Introduccion Al Derecho Procesal
giruquiyo14 de Agosto de 2013
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ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA : Introducción al Derecho Procesal.
NOMBRES : Gina Russel
APELLIDOS : Quintana Y overa
PROFESOR(A) : DOC. Juan Salcedo Otocsa.
CURSO : Teoría General del Proceso Civil
CICLO : III
FECHA : 20-06-2013
Arequipa- Perú
Presentación
La función primordial de los juzgados y tribunales consiste en resolver, definitivamente y mediante la aplicación del derecho, los conflictos que ante ellos se plantean.
El presupuesto material de la jurisdicción lo constituye, pues, el conflicto, el cual, atendiendo a su naturaleza puede ser intersubjetivo o social. Los conflictos intersubjetivos surgen como consecuencia de la vulneración de algún derecho subjetivo, perteneciente al ámbito del derecho privado(derecho a la propiedad o cualquier otro derecho real) y poseen naturaleza disponible; los conflictos sociales por el contrario, se caracterizan por la transgresión de algún bien o interés que la sociedad ha estimado digno de protección(los delitos e infracciones administrativas) y se rigen por normas del derecho público, por lo que suelen ostentar naturaleza indisponible.
La jurisdicción o lo que es lo mismo, los juzgados y tribunales que la integran sirven, por consiguiente para solucionar los conflictos mediante la aplicación del derecho material (civil, mercantil, laboral, penal o administrativo) que pueda corresponder a su naturaleza.
Conclusión
Podemos concebir al Derecho Procesal, como el sector del Derecho Público que regula los presupuestos, requisitos y efectos del proceso, puede ser más rigurosamente definido como el conjunto de normas del Derecho Público que regula la Jurisdicción, los presupuestos procesales, los derechos, posibilidades, cargas y obligaciones procesales, los actos procesales, las resoluciones del órgano jurisdiccional y la Sentencia y sus efectos, tendentes a obtener la satisfacción jurídica de las pretensiones y resistencias de las partes.
la autocomposición representa un medio más civilizado de solución de los conflictos. Al igual que en la autodefensa, son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo, pero se diferencia de ella en que dicha solución no se impone por la fuerza, sino a través del acuerdo de voluntades o del voluntario sacrificio o resignación de una de ellas. Por tal razón, la autocomposición se representa gráficamente mediante una línea horizontal: A______________B.
En el Estado liberal los sistemas de designación popular fueron los primeros que intentaron dotar de legitimidad al oficio judicial. El pensamiento liberal opuso la participación popular directa a través de representantes en el Poder Judicial. Dos sistemas conocidos de participación popular:
El Jurado. Constituye la fórmula más perfecta de participación popular en la justicia, pues a través de él, los ciudadanos asumen directamente la función jurisdiccional. Sustituyó el injusto Régimen de la Prueba Tasada por el de la libre valoración.
La Justicia Popular. La entrada del pueblo en la justicia se efectúa a través del Instituto de la representación. Los integrantes del Poder Judicial han de ser elegidos por el único ente que en una democracia ostenta la soberanía, esto es, el pueblo. En USA, en determinados cantones suizos e incluso en la extinta URSS, la judicatura se recluta a través de elecciones periódicas. En España tuvimos una lamentable experiencia con la actuación de los Tribunales Populares, instaurados en la España Republicana, que eran nombrados por los partidos y en sus veredictos un claro interés partidista. En Europa dicho sistema de designación otorga una gran legitimación democrática en el momento inicial del desempeño del oficio judicial, pero es insuficiente para demostrar dicha legitimación en su continuidad, se e reprocha la falta de independencia del juez electo frente al partido o máquina electoral que lo situó en el poder.
El profesor Gimeno Sandra define el derecho procesal como el conjunto de normas de Derecho público que regula la jurisdicción, los presupuestos procésales, los derechos, posibilidades, cargas y obligaciones procesales, los actos procesales, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y sus efectos; tendentes todos ellos a obtener la satisfacción jurídica de las pretensiones y resistencias de las partes.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL.
1.1. La sociedad
El «desamparo ontológico» de la persona humana, que en la conciencia es sentimiento de limitación, é incesante «afán de plenitud» constituyen la raíz de su vocación social.
La sociabilidad no es un hábito creado por la vida en el hombre, sino un ingrediente de su esencia. Así lo reconoció Aristóteles en el Libro I de su obra «Política» cuando afirmaba que el ser humano es «por naturaleza sociable» y que el que vive fuera de la sociedad por organización y no por fuerza del azar, eso un ser superior o un degenerado.
