LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO MERCANTIL
andre131212324 de Mayo de 2015
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LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO MERCANTIL
Es un derecho público que atiende las relaciones que surgen entre los comerciantes atendiendo en primer término a las personas morales que son, sociedades de naturaleza mercantil y a los comerciantes que también son personas físicas.
El comercio implica el intercambio de mercancías y tiene como característica principal una ganancia comercial o lucro.
EL ORIGEN DEL DERECHO MERCANTIL
Tiene sus inicios en los siglos IV y III A.C en la civilización griega y romana, cabe señalar que para el siglo VII D.C en España y Francia empieza a circular el dinero, y para el siglo IX , empieza a cambiar por el papel moneda que conocemos como billete.
CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL
Es el conjunto de instituciones jurídicas que rigen las relaciones entre los comerciantes derivados de la realización de los actos de comercio; estos a su vez tienen el carácter de determinar la naturaleza jurídica de orden mercantil.
Para el autor Cervantes Ahumada, el Derecho Mercantil, es también considerado como el conjunto de instrumentos que la norma establece, para lograr el intercambio comercial legitimado por el derecho.
Para el autor Rafael De Pina Vara; sostiene que resulta muy difícil definir al Derecho Mercantil, toda vez que la ley mercantil establece supuestos de naturaleza comercial sin que estos sean ejecutados materialmente por comerciantes, por ello se determina que el derecho mercantil no regula las relaciones entre comerciantes, sino que se enfoca a la ejecución misma del acto de comercio.
REGULACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO SEGÚN LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN, ASÍ COMO LA LEGISLACIÓN APLICABLE
- Si participan dos comerciantes lo regulará el Código de Comercio.
- Y si participan dos personas que no se dedican al comercio y lo que hacen esta regulado por el derecho mercantil, por que el objeto es un Título de Crédito será regulado por el Código de Comercio.
- Si interviene un particular y una institución bancaria o un comerciante la relación es comercial artículo 1051 del Código de Comercio.
- Intervienen dos personas que no tienen carácter mercantil, pero respaldan su acción en un título de crédito; en un pagare o cheque estamos en presencia de una relación mercantil no por las personas que intervienen sino por los documentos regulados por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
1.- Es la Constitución art. 73 Fracción X.
2.- Los Tratados Internacionales.
3.- El Código de Comercio 1889 - 1896.
4.- Leyes de Naturaleza Comercial.
5.- La Jurisprudencia.
6.- Los Principios Generales del Derecho, que son las máximas, el apotegma producto de la investigación en materia jurídica que sea venido originando a través del devenir histórico. Cabe señalar que los principios generales del derecho al igual que la jurisprudencia, son instrumentos de interpretación de la ley, en el caso particular de los principios generales de derecho se encuentran contemplados en el artículo 14 de nuestra Carta Magna.
7.- Las sentencias derivadas de los juicios del orden mercantil.
EL ACTO DE COMERCIO
Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir, conservar derechos y obligaciones.
HECHO JURÍDICO.- Es la realización de acontecimientos de la naturaleza y no interviene la voluntad del hombre.
ACTO DE COMERCIO.- Es la manifestación de la voluntad del hombre con el propósito de producir consecuencias jurídicas. En el acto de comercio se encuentra condicionado a la legislación, es decir a la calidad de ciertas actividades que se encuentran previstas en el Código de Comercio art 75; pero también se encuentra condicionado al carácter personal de los que intervienen en su ejecución (comerciantes) de lo anterior es valido considerar que el acto de comercio se encuentra determinado por la ley (acto de comercio objetivo), pero también se encuentra determinado por los sujetos que intervienen, es decir por los comerciantes ( acto de comercio subjetivo).
El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.
En la mayoría de las legislaciones, leyes y decretos, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho Mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.
En otros ordenamientos jurídicos, especialmente en el Derecho anglosajón, no existe una visión unificada del "Derecho Mercantil" (como tampoco ocurre con otras ramas del Derecho), sino que el objeto de su estudio se reparte entre pequeñas parcelas jurídicas (tales como Companies' Law, Corporate Law o Antitrust Law) que no guardan una base de fuentes unificada como sí ocurre en los ordenamientos continentales donde suele existir un Código Mercantil que sirve como piedra angular a todo el sistema.
Características del Derecho mercantil
Existen cuatro características definitorias básicas del Derecho Mercantil:
• Es un Derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
• Relacionado con lo anterior, es un Derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes en el ejercicio de su profesión.
• Es un Derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el Derecho mercantil ha de ir actualizándose.
• Es un Derecho global o internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este Derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización y armonización internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional. De hecho, algunos contratos bancarios son regulados siguiendo usos internacionales, es el caso, por ejemplo, del crédito documentario.
Tiene una subdivisión, es el Derecho Bancario, que rige las relaciones de los comerciantes que operan como sociedades nacionales de crédito (bancos, sociedades financieras), tanto en sus relaciones con los particulares como con el Estado y entre sí o a través de los organismos comunes a esos comerciantes, como es el caso de la Comisión Nacional Bancaria.
Contenido
El contenido del Derecho Mercantil puede sistematizarse en una serie de bloques que poseen en común una nota: El carácter marcadamente privado con base en actos de comercio. En este sentido, se puede dividir en:
• Estatuto jurídico del empresario o comerciante. Incluyendo el régimen general de la empresa, del establecimiento mercantil y sus negocios, los regímenes de publicidad (Registro Mercantil y otros), el régimen de la contabilidad y sus normativas de desarrollo, la responsabilidad del empresario, representación en el ejercicio del comercio, etc.
• Derecho de la Competencia: Libre Competencia y Competencia Desleal. Regula las normas de ejercicio del comercio, el régimen de los monopolios, las sanciones pertinentes, así como los ilícitos cometidos en el mercado, derivantes en su caso de delito.
• Derecho de la Propiedad Industrial, conformado por el Derecho de marcas, patentes y modelos de utilidad, diseños industriales, etc.
• Derecho de Sociedades o Societario, encargado de establecer los distintos regímenes jurídicos de todas las sociedades caracterizadas como mercantiles, su fundación, disolución, funcionamiento interno, sus modificaciones estructurales (fusiones, escisiones...), etc.
• Títulos de crédito y títulos-valores: Efectos comerciales (letra de cambio, cheque, pagaré), libranzas, vales, acciones, cartas de crédito, conocimiento de embarque, anotaciones en cuenta, etc.
• Obligaciones y contratos mercantiles. Sector del ordenamiento encargado de caracterizar
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