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La naturaleza jurídica de los derechos y sus garantías


Enviado por   •  26 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  2.573 Palabras (11 Páginas)  •  287 Visitas

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El primer tema principal se refiere a la naturaleza jurídica de los derechos y sus garantías, y aborda otros temas como los siguientes: la clasificación del Derecho, los elementos del Estado de Derecho, los derechos humanos, las declaraciones de derechos humanos, los derechos fundamentales, las garantías, los derechos humanos y sus garantías. El segundo trata de los derechos y garantías jurisprudenciales desde la reforma constitucional penal de 2008 a 2012, y además dispone en su contenido de otros temas, tales como los derechos y garantías constitucionales en 2007 y en 2008, los derechos y las garantías jurisprudenciales de 2008 a 2012, en particular el análisis al contenido jurisprudencial de temas que han fomentado la interpretación constitucional de diversos artículos de la Ley Fundamental en el contexto penal, como se observa con los artículos 16, 22, 73, 115 y 123. Y, por último, en este segundo tema principal, asimismo alude al contenido de los derechos humanos y sus garantías en la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, en lo particular, en lo que quedó establecido en el párrafo segundo del artículo 1 constitucional que a la letra dice que las “normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas en su protección”. Por ende, el análisis de esta última parte de la investigación se construye en dos segmentos. El primero consiste en saber lo que significa el control de convencionalidad de los tratados internacionales en derechos humanos, y el segundo alude a la interpretación constitucional que ha formalizado el Poder Judicial, a partir de los diversos criterios jurisprudenciales, que ha emitido en relación con el control de convencionalidad de los tratados internacionales en derechos humanos desde 2011 a 2012. En definitiva, Los derechos fundamentales en la jurisprudencia constitucional penal busca aportar los elementos jurídicos que permiten comprender con claridad lo que en un primer aspecto teórico es la diferencia entre derechos y garantías, es decir: los derechos humanos, los derechos fundamentales y las garantías individuales, y en un segundo aspecto —esto es, en el ámbito jurisprudencial— consiste en saber cuáles son las aportaciones de la doctrina, los elementos, enunciados y categorías jurídicas que se constituyen en torno a la interpretación constitucional y legal que realiza el Poder Judicial respecto a los citados derechos y garantías. Por lo tanto, dichos aspectos, el teórico y el jurisprudencial, son contribuciones que se conforman para implantar elementos jurídicos para una adecuada técnica jurídica en el sistema jurídico de México, y, por ende, para apuntalar los cambios jurídicos que constantemente se han producido en el mismo sistema, tal y como ocurre con el sistema acusatorio. I. Los derechos y sus garantías Con el interés del objeto de estudio formulado en la introducción de esta obra, se atiende en este primer capítulo el contexto de la naturaleza jurídica de los derechos y de sus garantías, ya que es necesario, en el ámbito jurídico del “derecho” y la “garantía”, comprender lo que significa cada una de estas categorías, pues en algunos ámbitos se les ha dado el uso de un lenguaje coloquial, de tal manera que se identifican como sinónimos. Por el contrario, lo que se aprecia jurí- dicamente por la doctrina son conceptos o categorías de significado jurídico distinto. Si bien el Derecho es un conjunto de normas jurí- dicas, cuando son vulnerados los derechos de la persona surge en su restitución la garantía que ampara la protección de los mismos, tal como ocurre, por ejemplo, con el juicio de amparo1 o con la acción de inconstitucionalidad. Esto es, en el mejor de los casos, una definición breve de lo que alude a la naturaleza jurídica de los derechos y sus garantías, pero no es suficientemente precisa para entender una plena diferencia jurídica entre ambas categorías. Por ello es indispensable abordar los siguientes temas, que son tratados de manera clara, sin tecnicismos jurídicos y sin que se pretenda formalizar una nueva teoría de los derechos y sus garantías; por el contrario, el contexto en el que se circunscribe el proceso de estudio es precisamente el de apuntar esencialmente el significado otorgado por la doctrina jurídica respecto al “derecho” y a las “garantías”. Así, para definir este contenido jurídico es además fundamental aludir primero el tema de la “Clasificación del Derecho”, que implica estar al tanto de saber o recordar cuáles son las ramas del Derecho pú- blico y del Derecho privado, ya que en ocasiones, por la misma labor del estudioso del Derecho, éste suele dejar a un lado la forma en que se clasifica el “Derecho”, acaso porque son las primeras lecciones del 1 El 2 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cfr. Diario Oficial de la Federación, 2 abril de 2013. estudio del Derecho; no obstante, el