El hombre aislado, al margen de la sociedad, es o una abstracción o una hipótesis falsa. En la realidad, observa MARTÍN BUBER, se da siempre «el hombre con el hombre».
La categoría «entre» es tan primaria como el yo o como el tú y, por eso, nos aproximamos «a la respuesta de la pregunta ¿qué es el hombre? si acertamos a comprenderlo como una dialógica, en cuyo «estar dos en reciproca presencia» se realiza y se reconoce cada vez el encuentro del «uno» con el «otro».
Son erróneas las viejas teorías en cuando pretenden elaborar una concepción de la sociedad tomando como punto de partida al hombre solo. En el hombre mismo se halla la raíz de lo social porque «el término hombre implica una existencia recíproca del uno para el otro; una comunidad de hombres, una sociedad».
Como lo señaló ORTEGA Y GASSET: «el hombre está a nativitate abierto al otro que él, al ser extraño; o con otras palabras: antes de que cada uno de nosotros cayese en la cuenta de si mismo había tenido ya la experiencia básica de que hay los que no son «yo», los otros».
La existencia humana se proyecta hacia las otras personas, y la sociedad, que se constituye con ellas, es el medio necesario para su realización, porque la hace posible como ayuda, como protección, como colaboración y la facilita gracias a ese inmenso bagaje de creencias, de usos, de costumbres, etc., formado en el decurso del tiempo.
La vida está rodeada de hechos sociales porque todos somos integrantes de un grupo y gran parte de nuestros actos se dirigen a los demás o a la sociedad misma; además, nuestra conducta está «condicionada» por lo social que se impone en forma de mandatos y de prohibiciones, y, finalmente, se halla «orientada» por factores de esa índole que la encaminan hacia realizaciones intersubjetivas, puesto que el hombre vive también para los otros.
La sociedad nacida de esta disposición innata del hombre es, pues, una realidad tan primaria como éste, pero lo supera en cuanto a su duración porque sus fines trascienden la existencia de sus miembros.
Por otro lado, para realizar sus propósitos, la sociedad actúa como conjunto, como totalidad, aunque sus actividades estén repartidas entre sus componentes.
Las relaciones del hombre con el hombre son de dos tipos: unas interindividuales y otras sociales propiamente dichas. Los lazos interindividuales vinculan a los hombres en lo que cada uno tiene de auténtico y propio. El amor, la amistad, la devoción, la ejemplaridad, pertenecen a ese tipo. «Se quiere al amigo, se ama a la novia, se sigue al maestro, precisamente por las calidades individuales y privativas que se descubre en ellos. Y, por lo tanto, la amada es insustituible; y lo mismo ocurre con el amigo y con el maestro. Estas relaciones se establecen entre los individuales, entrañables, irreductibles a otros».
Pero hay algo más: en el amor, en la amistad, en la simpatía a través de sus diversas manifestaciones, los vínculos se establecen de persona a persona y no requieren de un objeto entre ambas.
Las relaciones sociales comprometen otro aspecto de la persona. No vinculan un individuo con aquel otro, sino con «los otros». De ese modo se constituye lo impersonal, lo general, lo indeterminado que es el «se». Las expresiones «se dice», «se piensa», «se rumorea» corresponden a esta dimensión de la vida.
Lo social se teje, no entre los íntimos, irreductibles, sino entre sujetos «intercambiables, canjeables, fungibles; por ejemplo: el colega, el copartidario, el camarada, el ciudadano, el conductor del tranvía, el consocio, el vendedor, el soldado, etc.».
Estas relaciones no se establecen directamente, de persona a persona, como las interindividuales, sino mediante un objeto que les sirve de incidencia: la profesión, la ocupación, el partido, el Estado, el servicio, el empleo, el ejército, etc.
La sociedad asume dos formas: la comunidad y la sociedad propiamente dicha. En la primera, el objeto es «impuesto» por una situación preexistente, en la segunda es «puesto» por el hombre; mientras aquella se origina de un hecho de la naturaleza, del medio o del estado general, la otra nace de una idea, de una representación o de algo que se reduce a un contenido de este tipo; la coerción surge de un modo determinado por presión del objeto en la comunidad, mientras que en la sociedad se funda en un fin raciona, en un fin moral y se traduce en normas; la comunidad es acéfala, la sociedad
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