CONCEPTOS BASICOS ADUANERO
DAMIANREINALDO28 de Agosto de 2013
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Servicio Nacional de Aduanas
Servicio público encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.
MERCANCÍA
• Todos los bienes corporales muebles, sin excepción alguna.
• Mercancía Extranjera: La que proviene del exterior y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional; o que habiéndose importado bajo condición, ésta deje de cumplirse.
• Mercancía Nacional: Es la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.
Mercancía Nacionalizada: Es la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es cuando terminada la tramitación fiscal, queda a la libre disposición de los interesados.
DERECHOS DE ADUANAS
Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o en la Legislación nacional, que gravan a las mercancías que entran al territorio nacional o que salen de él. Estos Pueden consistir en:
a) Derecho Ad-Valorem: Tributo que grava la importación de mercancías y que se fija en proporción a su valor aduanero.
b) Derecho Específico: Tributo que grava la importación de mercancías en una cantidad fija de dinero, que se determina en base a una unidad de medida, ya sea kilogramo, tonelada, litro, docena, metro, etc.
ARANCEL ADUANERO
Norma legal, contenida en el D.F.L. N° 2 de 1989, del Ministerio de Hacienda, que ordena sistemáticamente conforme al Sistema Internacional Armonizado de Denominación y Codificación, las mercancías con los respectivos tributos que les son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación.
POTESTAD ADUANERA
Conjunto de atribuciones que tiene el Servicio para controlar el ingreso y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras. Quedan también sujetas a la potestad aduanera las personas que pasen por las fronteras, puertos y aeropuertos, y la importación y exportación de servicios respecto de los cuales la ley disponga la intervención de la Aduana.
DECLARACIÓN
Documento mediante el cual se formaliza una destinación aduanera, el que deberá indicar la clase o modalidad de la destinación de que se trate.
INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS
Importación:
Introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.
Exportación:
Salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.
VALOR ADUANERO
Es el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías
cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado cuando corresponda.
ZONA PRIMARIA
Espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales, marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías el que para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías, para su introducción o salida del territorio nacional.
ZONA SECUNDARIA
Parte del territorio nacional y aguas territoriales, que le corresponde a cada Aduana para los efectos de ejercer su competencia.
ZONA FRANCA
Área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindado y próximo a un puerto o aeropuerto
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