simple hecho de recordarlas en esta Primera Parte del estudio implica que el tema aquí abordado lo es en el ámbito del Derecho público. Después del referido tema, se define cuáles son los “Elementos del Estado de Derecho”, con el propósito de identificarlos, pues suele citarse mucho el “Estado de Derecho”, pero no se sabe mucho acerca de lo que significa y, por lo tanto, menos aún de lo que son sus elementos, que sin duda contribuyen para definir un adecuado “Estado de Derecho”, como el sistema jerárquico de normas o el reconocimiento y la garantía de los derechos y libertades. La naturaleza jurídica de los derechos y sus garantías también alude al significado de lo que son los “derechos humanos” y las “declaraciones de derechos humanos”, ya que, como tales, los derechos humanos son todos aquellos que se encuentran previamente establecidos en los diversos textos universales y, por lo tanto, son la esencia original del establecimiento de las declaraciones de los mismos. Esto es así sobre todo porque a partir de los diversos tipos de declaraciones se universalizan los derechos humanos, para después ser reconocidos e incorporados en los textos constitucionales, donde se les distingue como derechos fundamentales, es decir, una vez que la Constitución Política los reconoce e incorpora en su cuerpo, los derechos humanos establecidos en las declaraciones, se les denomina “derechos fundamentales”. Por consiguiente, a este proceso se le conoce como la positivización de los derechos humanos. De esta suerte, los “derechos fundamentales” son todos aquellos que el texto constitucional establece, sin que exista interpretación previa de saber cuáles sí son los derechos fundamentales que están inscritos a la letra en la Ley Fundamental. La relevancia de estar en aptitud de comprender este tema es justamente saber que no todos los derechos humanos están inscritos textualmente en las constituciones políticas; no obstante, aquellos que se hallan inscritos textualmente en las constituciones políticas pasan a ser derechos fundamentales y, por lo tanto, es menester tener en cuenta su correcta interpretación y aplicación, con base en lo que se estipula en las declaraciones y en las constituciones políticas. Ahora bien, de las diferencias procedentes entre lo que son los derechos humanos y los derechos fundamentales se incluye como otra discrepancia la de las garantías, ya que, según se considera en el ámbito de este estudio, los derechos humanos y los derechos fundamentales y por ende las garantías son conceptos diferentes entre sí. En tal sentido, una vez definidos los derechos mencionados, las garantías son aquellas otorgadas para la protección de las personas de la vulneración de sus derechos. Las instituciones jurídicas que sirven para su protección son: el juicio de amparo o la acción de inconstitucionalidad, como también puede darse mediante el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y del juicio de revisión constitucional electoral.2 La naturaleza jurídica de los derechos y las garantías, además, se exterioriza por lo que resulta entre los derechos humanos y sus garantías, ya que los derechos humanos se encuentran sustentados en los diversos tratados internacionales, y para su debida aplicación es de vital importancia que los tratados dispongan de plena vigencia y cumplan con el proceso legislativo que se requiere en México para su aprobación por parte de la Cámara de Senadores. Por lo tanto, la vigencia de los tratados es fundamental: es el complemento jurídico de la aplicación de los derechos humanos y de sus garantías. Por último, la tan referida naturaleza jurídica de los derechos y sus garantías implica también las interpretaciones jurisprudenciales que el Poder Judicial ha realizado en torno a los derechos y sus garantías establecidos en el texto constitucional, sobre todo porque con sus interpretaciones surgen nuevos conceptos, definiciones o categorías jurídicas que determinan la justa protección de las personas en sus derechos y sus garantías. En resumen, el contenido de esta investigación se encuentra organizado en dos partes. La primera aborda, la naturaleza jurídica de los derechos y sus garantías se fundamenta al desglosar el contenido y significado del sistema jurídico de los derechos de las personas y, por ende, del sistema de protección que otorgan las instituciones jurídicas con base en lo que significan en el contexto jurídico la clasificación del Derecho, los elementos del Estado de Derecho, los derechos humanos, las declaraciones de derechos humanos, los derechos fundamentales, las garantías, los derechos humanos y sus garantías, la vigencia de los tratados internacionales, los requisitos para la celebración de tratados internacionales, y lo que significa el control de convencionalidad de los derechos humanos. La segunda parte comprende los derechos y garantías jurisprudenciales en la reforma constitucional penal de 2008 a 2012, que han sido incorporados al sistema jurídico mexicano a partir de las diversas interpretaciones constitucionales a los artículos 16-22, 73, 115 y 123, y que han definido distintos principios en cada uno de