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TEMA 1. CONCEPTO Y AMBITO APLICATIVO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL


Enviado por   •  11 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  2.455 Palabras (10 Páginas)  •  156 Visitas

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TEMA 1. CONCEPTO Y AMBITO APLICATIVO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

Concepto de  del Trabajo: Conjunto de normas y principios jurídicos informadores que atiende a la regulación de esta parcela de la realidad social cifrada en la intervención jurídica sobre el mundo del trabajo y las relaciones laborales.

Regulación: El derecho laboral no solo regula la relación individual del trabajo sino también las normas relativas a las relaciones colectivas, a través de los trabajadores y empresarios por medio de sus representantes.

Pre introducción

Hay que diferenciar entre el sistema de necesidades y el sistema de producción. El sistema de necesidades es el conjunto de necesidades que la sociedad tiene en un espacio y tiempo determinados. Ahora bien, toda sociedad a raíz del sistema de necesidades va a proveerse de un sistema de producción, que es el conjunto de medios que la sociedad posee para abastecer sus necesidades. En el sistema de producción de cada época ha estado el trabajo del hombre; capital, esfuerzo y materia prima (factores de producción). Algunos autores han llegado a afirmar que la crisis es un producto de la desigualdad entre ambos sistemas. Hay que tener presente tres notas fundamentales:

El trabajo ha sido parte de la condición del hombre.

El hombre siempre ha trabajado, pasando la supervivencia de la especie gracias a su esfuerzo y trabajo.

El hombre siempre ha trabajado para el hombre.  

A lo largo de la historia, ese trabajo ha estado regulado de distinta manera y, a tal efecto, podemos hablar de cuatro modelos históricos de trabajo del hombre para el hombre:

Modelo esclavista. La esclavitud ocupa el 90% de todo lo que está construido en la actualidad. La condición de esclavo le venía adjudicada al individuo por apresamiento y consistía en no ser persona ni titular de derecho alguno.  Tal es así, que el esfuerzo del esclavo lo hacía suyo el dueño porque le pertenecía a él.

Modelo servil. También denominado modelo de vasallaje o de los siervos. Los siervos ya no eran cosas, eran personas y sujetos de derechos y obligaciones. Los siervos estaban vinculados a la tierra, si eras hijo de siervo, nacías siervo y morías siervo. La relación con el señor era una relación de vasallaje; el siervo tenía que trabajar la tierra, prestarle servicio, acompañarle a la guerra… a cambio de la protección del señor. En cierto modo era una gran ventaja porque ellos tenían derecho a los frutos, así que lo peor que te podía pasar en no tener señor (pobres).

Modelo gremial. En Europa aparece un nuevo modelo de trabajo, el modelo gremial. Ahora son trabajadores libres, que se organizan en gremios (modelo de organización según el cual se estructuraban en maestros, oficiales y aprendices). No todo el mundo podía acceder a ellos ya que era un modelo sometido a estrictas reglas. Los padres pagaban para que sus hijos ingresaran de aprendiz y aprendieran el oficio.  La condición de maestro a veces era inalcanzable, tenías que hacer una obra maestra para llegar a dicho estatus. Posteriormente con la aparición de la maquinaria los gremios comienzan a difundirse y surgen las grandes ciudades, provocando la aparición de lo que comúnmente se denomina como burguesía.

Introducción

El derecho del trabajo es una ciencia porque cuenta con un objeto, una materia específica, un método y unas reglas propias. Esta rama del ordenamiento regula el trabajo asalariado, el trabajo del hombre para el hombre.

El derecho del trabajo y la economía son disciplinas cercanas, puesto que:

Al derecho del trabajo le afecta el ahorro, los niveles de empleo, el grado de automoción, así como los distintos sectores económicos, ya que el derecho del trabajo está pensado para puestos fabriles, mientras que el derecho del trabajo influye en la economía a través de la Seguridad Social.

En definitiva:

El derecho del trabajo es una ciencia con método y objeto.

El derecho del trabajo está condicionado por la situación económica en la que se envuelve.

Es un instrumento de influencia económica porque permite regular aspectos de la vida económica de un país.

Función

El objeto del derecho del trabajo es proteger al trabajador y garantizar los derechos del empresario, funciones que la hacen distinta de otras ramas del ordenamiento. El derecho laboral protege al trabajador configurándolo como sujeto de derechos y obligaciones y estableciendo unas reglas mínimas que no podrán ser traspasadas por las partes.

Ahora bien, la opción política y el modelo de Estado también  influyen considerablemente en el derecho laboral, al igual que la economía, de manera que si se trata de un Estado Social, la clausula social es la que decide toda la configuración del derecho del trabajo porque el trabajador antes que trabajador es ante todo ciudadano.

1.Las relaciones laborales como objeto de la legislación laboral

- Origen jurídico del Derecho del Trabajo.

Siguiendo al profesor Cruz Villalón, el Derecho del Trabajo  y de la Seguridad Social surge históricamente a mediados del siglo XIX, como uno de los efectos derivados de la revolución industrial y de la revolución francesa. Surge como reacción del Estado frente a la conflictividad social derivada del movimiento obrero emergente en esos momentos, así como a los cambios sociales y económicos que se verifiquen a partir del establecimiento del modelo capitalista. Desde sus inicios, el Derecho del Trabajo presenta una orientación o finalidad básicamente de protección de la posición jurídica  del trabajador.

-El ámbito de aplicación en el Estatuto de los Trabajadores

La expansión subjetiva del ámbito de aplicación de la legislación laboral ha provocado que la respuesta legal no sea uniforme para todo tipo de trabajador, sino que se contemplan un amplio abanico de modalidades contractuales y, se opta porque determinadas instituciones o reglas se apliquen a unos trabajadores y a otros no, de modo que se establecen grupos de trabajadores que por distintos motivos solo se les aplica parcialmente la legislación laboral.

En los artículos 1 y 2 ET se utiliza una triple técnica jurídica;

La primera técnica consiste en una definición abstracta y en positivo de los elementos consustanciales a las relaciones laborales sometidas a la legislación laboral (art. 1.1 y 2 ET).

Art. 1.2. ET, se regulan por la presente ley:

La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

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