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INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL

mililux7 de Octubre de 2014

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Introducción al Derecho Procesal.

Jurisdicción, acción y proceso.

El proceso como instrumento para la satisfacción de intereses jurídicos por los jurisdiccionales.

La jurisdicción actúa por medio del proceso y esta tiene a su vez la satisfacción de intereses y si sus órganos inician su actividad ante el ejercicio del derecho de acción el proceso es el instrumento con el que los órganos jurisdiccionales cumplen su función

Que es, cómo es, para que sirve es decir naturaleza, estructura y función. La doctrina refiere el carácter de instrumento a las normas procesales, al derecho procesal y al proceso, así se distingue entre normas materiales e instrumentales Las materiales componen inmediatamente un conflicto de interés imponiendo una obligación y atribuyendo un derecho subjetivo Las instrumentales lo componen mediatamente atribuyendo el poder de componerlo e imponiendo correlativamente una sujeción, siendo el Derecho procesal un conjunto de normas jurídicas es derecho instrumental, por cuanto las normas que lo componen tienen ese carácter.

El derecho procesal es tenido como un derecho medio secundario o sustituto, ya que tiende a la tutela y a la reintegración del ordenamiento jurídico, tiende de modo inmediato a realizar intereses que no son del Estado sino intereses de sujetos privados, o del estado en el ejercicio de su función jurisdiccional y de otras funciones como del derecho material civil, penal etc.

Se consideran norma de derecho público, las constitucionales , las administrativas y las procesales El derecho que regula la forma de la actividad jurisdiccional es el derecho procesal que por regular la forma de dicha actividad recibe el nombre de derecho formal luego está el derecho que regula el contenido , la materia , la sustancia de la actividad jurisdiccional es el derecho material que determina la sustancia es decir el fin de la actividad o función jurisdiccional. Así el derecho procesal es el medio para lograr con su fin otro fin, el restablecimiento del orden jurídico es decir el proceso es la forma jurídicamente regulada de la protección del ordenamiento jurídico por el Estado.

Si la potestad jurisdiccional, a través de los órganos que la posee, tiene como función la satisfacción de intereses jurídicos , esta función se cumple usando instrumento que es el proceso, así el derecho procesal no tiene por objeto el estudio del proceso , sino de un proceso, el proceso jurisdiccional que se caracteriza por una serie de actos que lo integran, se trata del medio puesto por el ordenamiento para que la jurisdicción y en concreto sus órganos realicen su función, es un instrumento necesario

Los particulares o el Estado a través del Ministerio Publico o de sus abogados pueden perseguir diversas finalidades subjetivas, acudiendo a la jurisdicción y utilizando diversos medios que es el proceso , pero éste como medio está al servicio de la función jurisdiccional , es solo un elemento técnico para que éste logre sus fines, así decimos el carácter instrumental del proceso .

Naturaleza jurídica del proceso

A Síntesis de las teorías formuladas

Las diferentes doctrinas se pueden clasificar en base a dos criterios. El primero analiza si la naturaleza jurídica pretende determinarse atendiendo a categorías de derecho generales de derecho privado o derecho público, así se habla de teorías privadas o públicas. El segundo es a que si la naturaleza pertenece a otras normas jurídicas o se trata de categoría especiales que atienden a la distinción entre si el derecho es estático o dinámico.

a) Doctrinas privadas.

Son las que refieren la naturaleza jurídica del proceso a categoría de otras ramas del ordenamiento, en concreto al derecho civil.

1) Teoría del contrato

2) Teoría del cuasicontrato

3) Teoría de la función pública.

b) categoría jurídicas propias.

En general la naturaleza del proceso se ha referido a categoría ya existentes, es decir el proceso no necesita fuera de si ninguna teoría explicativa, él solo encierra la suficiente claridad

La teoría de la situación jurídica parte de la doble naturaleza de las nomas jurídicas: son imperativas para los ciudadanos y son medidas para el juicio del juez que tiene carácter de amenazas o promesas de una conducta determinada del juez. Las relaciones jurídicas que nacen de aquí entre las partes no son relaciones jurídicas (concepción estática del derecho), sino situaciones jurídicas ( concepción dinámica del derecho ) .

En sentido procesal derechos son la expectativa de una ventaja procesal, la dispensa de una carga, y la posibilidad de llegar a tal situación por la realización de un acto procesal.