estos artículos mediante criterios jurisprudenciales. Por ejemplo, en el artículo 16 constitucional resultan los siguientes principios interpretados: el arraigo, la delincuencia organizada, la flagrancia y caso urgente, la intervención de comunicación privada, el juez de control, la orden de aprehensión y la orden de cateo. En el artículo 17 constitucional trasciende la interpretación con los siguientes principios: imparcialidad judicial, acceso a la justicia pronta y expedita, mecanismos alternativos de solución de controversias. En el artículo 18 constitucional repercute la interpretación con los siguientes principios: extradición, ejecución de sentencias, prisión preventiva, sistema integral de justicia adolescente y reinserción. En el artículo 19 constitucional implica la interpretación con los siguientes principios: medidas cautelares, plazos constitucionales, vinculación a proceso, prolongación de la detención. El artículo 20 constitucional involucra la interpretación de los siguientes principios: asistencia médica, careo, carga de la prueba, coadyuvar con el Ministerio Público, cómputo de la pena, conocer sus derechos, defensa adecuada, derecho de audiencia, derechos de la víctima, derechos del inculpado, presunción de inocencia, desahogo de pruebas, impugnar omisiones del Ministerio Público, inmediación, la declaración, la libertad provisional bajo caución, los principios generales del sistema de juicio oral, el principio de contradicción, la reparación del daño y el sistema acusatorio. El artículo 21 constitucional comprende la interpretación de los siguientes principios: la facultad investigadora, la acción penal privada, la Corte Penal Internacional, el ejercicio de la acción penal, la facultad para imponer las penas, la facultad para imponer sanciones, el sistema de seguridad pública, la facultad concurrente, la elaboración de prácticas públicas y la regulación del sistema de seguridad pública. En el artículo 22 constitucional se percibe la interpretación de los siguientes principios: la confiscación de bienes, la vista del principio de proporcionalidad en sentido amplio; el decomiso, la extinción de dominio, penas como la tortura, la multa excesiva, las penas inusitadas y trascendentales y la proporcionalidad de la pena. En el artículo 73 constitucional se distingue la interpretación del siguiente principio: las facultades del Congreso para legislar. En el artículo 115 constitucional se distingue la interpretación del siguiente principio: la policía preventiva municipal. En el artículo 123 constitucional se distingue la interpretación de los siguientes principios: los derechos laborales, el regimiento por sus propias leyes y la separación del cargo de los Ministerios Públicos, la policía y los peritos. Es importante advertir que algunos de los preceptos se encuentran contenidos en más de un artículo; por ello, a fin de no repetir tesis, y puesto que la presente investigación está organizada por temas, no se repiten los conceptos en el marco del texto. A la vez, ya que tiene por objeto analizar aquellos criterios que se han venido dando de 2008 a la fecha, es menester advertir que no se tienen en cuenta criterios anteriores a la reforma. Así, el fundamento del estudio de los derechos fundamentales es por la concepción de la naturaleza jurídica de los derechos y sus garantías la cual encuentra su complemento jurídico con la interpretación que realiza el Poder Judicial a los principios constitucionales que fueron reformados y adicionados en el 2008 en materia penal. Después de las reformas constitucionales del sistema de justicia penal mexicano, promulgadas en el año 2008, la aplicación de la ley en materia penal en nuestro país ha entrado en una profunda etapa de positivas transformaciones. Aun cuando los cambios no se han llevado a cabo con la velocidad que muchos consideran necesaria, la implantación del modelo de sistema acusatorio es un proceso irreversible. En este tenor, Bernardino Esparza ha escrito la presente obra con el objetivo de poner al alcance de los interesados en la materia constitucional-penal los nuevos conceptos y categorías jurídicos surgidos a partir de la reforma de 2008. Este libro, que consta de dos grandes temas —la naturaleza jurídica de los derechos y sus garantías, y los derechos y garantías jurisprudenciales desde 2008 hasta el año 2012— constituye una decisiva contribución para el estudio del nuevo sistema de justicia penal mexicano. El doctor Esparza no sólo se dirige a los juristas expertos en Derecho penal, sino también busca a un público lector más amplio; por esa razón, el autor señala su deseo de que Derechos Fundamentales. Jurisprudencia constitucional penal sea considerado un “libro de texto” para las personas que deseen comprender las grandes ventajas que implica la puesta en marcha del nuevo modelo de justicia penal. En un lenguaje sencillo y práctico, Esparza dispone, para el uso de los lectores interesados, las herramientas para el conocimiento y estudio de los derechos fundamentales vistos desde la óptica de la renovada justicia penal en México.

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