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Legislación laboral conceptos


Enviado por   •  8 de Julio de 2023  •  Apuntes  •  2.158 Palabras (9 Páginas)  •  217 Visitas

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APUNTE N° 1 LEGISLACIÓN LABORAL.

Concepto.

        El derecho laboral o del trabajo, es la rama del derecho que, en forma principal, se ocupa de regular tuitivamente la situación de las personas naturales que obligan, de modo total o parcial, su capacidad de trabajo, durante un período apreciable de tiempo, a un empleo señalado por otra persona, natural o jurídica, que remunera los servicios.  

 

Caracteres del concepto, en relación con el trabajo regulado.

Humano. Se trata de una disciplina encargada de regular solamente el trabajo del ser humano.

Productivo. Este trabajo, supone la regulación de actividades  destinadas a la generación de bienes o servicios.

Por cuenta ajena. Esto, dice directa relación con el desempeño  del trabajo que va en beneficio de otra persona, sea esta natural o jurídica, percibiendo por ello una contraprestación normalmente en dinero (remuneración).

Libre. Se regula únicamente el trabajo desarrollado en razón de la  libre elección del trabajador de efectuar una actividad productiva y remunerada, en contraposición al trabajo esclavo y al impuesto como pena en algunas legislaciones.

Subordinado. Este carácter es fundamental del derecho del  trabajo, puesto que la relación de subordinación y dependencia de parte del trabajador, respecto de su empleador constituye un elemento esencial de esta disciplina, en contraste con el trabajo desarrollado de manera independiente, el cual se enmarca netamente en el ámbito civil.

Características del derecho del Trabajo.

1. Es un derecho nuevo. Puesto que su desarrollo se ha gestado especialmente en los últimos cien años, y de manera particular desde el término de la primera guerra mundial (1919, Tratado de Versalles).

2. Tuitivo de los trabajadores dependientes. A los cuales se considera, el sector más débil de la relación laboral.

3. Referido generalmente al ámbito privado. Aún cuando en ocasiones regule principal o totalmente las relaciones de trabajo que se dan en empresas, establecimientos o servicios del Estado.

4. De rápida evolución. Como consecuencia del cambio social que, al mismo tiempo, regula e impulsa.

5. De orden público. Pues busca impedir abusos derivados del desnivel de poder socioeconómico entre el trabajador aislado y su empleador, o de las pugnas o conflictos entre el trabajo asociado, las empresas y los intereses superiores de la sociedad.

6. Inconcluso. Ya que busca incansablemente nuevas normas que reparen el desajuste social que le ha dado origen.

Es una rama del derecho, con matices tanto de derecho público como privado.

         Esto en razón de que ha emergido de la necesidad de forzar una solución de armonía entre el ejercicio de la libertad y los deberes de solidaridad social hacia los más débiles. Siendo claramente un derecho constituido por normas de orden público, que regulan relaciones entre particulares, pero con gran ingerencia del interés general de la comunidad.

Fuentes del derecho del trabajo.

Concepto.

        Se llama en general fuente del derecho a la fuerza social que es capaz de crearlo. De esta manera, el derecho del trabajo no constituye una excepción al respecto. Y consecuentemente con lo anterior, se denominan fuentes materiales originarias, a los factores histórico-culturales que impulsan su nacimiento y desarrollo: la sociedad civil, las circunstancias políticas, las tendencias sociales, las creencias religiosas, las concepciones filosóficas, etc. En tanto se llaman fuentes formales a los medios de expresión a través de los cuales se hace patente y toma forma el mandato creador: la ley, tanto nacional como internacional, la constitución, la costumbre, la doctrina, los actos jurídicos y los actos corporativos.

        En relación con las fuentes materiales originarias, sólo cabe hacer mención de haber sido previamente analizadas a la hora de estudiar la evolución histórica del derecho del trabajo, razón por la cual nos abocaremos en este punto al estudio de las denominadas fuentes formales del derecho del trabajo, dividiendo su análisis en fuentes nacionales e internacionales.

Fuentes formales de origen nacional.

La Constitución.

        La generalización de los principios que inspiran el derecho internacional del trabajo, han conducido al reconocimiento de ciertas garantías o derechos laborales básicos en las cartas fundamentales de los distintos estados.

        De esta forma tenemos que en nuestra Constitución, vigente desde el año 1980, se desarrolla la serie de derechos o garantías constitucionales respecto de la materia: específicamente enmarcado en el artículo 19 números 16, 17, 18, y 19.

        En las disposiciones antes mencionadas se consagran y garantizan: la libertad de trabajo, la no discriminación que no se base únicamente en las capacidades personales, la no prohibición de trabajo alguno con la excepción de constituir una actividad contraria a la moral, la seguridad o salubridad pública, o que deba prohibirse en razón del interés nacional, la libertad de afiliación, el derecho a la negociación colectiva, el derecho a huelga, la libertad para ingresar a los cargos públicos, el derecho a la seguridad social, el derecho de sindicarse.

    

La ley.

        Esta constituye por esencia la fuente formal directa de todo derecho, y en este entendido el derecho del trabajo no constituye una  excepción. Al respecto cabe hacer presente que dicha normativa no se agota con el Código del Trabajo, sino que está constituida en primer término por el propio Código del Trabajo, ley de carácter netamente laboral, cuya principal preocupación es la regulación de la relación laboral y su objeto es la tuición de las personas que prestan servicios remunerados en virtud de un contrato de trabajo. Así también nos encontramos con legislación relativa a la seguridad social, las que buscan proporcionar el correspondiente auxilio económico, medico o social a quien justificadamente lo necesita. Del mismo modo deba hacerse referencia al denominado derecho individual del trabajo, que se preocupa de regular todo lo que rodea al contrato individual de trabajo, y el derecho colectivo del trabajo, que comprende a los sindicatos, negociaciones colectivas y convenios colectivos. Además nos encontramos con el denominado derecho procesal del trabajo, que trata de los tribunales y juicios laborales.

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