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LEGISLACIÓN LABORAL. ELCÓDIGO DEL TRABAJO Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN


Enviado por   •  1 de Julio de 2021  •  Biografías  •  845 Palabras (4 Páginas)  •  79 Visitas

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APUNTE N° 3 LEGISLACIÓN LABORAL.

ELCÓDIGO DEL TRABAJO Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El artículo 1º del Código del Trabajo establece su ámbito general de aplicación:

Artículo 1°. Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.

Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga  aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.

Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.

Al respecto es del caso señalar que este artículo indica el campo de aplicación subjetiva del derecho del trabajo y reafirma que su contenido regula las relaciones laborales, fundamentalmente, del sector privado.  

Además de lo anterior, el propio artículo 1º del Código del Trabajo, hace referencia a otras relaciones de trabajo, respecto de quienes no se aplica el Código del Trabajo. De esta forma tenemos que el Código del Trabajo no se aplica a:

  • Funcionarios de la administración centralizada y descentralizada del Estado, poder judicial y congreso nacional.
  • Los trabajadores de empresas o instituciones en las que el Estado tenga aportes, participación o representación y que estén reguladas por un estatuto especial, sin embargo a los casos precedentes se les aplica supletoriamente algunas instituciones del Código del Trabajo, en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos y siempre que no sean contrarias a los mismos.
  • La Administración Pública se rige por el denominado “Estatuto Administrativo”, además de regir en este punto otras leyes, usualmente orgánicas de las respectivas instituciones.

No obstante lo recién expuesto, el inciso 3º del artículo 1, otorga al Código del Trabajo el carácter de legislación supletoria, de las normas laborales del sector público. En este sentido, la legislación del trabajo aparece como el derecho común regulador de las prestaciones de servicios en general.

Además de las relaciones excluidas por el artículo 1º del Código del Trabajo, existen otras relaciones jurídicas expresamente excluidas de la aplicación del Código del Trabajo, por entenderse que no se configura a su respecto, un contrato de trabajo, son las establecidas en el artículo 8º del Código del Trabajo:

Artículo 8°. Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.

Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo.

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