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CONCLUSIONES A LA INTRODUCCIÓN DE LA MATERIA DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  2 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  766 Palabras (4 Páginas)  •  268 Visitas

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CONCLUSIONES A LA INTRODUCCIÓN DE LA MATERIA DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.

Este capítulo sirvió para sentar las bases del estudio del Derecho Procesal Constitucional.

Unidad I. Introducción al Derecho Procesal Constitucional. Este capítulo estableció conceptos básicos sobre los cuales fundar el estudio posterior, los principales conceptos son: litigio, normas sustantivas y procesales (adjetivas), en esta materia se encuentra la Constitución como parte sustantiva y adjetiva (procedimientos constitucionales).

El derecho procesal constitucional se crea para proteger la constitución, esto se da en una jurisdicción constitucional o magistratura constitucional pero también existen jurisdicciones internacionales. Mauro Capeletti distingue tipos de jurisdicciones: jurisdicción constitucional de la libertad (juicio de amparo), jurisdicción constitucional orgánica (mecanismos que resuelven conflictos de competencias) y jurisdicción constitucional trasnacional.

La denominación adecuada de la materia debe ser “Derecho Procesal Constitucional” ya que es una rama del derecho que al ser instrumental busca hacer valer mediante mecanismos y principios, derechos constitucionales.

El Derecho Procesal Constitucional surge de la necesidad de defender la constitución, desde la discusión Kelsen (órgano jurisdiccional) vs Shmith (órgano político), al final gana Kelsen y como guardianes de la constitución se escogen tribunales constitucionales.

La jurisdicción constitucionales una actividad pública de tribunales unitarios o colegiados, que a través de instancias especializadas u ordinarias que resuelven pretensiones fundadas en las normas constitucionales, su finalidad es la tutela de la supremacía constitucional. La jurisdicción constitucional tiene sus elementos subjetivo (jueces y partes) y objetivo (el litigio constitucional).

El Derecho Procesal Constitucional necesita de Sistemas de Jurisdicción Constitucional (formas en que se va a acceder a la protección de derechos fundamentales), dichos sistemas principalmente son:

El sistema americano (Estados Unidos, con el control difuso, la Suprema corte como constituyente permanente, se dice que la constitución “es lo que los jueces dicen que es” y “la corte suprema es la conciencia de la constitución.

El sistema Latinoamericano, que tiene por principal característica la protección de la constitución mediante instrumentos de naturaleza jurisdiccional o procesal, no exclusivamente la revisión judicial de la constitucionalidad de las normas jurídicas si no que en Latinoamérica la función tuteladora del estado va más allá de ellos ya que hay varios instrumentos como el class actión, amparo, amparos colectivos, etc.

El sistema europeo se caracteriza por ser un sistema de jurisdicción constitucional concentrado, otorgando a un órgano especial la competencia para conocer contradicciones entre constitución y normas secundarias, este es denominado como corte o tribunal constitucional.

Por otro lado se encuentran los procesos constitucionales, que son instrumentos jurisdiccionales de configuración constitucional y legal que se desenvuelven ante actos consecutivos ante una magistratura especializada u ordinaria destinada a resolver litigios relativos al ordenamiento constitucional que versen sobre la tutela de derechos fundamentales, en nuestro país son el juicio de amparo, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional.

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