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Concepto y ámbito de aplicación de la legislación laboral


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  4.535 Palabras (19 Páginas)  •  206 Visitas

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Tema 1: Concepto y ámbito de aplicación de la legislación laboral

1.1) Las relaciones laborales como objeto de la legislación laboral

  1. Orígenes y evolución histórica

El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social surge históricamente a mediados del S. XIX, como reacción del Estado frente a la conflictividad social derivada del movimiento obrero, que aparece con el establecimiento del modelo capitalista de producción industrial (desigualdad contractual del trabajador respecto del empresario). Tiene la finalidad de proteger la posición jurídica del trabajador. De tal forma, que se reconoce la libertad de todos los ciudadanos y no se admite sumisión jurídica (esclavitud, servidumbre, etc.).

En estos momentos, las primeras normas laborales se dirigen a un proletariado formado por obreros sin cualificación profesional donde prima el esfuerzo físico en actividades industriales tipificadas, que se corresponden con empresas urbanas con un número elevado de empleados. Se hablaba de “legislación industrial” o “legislación obrera”, sin ser necesaria la fijación del ámbito de aplicación de estas primeras disposiciones laborales. Este modelo simplificado cambia con la consolidación del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social como rama autónoma del ordenamiento jurídico, siendo necesario la delimitación del tipo de actividades profesionales y de relaciones contractuales sometidas a la misma, fijando cuáles quedan excluidas. Las causas de la progresiva dificultad en la delimitación del ámbito de aplicación de la legislación laboral son las siguientes:

  1. Expansión subjetiva de las relaciones sometidas a sus disposiciones: i)  Sectores no exclusivamente industriales (agricultura o sector servicios); ii)  Pasa de dirigirse únicamente a actividades de carácter manual a extenderse al trabajo intelectual; iii) Tiende a extenderse al ámbito rural y a empresas de pequeñas dimensiones, dejando atrás su aplicación exclusiva a las zonas urbanas y empresas grandes; y, iv)  Pasa de estar concentrado en la empresa privada a una cierta tendencia de absorción parcial del sector público.

  1. Aparición de las denominadas “zonas grises”: Donde no es fácil fijar en la práctica la delimitación de la realidad social, lo que hace surgir el debate sobre los elementos definidores del tipo de trabajo sometido a la legislación laboral.

  1. Regulación estatal caracterizada por una fuerte protección del trabajador: Esto provoca ciertas tensiones entre distintas fuerzas, según se esté incluido o no en el ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Por un lado, los grupos excluidos pretenderán su inclusión para asegurarse fuertes garantías jurídicas. Por otro lado, los empresarios buscarán fórmulas de vinculación con el personal que presta servicios para él (contratación civil, mercantil o administrativa que comportan menores cargas, deberes y costes para las empresas), de forma que sean excluidos de dicho ámbito.
  1. El ámbito de aplicación en el Estatuto de los Trabajadores

En materia laboral no existe un Código único, sino una pluralidad de leyes y normas de diverso rango, muchas de las cuales fijan su específico ámbito de aplicación. Tomemos como referencia el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores por la influencia que tiene sobre muchas otras normas de nuestra legislación laboral. En los arts. 1 y 2 se utiliza una triple técnica jurídica para una progresiva aproximación al ámbito de aplicación de la norma: i) Definición abstracta y en positivo de los elementos inherentes a las relaciones laborales sometidas a la legislación laboral; ii) Lista de supuestos excluidos de la legislación laboral (en ocasiones se producen inclusiones constitutivas, esto es, relaciones que formalmente no reúnen algunos de  los elementos de la definición abstracta, pero que se  incorporan parcial o totalmente  al  ámbito de aplicación de la legislación laboral); y, iii) Relaciones laborales especiales, las cuales no se incluyen dentro del ámbito de aplicación del ET, pero se consideran relaciones sometidas a la legislación laboral en general.

En cuanto a esa definición abstracta, el art. 1.1 ET establece que “La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”. Esta definición abstracta de la Ley exige  cuatro elementos a las relaciones laborales sometidas a la legislación laboral: Voluntariedad, ajenidad, subordinación y retribución.

  1. La voluntariedad de la prestación de servicios

La voluntariedad, expresión de la libertad, es el rasgo inexcusable de todo trabajo en una sociedad moderna basada en un Estado de Derecho. Este elemento prohíbe todas las formas de trabajo forzoso y, en particular, excluye de manera tajante cualquier expresión de esclavitud. La voluntariedad en la prestación del servicio se debe verificar tanto en el nacimiento de la relación laboral como a lo largo de toda su existencia, por lo que el trabajador pueda dar libremente por concluido el contrato de trabajo en cualquier momento y sin necesidad de alegar causas justificativas. Además, la libertad  está presente  en otras regulaciones, como el reconocimiento  de la libertad de elección de profesión u oficio o de empresa.

  1. El trabajo por cuenta ajena

La ajenidad se refiere a que el resultado del trabajo o la utilidad patrimonial de la prestación de servicios se asigna al empleador, pues a través de la relación contractual el empleado pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador. Este requisito da lugar a la exclusión del ámbito de aplicación de la legislación laboral a los trabajadores por cuenta propia, “excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente”. Se han elaborado diversas tesis acerca del alcance de la ajenidad en la prestación de servicios:

-  Tesis de la “ajenidad en los riesgos” (Bayón Chacón): Es la que mejor refleja el  vínculo entre trabajador y empleador. Es una relación obligacional que implica una situación de irrelevancia para el trabajador de los riesgos del resultado de su actividad laboral. Según este autor, de la ajenidad se derivan tres características esenciales: i) El coste del trabajo va a  cargo del empleador; ii) El fruto o resultado del trabajo se incorpora al patrimonio del empresario; y, iii) El resultado económico (favorable o adverso) de la actividad productiva recae sobre el empresario, sin que el trabajador sea afectado por el mismo ni exista participación suya en el riesgo económico.

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