TEORIA GENERAL DEL PROCESO . CONCEPTOS
DaykarlyApuntes3 de Octubre de 2021
736 Palabras (3 Páginas)85 Visitas
[pic 1]
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
“BENITO JUÁREZ” DE OAXACA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
TEMA: CONCEPTOS
ASIGNATURA: TEORIA GENERAL DEL PROCESO
Catedrático: Mayte Hernández García
Presenta: Daira Yedani Cabrera Morales
CONCEPTOS
Acción: Es entendida como la facultad (o el derecho público subjetivo) que las personas tienen para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional, con el fin de que, al concluir el proceso, emita una sentencia sobre una pretensión litigiosa y, en su caso, ordene la ejecución de la sentencia.
Excepción: Se entiende el derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a la pretensión hechas valer por la propia actora.
Excepción perentoria: Pueden proponerse en todo Estado de causa, sin que quienes las invoca tenga que hacer la demostración de un perjuicio.
Excepción dilatoria: Establece que las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. Esto significa que de la petición o escrito en que se formula la excepción dilatoria, se confiere traslado al demandante por el término fatal de 3 días, para que conteste. Este traslado se notifica por el estado.
Jurisdicción: Función pública de hacer justicia, esto es, de acuerdo con Couture, el sentido técnico y preciso del vocablo jurisdicción. La jurisdicción es, pues, una función pública, una función de los órganos del Estado.
Jurisdicción contenciosa y voluntaria: Esta división tradicional pretende distinguir la jurisdicción en contenciosa y voluntaria, según que aquella recaiga o no sobre un litigio.
La llamada jurisdicción voluntaria no tiene, en modo alguno, naturaleza jurisdiccional, ya que carece de la finalidad y del elemento objetivo propios de esta función pública. Por tal razón, tanto Alcalá – Zamora como Couture han advertido que la jurisdicción voluntaria no es jurisdicción ni es voluntaria. No es jurisdicción, porque no se ejerce sobre un litigio; ni es voluntaria, porque normalmente la promoción de los procedimientos denominados de jurisdicción voluntaria no obedece a la libre voluntad del interesado, sino que viene impuesta por la ley.
La llamada jurisdicción voluntaria no tiene, en sentido estricto, carácter jurisdiccional ni voluntario y, por otro lado, la jurisdicción es una función que se ejerce para resolver conflictos, y en este sentido siempre es contenciosa, esta división tradicional carece de justificación.
Competencia: Si aplicamos este concepto al derecho procesal, podemos afirmar que en este campo la competencia es la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos. El juzgado por el solo hecho de serlo, es titular de la función jurisdiccional, pero no puede ejercerla en cualquier tipo de litigios, sino solo en aquellos para los que está facultado por la ley; es decir, en aquellos en los que es competente.
Criterios:
- Materia: Este criterio se basa en el contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio o conflicto sometido al proceso. Por razón de la materia, son competentes para conocer de las controversias sobre la comisión de delitos federales, los jueces federales penales (art. 50 de la lopjf); de las controversias sobre la comisión de delitos locales, ejecutados en la Ciudad de México, conocen los jueces penales y los jueces penales de delitos no graves, según se trate de delitos graves o no graves (art. 72 de la lotsjdf).
- Cuantía: El criterio de la cuantía o del valor toma en cuenta el quantum, la cantidad en la que se puede estimar el valor del litigio. En materia penal este quantum se traduce en la clase y dimensión de la pena aplicable; en materia civil, la cuantía del litigio suele medirse por su valor pecuniario.
- Grado: El grado o instancia es un criterio para determinar la competencia, según que un litigio determinado haya sido sometido o no al conocimiento de un juez. Para seguir con los ejemplos que hemos venido mencionando, de las controversias sobre la comisión de delitos federales conocen, en primera instancia, los jueces federales penales; pero en segunda instancia conocen de tales controversias los tribunales unitarios de circuito, a través del recurso de apelación.
- El territorio: es el ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional. Este ámbito espacial recibe diferentes denominaciones: circuito, distrito, partido judicial, etcétera.
...