actitud. Las leyes procésales pueden establecer salvedades a este principio cuando se trate de actos de mero trámite; pero dichas salvedades no deben dejar en estado de indefensión a la contraparte, pues de lo contrario infringirían a las formalidades esenciales del procedimiento.
3.2 DERECHO PROCESAL
3.2.1 DEFINICIÓN
Con la expresión derecho procesal – en su sentido objetivo- se suele designar al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado que interviene en el mismo.
Todas estas normas y principios son calificados como procésales, por que el objetivo primordial de su regulación es, de manera directa o indirecta, el proceso jurisdiccional. Si bien las reglas sobre la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el proceso parecerían referirse solamente a tales órganos, son las normas que determinan la organización y la competencia de estos sujetos procésales, en función fundamentalmente de su intervención en el proceso jurisdiccional.
Definición del Derecho Procesal como Ciencia
La ciencia jurídica que en forma sistemática estudia los principios y normas referidos a la actividad judicial cumplida mediante el proceso por los órganos del estado y los demás intervenciones, para la efectiva realización del derecho sustantivo, organizando la magistratura con determinación de sus funciones
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