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Introducción al Derecho Procesal


Enviado por   •  29 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  12.237 Palabras (49 Páginas)  •  110 Visitas

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL.

Lunes 3 de febrero de 2020

Titulo preliminar CE: Espala se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Estado de Derecho: Requisitos:

  • Rige el imperio de la ley: todos los poderes públicos están sujetos a la ley. Art. 9.1 CE. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Esto es el principio de legalidad.
  • La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes públicos.
  • Separación de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
  • Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos.

Art. 24.1 CE: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de su derecho e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

*Indefensión: imposibilidad de defenderse.

*Tutela Judicial Efectiva: Derecho a plantear a un tribunal que se nos vulnera un derecho. No exige que se me de la razón.

Art. 24.2 CE: Asimismo, todos tienen derecho:

  • al juez ordinario predeterminado por la ley.
  • a la defensa y a la asistencia de letrado,
  • a ser informados de la acusación formulada contra ellos,
  • a un proceso publico sin dilaciones indebidas y con todas las garantías,
  • a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa,
  • a no declarar contra si mismos, a no confesarse culpables y
  • a la presunción de inocencia.

Art. 10 CE: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

*La jurisprudencia de Europa esta por encima de la nacional. El juez nacional está obligado a utilizar la jurisprudencia europea.

Art. 96 CE: Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formaran parte del ordenamiento interno.

Art. 4 bis LOPJ: 1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2. Cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes.

*Cuestión prejudicial europea: cuando un juez considera que se vulnera un derecho constitucional.

Art. 3 CC: Las normas se interpretarán:

  • Según el sentido propio de sus palabras. (sentido literal de las palabras)
  • En relación con el contexto.
  • Los antecedentes históricos y legislativos.
  • La realidad social del tiempo, en que han de ser aplicadas.
  • Atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

Art. 348 CC (1889). La propiedad

La convivencia humana genera tensiones y conflictos de intereses.

La Sociedad establece normas para resolver esos conflictos que han evolucionado según la época histórica:

  • Autotutela: ejercicio de la acción directa de los individuos para resolver sus conflictos (autodefensa parcial y egoísta)
  • Sociedades primitivas, se daba el mutuo acuerdo o la utilización de mecanismos violentos de imposición.
  • Características:
  • La decisión es tomada por persona inmersa en el mismo conflicto no imparcial.
  • Inexistencia de procedimiento
  • Imposición de una postura sobre la contraria.
  • No se tiende a la solución mas justa, sino que el fuerte se impone al débil.
  • Inicial: tomarse la justicia por su mano, sin regla ni limites.
  • Reflexiva: exige proporcionalidad (Ley del Talión)
  • Manifestaciones en nuestro ordenamiento: arts. 612 LEC (abejas), 592 LEC (raíces) y 20.4 CP
  • Autocomposición: resolución de los conflictos por acuerdo entre las partes, con abandono de la fuerza física, pero no económica.
  • Características:
  • Son los interesados quienes actúan y eventualmente también un tercero (Inter partes).
  • La decisión se impone coactivamente.
  • Clases:
  • unilaterales: alguna de las partes cede en favor de la otra: Renuncia y allanamiento.
  • Bilaterales: por acuerdo de ambas partes: transacción
  • Heterocomposición: resolución de los conflictos por acuerdo por la intervención de un tercero imparcial que actúa supra partes, y les impone su decisión.
  • Clases:
  • Arbitraje: solución privada de resolución d conflictos por un tercero con autorizas, en virtud de un previo convenio suscrito por los interesados. Naturaleza jurídica (jurisdiccional o/y contractual).
  • Proceso judicial: es el Estado quien asume la función de resolver el conflicto, por medio de jueces (autoritas y potestad) naciendo así la jurisdicción.
  • Conciliación: el conciliador pone en contacto a las partes.
  • Mediación: el mediador aconseja a cada parte lo que debe hacer.

Potestad jurisdiccional:

  • Pilares básicos: jurisdicción, acción y proceso.
  • Clases: método de resolución de conflictos en manos del poder político, atribuida exclusivamente por ley a jueces y tribunales, que juzgan y hacen ejecutar lo juzgado (art. 117 CE).
  • Funciones: ¿a que vamos al juzgado?
  • Determinan el derecho en concreto y lo llevan a la practica (Procedimiento declarativo: se declara a que tengo un derecho).
  • Ejecución de sus pronunciamientos (Procedimiento Ejecutivo: póliza de un préstamo, yo ejecuto esa póliza porque no me pagan).
  • Asegurar la efectividad de sus resoluciones futuras (Medidas cautelares: como resulta que el pleito va a durar mucho, y el deudor está realizando alzamiento de bienes, podemos decidle al juez que le prohíba al deudor que venda sus propiedades).
  • Tratados internacionales y UE: Primacía del derecho de la Unión.
  • Evolución histórica del D. Procesal.

Libro Esquemas de procesamiento civil, apaisado en color celeste.

Esquema 1: métodos de solución de conflictos:

[pic 1]

  • Formulas unilaterales:
  • Allanamiento: he mostrado conformidad con la demanda.
  • Renuncia: renuncio la demanda.
  • Formulas bilaterales:
  • Desistimiento: es lo mismo que renunciar, pero si una persona renuncia el procedimiento no puede plantear una demanda por lo mismo, pero con el desistimiento si se puede seguir presentando nuevamente la demanda.
  • Transacción: se llega a un acuerdo.
  • Intervención de un tercero:
  • Mediación
  • Conciliación.

HETEROCOMPOSICION:

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