ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Conciliacion


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  2.879 Palabras (12 Páginas)  •  233 Visitas

Página 1 de 12

LA CONCILIACION

Los MASC o mecanismos alternativos de solución de conflictos son posibilidades que la ley concede a las personas involucradas en una controversia para solucionarla, sin la mediación de un juez, de manera ágil, eficiente y eficaz con plenos efectos legales estos son:

• La conciliación

• El arbitraje

• La amigable composición

• La mediación

• El arreglo directo.

¿Qué es la conciliación y para que se utiliza?

La conciliación es una herramienta que busca fomentar comportamientos pacíficos en pro de la solución de conflictos a través de estrategias que permitan evolucionar, reajustar, convertir y/o reanudar las relaciones sociales con el propósito de facilitar el acceso a la justicia de una manera rápida, efectiva y eficaz.

Artículo 1º. Definición: La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. (Artículo 64 Ley 446 de 1998).

¿Cuál es la importancia de la conciliación en el dcho. Procesal?

¿ES OBLIGATORIO INTENTAR LA CONCILIACIÓN?

Intentar la conciliación es obligatoria cuando por virtud de la ley 640 es requisito de procedibilidad, es decir, sin la cual no se puede acudir a la jurisdicción ya que la demanda será rechazada; la conciliación es requisito de procedibilidad en los siguientes procesos: civil y de familia.

¿CON LA CONCILIACIÓN YA NO HAY PROCESO?

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos con lo cual cuando se llega a un acuerdo, ese acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y por tal las partes no podrán acudir a la jurisdicción a ventilar los mismos hechos, lo podrán hacer en el evento en que el acuerdo sea parcial, entonces sí podrán acudir ante la jurisdicción, pero solo a ventilar la parte del conflicto que no se concilió.

CLASES DE CONCILIACION

• JUDICIAL: cuando se lleva a cabo dentro de cualquier proceso que se adelanta mediante el aparato jurídico

• EXTRAJUDICIAL: cuando se realiza por fuera o antes de operar el aparato judicial

• EN DERECHO: cuando se realiza con el concurso de conciliadores y centros de conciliación o ante autoridades que obran en cumplimiento de funciones conciliatorias (Procuraduría Delegada para la Conciliación, jueces)

• EN EQUIDAD: la que se realiza ante conciliadores en equidad, o personas que no requieren ostentar título de abogado, porque basta con que gocen de reconocimiento ante su comunidad (Juez de Paz).

NOTA.- los jueces de paz son los únicos conciliadores que no requieren título de abogado, todos los demás deben ostentarlo y además cumplir con otros requisitos como son: capacitación en conciliación, inscribirse como conciliadores ante el Min Justicia y obtener el registro y código, inscribirse ante un centro de conciliación.

DIFERENCIAS ENTRE CONCILIACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL

1.- POR EL LUGAR

CONCILIACION JUDICIAL; Se realiza en un Juzgado de Paz, Juzgado de Paz Letrado o un Juzgado Especializado, se lleva a cabo dentro de un proceso judicial, constituye una etapa más del proceso judicial.

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL: Se realiza en un Centro de Conciliación extrajudicial autorizado por el Ministerio de Justicia o un Juzgado de Paz

2.- POR EL TERCERO

Conciliación judicial: En el proceso judicial la audiencia de conciliación lo lleva a cabo un tercero imparcial, llamado Juez, que tiene como misión fundamental solucionar el conflicto imponiendo una sentencia que es de obligatorio cumplimiento.

Conciliación extrajudicial: Lo lleva a cabo un tercero neutral e imparcial llamado conciliador extrajudicial, especializado en conciliación.

El conciliador en una persona natural capacitada en técnicas de negociación y en mecanismos alternativos de solución de conflictos, acreditado ante el Ministerio de Justicia y adscrito a un Centro de Conciliación Extrajudicial público o privado, que asiste a las partes a encontrar su propia solución a un conflicto de carácter jurídico.

¿En qué momento y para que asuntos se utiliza la conciliación ?

Artículo 2º. Asuntos conciliables. Son conciliables, todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que determine la Ley, como se estipula concretamente en los artículos 64 y 65 de la Ley 446 de 1998.

CONCILIACION JUDICIAL - Procedencia. Regulación normativa

El artículo 70 de la ley 446 de 1998, establece que se pueden conciliar, total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo. En ese orden, al tenor del artículo 43 de la Ley 640 de 2001 señala que en cualquier etapa del proceso y cuando las partes así lo hayan dispuesto, es procedente la celebración de la audiencia de conciliación judicial.

QUE SON LOS CENTROS DE CONCILIACION.

Espacios dedicados a realizar actos tendientes a atender a los ciudadanos que deseen resolver sus conflictos mediante los MASC, previo cumplimiento de los requisitos que establece la Resolución 1342 de 2004 y demás normas concordantes. Pueden ser:

Oficiales o Públicos.- creados por el estado. Ofrecen servicio gratuito

Privados.- creados por los particulares, con el lleno de los requisitos legales. Ofrecen servicio remunerado de acuerdo con las tarifas que regula el Decreto 4089 de 2007 (Procuraduría Delegada, Cámara de Comercio, Consultorios Jurídicos de las universidades, centros particulares).

¿Quiénes intervienen?

• Conciliador:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (18.6 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com