Toda estas categorías procesales representan situaciones jurídicas, es decir estados de una persona con respecto a su derecho bajo el punto de la sentencia judicial que se espera sea acorde con las leyes.

c) Teoría ecléctica.

La situación procesal no es una situación de la relación pública abstracta, sino m del derecho material es decir la situación en que las partes se encuentran con respecto a este derecho a consecuencia de que el mismo se ha hecho valer procesalmente.

B) La ratio essendi del proceso.

Cuando los procesalistas se preocupan por la naturaleza jurídica del proceso o de la acción buscan también la categoría jurídica en el que uno y la otra pueden subsumirse.

No basta con decir que el proceso es una serie o sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión conforme al derecho objetivo, hay que determinar la índole de esa serie de actos, la calificación que permita ubicarlo dentro de alguna de las categorías generales jurídicas. Así el estudio de la naturaleza jurídica del proceso civil consiste en determinar si forma parte de alguna de la figura conocidas del derecho o si, por el contrario constituye por sí solo una categoría especial.

El concepto d situación jurídica es específicamente procesal y es el estado de una persona desde el punto de vita de la sentencia judicial que sea acorde a las normas jurídicas , por lo que el proceso no forma parte de las categorías conocidas del derecho , sino que forma por si solo una categoría

La determinación de que el proceso era un contrato o un cuasicontrato tenía importancia practica para la resolución del problema, como los relativos a la capacidad de las partes o a la nulidad de los actos procesales. Se pone de manifiesto que el problema de la naturaleza jurídica tiene un carácter más teórico que práctico en el que adquiere especial importancia el descubrimiento de la ratio essendi de la institución , su comprensión científica , importa pues precisar el porqué del proceso .Si los órganos jurisdiccionales han de cumplir su función de satisfacer pretensiones y resistencias, necesita de un estimulo, de una acción y después de una serie de actividades , sucesiva en el tiempo cada una de las cuales es consecuencia de la anterior y presupuesto de la siguiente , es lo que llamamos proceso y este por lo tanto es el medio jurídico por el cual se logra la satisfacción de intereses por los órganos jurisdiccionales , es el medio por el cual se satisfacen intereses jurídicos por parte del Estado a diferencia de la jurisdicción que es la función del Estado destinada a dicha satisfacción por lo que fuera de la jurisdicción podrá haber actuaciones de pretensiones que no constituyan un proceso, ya que falta un elemento indispensable.

4) Procedimiento, proceso y enjuiciamiento

Partiendo de la noción de que el proceso es un medio necesario para la satisfacción de intereses jurídicos por los órganos jurisdiccional se debe determinar que el procedimientos y enjuiciamientos.

A) Proceso y procedimiento.

El termino procedimiento no es exclusivo del ámbito judicial sino que de acurdo a su contenido jurídico es aplicable a toda las funciones del estado, así tenemos el procedimiento legislativo y administrativo. Cuando hablamos de procedimiento y judicial se refiere al lado externo de la actividad procesal o bien a una consideración meramente formal dl proceso. En los procedimientos judiciales podría limitarse a describir una serie de actividades sin entrar a investigar los presupuestos objetivos y subjetivos de validez (dentro de los cuales la forma es uno más) ni sus efectos jurídicos. Así el derecho procesal tomo como sustento el proceso y no el procedimiento.

Si bien es cierto que proceso y procedimiento tienen una misma raíz etimológica, en el procedimiento se destaca la actuación externa, el trabajo que se realiza en cualquier actividad jurídica, mientras que en el proceso es necesario ver la estructura y los nexos que median entre los actos , los sujetos que la realizan , su finalidad, los principios a que responden, y los derechos que otorgan .

Proceso es una serie o sucesión de actos coordinados que fijan los datos según los cuales ha de ejercerse la función pública con derecho de participación de sujetos pasivos y la formación de sujetos activos.

Se concluye que:

Toda pretensión da origen a un proceso.

La potestad jurisdiccional satisface las pretensiones - resistencias atravez del medio que es un proceso.

Jurisdicción y proceso son realidades correlativas e independientemente con conceptos diferentes, pero sin proceso no hay ejercicio de la actividad jurisdiccional.

Todo proceso se desarrolla formalmente a través de un procedimiento.

Existen procedimientos judiciales que no son la forma

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