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Naturaleza Jurídica del Derecho Fiscal

Esau9113 de Marzo de 2015

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Naturaleza Jurídica del Derecho Fiscal

CONTRIBUCIONES FISCALES

“Es la compensación pagada con carácter obligatorio al ente público con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública, pero que proporciona también algunas ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles”.

3.1 NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CONTRIBUCIONES FISCALES

La fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política Federal, señala que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la Federación, Distrito Federal, Estados y Municipios; en este sentido, el artículo 73, fracción VII de la Carta Magna, otorga la potestad tributaria al Estado, al señalar que:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPITULO I

Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados. Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la acusación.

III. (Se deroga).

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional. Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

3.2 CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES FISCALES.

La contribución se define como un pago de dinero o en especie hacia el estado mexicano, que tiene como finalidad satisfacer el servicio público, es decir las contribuciones permiten que el estado pueda desempeñar su actividad y así proporcionar servicios a la colectividad; se clasifican en:

IMPUESTOS.

Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, en cuanto a obtención de bienes o renta.

Aportaciones de seguridad social. Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en cumplimiento de obligaciones fijada por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado y que tienen como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo así como el otorgamiento de una pensión.

• Características de los impuestos

1.- Se trata de contribuciones o prestaciones que deben hacer las personas físicas y morales que encuadren dentro de la hipótesis normativa, porque en su esencia representan el cumplimiento de una obligación de dar o de hacer, sin esperar una compensación a cambio, esto es, es un deber jurídico que todo contribuyente tiene para desprenderse de una parte de su riqueza, de sus ganancias, utilidades ingresos para entregárselos al estado a fin de que este pueda cumplir con sus cometidos de orden público y de interés social.

2.- Su pago es en dinero o en especie, la primera manera, es la forma que tradicionalmente se ha manifestado en la mayoría de Estados soberanos en moneda de curso legal que es el más común y propio de México y en especie cuando así lo prevenga la norma relativa.

3.- El entero del impuesto es obligatorio, esta condición deriva de la necesidad de dotar al estado de los recursos suficientes para la satisfacción de la demanda pública y es una consecuencia que parte de la propia ley que lo instituye, pues por su naturaleza intrínseca se trata de una norma jurídica general, obligatoria e impersonal ya que por lo tanto debe cumplirse espontáneamente por sus destinatarios.

4.- Debe ser proporcional y equitativo, entendiéndose por lo primero, que cada quien pague por concepto de un impuesto, según su capacidad contributiva, riqueza o patrimonio y que de plano quienes por sus bajos ingresos, falta de recursos o bienes no tengan que aportarle al fisco, pues que queden exentos o liberados de la obligación contributiva para que no se caiga en la injusticia o arbitrariedad, por el segundo aspecto entendemos que todas aquellas personas que se encuentran en una misma situación contributiva se les cobre el impuesto.

5.- Todo impuesto sólo es concebible mediante un precepto jurídico ya que no puede haber tributo sin una ley que lo regule.

6.- El pago de impuesto está a cargo de las personas físicas y morales que su situación compagine con la hipótesis normativa propia de esa obligación.

IMPUESTOS:

A) DIRECTOS. no son repercutibles y gravan los rendimientos.Los impuestos directos son, principalmente, el IRPF, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto de Patrimonio y el Impuesto de Sociedades o el de Sucesiones y Donaciones. Se aplican sobre la capacidad económica de las personas y muchos de ellos son escalables, en función de esa misma capacidad económica.

B) INDIRECTOS. Si son repercutibles y gravan el consumo.

En cuanto a los indirectos, el principal es el IVA, que grava el consumo al aplicarse sobre la mayor parte de las compras/ventas y prestaciones de servicios. Además podemos contar entre éstos el Impuesto sobre el alcohol o el tabaco, el de hidrocarburos, etc.

C) REALES. Se preocupan por los bienes o cosas que grava. Son aquellos impuestos en los cuales no se considera las condiciones personales del contribuyente.

D) PERSONALES. Se atiende a las características de las personas. Son aquellos impuestos que tienen en cuenta las condiciones personales del contribuyente que condicionan su capacidad contributiva.

E) ESPECIFICOS. Atienden al peso, medida, cantidad o calidad del bien gravado. Tasa que se impone sobre la cantidad de un bien, como céntimos por kilogramo, sin consideración del precio.

F) AD-VALOREM. Considera el valor del producto. Es un impuesto basado en el valor de un bien inmueble o mueble

G) GENERALES. Gravan actividades distintas, pero que son de las mismas naturaleza.

H) ESPECIALES. Gravan determinada actividad. Los impuestos especiales cumplen la doble función de recaudar fondos para

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