El concepto colectivo de la legislación laboral
zlCristianlzTrabajo2 de Abril de 2014
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El 80% del derecho colectivo esta derogado porque de acuerdo a la constitución nacional. Art.92 c.n : donde todos los tratados y convenios hacen parte de la legislación interna equiparados a la norma constitucional. Y que tiene prelación. Ósea los convenios de la OIT. Entonces prima los convenios.
La OIT. Dice que tendrán fuero los que diga los estatutos.
Las tres cosas que vamos a ver en derecho laboral colectivo:
Derecho de asociación
Derecho de negociación
Derecho de contratar
Que es lo que protege el fuero sindical?: el derecho de asociación sindical. Art. 38 y 39 c.n.
Todos pueden asociarse a excepción de los empleados públicos, que tengan jurisdicción, mando. Porque las fuerzas armadas lo único que no pueden hacer es huelga.
Para formar un sindicato se necesita un número de trabajadores que no sea inferior a 25.
Se pueden crear sindicatos de empleadores. : Se necesitan 5.
-el único sindicato que puede crear conflicto económico es el sindicato de trabajadores, que puede presentar solicitudes respetuosas, y pliego de peticiones.
1) El sindicato de trabajadores es de BASE O EMPRESA.: que son los trabajadores de una misma empresa sin mirar la actividad que desarrollan dentro de una misma empresa.
2) LOS SINDICATOS GREMIALES: trabajadores de diferentes empresas, pero que pertenecen al mismo gremio la misma profesión.
3) SINDICATO DE INDUSTRIA: es el sindicato más fuerte, y está formado por todas las empresas que tengan el mismo objeto social, la misma función. Ej. Industria gaseosera. Industria de transporte. Industria bancaria.
El sindicato que puede decretar la huelga de una empresa? =La asamblea general de un sindicato de empresa. Solamente los de esa empresa.
4) SINDICATO DE OFICIOS VARIOS: son los que se pueden crear por los que realizan diferentes actividades u oficios. Ya sean de una misma región o empresa. Para juntar los 25.
Se sancionan a las empresas que impidan la asociación o la creación de sindicatos. No solamente en forma administrativa sino también en forma penal. Art. 197 y 200 c.p. da cárcel a las personas que impidan el derecho de asociación. Y el art. 397. Administrativamente.
Por lo regular los sindicatos se forman de manera clandestina, para que el patrono no se dé cuenta y comience a destituir, echar, o trasladar la gente.
SE DIERON UNAS COSAS MUY BUENAS:
El sindicato adquiere personería jurídica, a partir de la instalación de la asamblea de la constitución del sindicato. Y los fundadores también adquieren fuero sindical. A partir de ese momento. Y eso quiere decir que no los pueden despedir, trasladar, o desmejorar. Ahora estos fundadores quedan amparados por 2 meses: porque es el periodo para que se crean los estatutos y se elija la junta directiva, etc.
La junta directiva adquiere fuero a partir de la inscripción en el ministerio. Ósea se crea y de unas ves se notifica simultáneamente al empleador y al ministerio. Para evitar despido.
Tiene que llevar el nombre, la identificación, el cargo que desempeña, las firmas, la dirección.
El objetivo del registro ante el ministerio es porque el sindicato es oponible a terceros solo a partir del registro. Porque adquiere obligaciones y derechos.
Una vez instalado el sindicato se tiene 2 meses para registrar, por lo general nunca se llega a los 2 meses, por lo regular es a los 2 días. Porque ya llevan los estatutos, el acta de la conformación de la junta directiva, y eso se lleva al ministerio.
La junta directiva se forma por el sistema de planchas, con las mayorías de las minorías: la segunda votación, es la mayor de las menores. Puede ser planchas únicas, varias planchas.
Los sindicatos pueden tener cualquier nombre.
Para la formación de un sindicato lo único que necesita es ser trabajador de
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