Concurso Del Delito
stritsher1 de Julio de 2012
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1.4. Concurso real
Cuando existe la posibilidad que con varias acciones un mismo sujeto dañe varios
bienes jurídicos actualizando diversas hipótesis legales, se está ante el concurso real o
pluralidad de acciones y de resultados que trae como consecuencia la acumulación de
las penas contempladas para los diversos delitos cometidos.
El concurso real de delitos se da cuando concurren varias acciones o hechos
autónomos, es decir, que cada uno constituye un delito particular e independiente,
aunque puedan merecer un solo procedimiento penal. No plantea ningún problema
teórico importante. Cada acción por separado constituye un delito.
El Código Penal Decreto 17-73 define al concurso real de delito en el Artículo 69. "Al
responsable de dos o mas delitos, se le impondrán todas las penas correspondientes a
las infracciones que haya cometido a fin de que las cumpla sucesivamente,
principiando por las más graves, pero el conjunto de las penas de la misma especie no
podrá exceder del triple de la de mayor duración, si todas tuvieren igual duración no
podrán exceder del triple de la pena".
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“El verdadero concurso existe cuando concurren las siguientes condiciones:
a) Que un individuo sea autor de distintos hechos;
b) Que éstos en su aparición material sean diversos entre si, sin guardar conexión
alguna;
c) Que también aparezcan como diversos e independientes en la conciencia del
agente”.4
Clases de concurso real: también, al igual que en el concurso ideal, “el concurso real
puede ser de dos clases: homogéneo y heterogéneo”.5 El concurso real de delitos
puede ser homogéneo cuando el autor comete en varias oportunidades el mismo
delito, por ejemplo: ha librado cheques sin fondos en varias oportunidades. En el
concurso real heterogéneo, el autor ha realizado diversos tipos penales en distintas
oportunidades, por ejemplo: el autor un día roba, otro día estafa y en una tercera
oportunidad lesiona.
Determinación de la pena: el concurso real está previsto en el Artículo 69 del Código
Penal: se impondrá la pena del delito más grave, debiendo el juez tener en cuenta los
otros, de conformidad con el Artículo 70. Esta fórmula asumida por la legislación penal
corresponde a lo que la doctrina denomina principio de aspersión que aplica la pena
del delito más grave, no obstante, teniendo en cuenta los otros, serán considerados
como circunstancias agravantes.
4 Ibíd, pág. 386
5 Devis Echandia, Hernando. Compendio de derecho procesal. pág. 76
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Pluralidad de acción y de delitos (el llamado concurso real): en el fondo, el concurso
real se da cuando concurren varias acciones o hechos cada uno constitutivo de un
delito autónomo, no plantea ningún problema teórico importante, cada acción por
separado constituye un delito y en principio, el tratamiento penal debe ser el principio
de la acumulación. Este principio entendido de un modo aritmético conduce, si no se
limita de algún modo, a penas dracaconianas incompatibles con la valoración global de
todos los delitos y con la sensibilidad jurídica.
Así por ejemplo, un vulgar ratero convicto y confeso de haber cometido en diversos
momentos hurtos de escasa cuantía, podría ser condenado a una pena total de
muchos años de privación de libertad.
Por otra parte incluso en los delitos graves hay unos límites máximos que no deben
pasarse. De lo contrario, llegarían a aplicar penas de cientos de años de cárcel, multas
de cuantías exorbitantes, entre otros.
Es lógico que se arbitren determinados criterios, en los que, combinando los diversos
principios antes citados, se llega a penas proporcionadas a la valoración global que
merecen las diversas acciones y delitos cometidos.
1.5. Concurso ideal
El concurso ideal de delitos se da cuando en una sola acción u omisión se configuran
uno o más delitos; es decir cuando una misma acción u omisión infringe varios tipos
legales o infringe el mismo tipo varias veces; esto se encuentra regulado en el Artículo
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70 del Código Penal vigente, cuando varias disposiciones son aplicables al mismo
hecho, por ejemplo: cuando se causan lesiones al representante de la autoridad,
además de un atentado contra una persona existe una violación de los deberes de
respeto y sumisión a la autoridad.
La jurisprudencia en relación al concurso ideal: "en su ejecutoria del 12 de mayo de
1952, la Corte Suprema declara no haber nulidad en la sentencia recurrida por la que
se condenó al inculpado a dos años de prisión por delito de estafa y se le absolvió por
falsificación de moneda. El fiscal sostuvo que no se había comprobado si el inculpado
mismo había falsificado la moneda, medio utilizado para cometer la estafa”.6
El error se halla en que descartada la falsificación por falta de pruebas, si se le
reconoce como autor de estafa, significa que se ha constatado que era consciente de
que empleaba moneda falsificada en la adquisición de la mercancía. En realidad, se
esta frente a un caso de concurso ideal de delitos. La acción del agente (comprar
mercaderías mediante moneda falsa) se adecúa a dos tipos legales, sin que ninguno
de éstos la comprenda en toda su extensión.
“También existe concurso ideal cuando se comete un delito como medio para la
ejecución de otro; cuando la conexión entre los diversos delitos es tan íntima que si
faltase uno de ellos, no se hubiese cometido el otro se debe considerar el complejo
6 Hurtado Pozo. Manual de derecho penal. pág. 37
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delictivo como una unidad delictiva y no como dos delitos distintos, por ejemplo: la
falsificación de un documento oficial para cometer estafa”.7
Al respecto el autor Bramon Arias opina: para que exista concurso ideal de delitos, se
requiere de tres elementos:
a) La unidad de acción o del hecho, de acuerdo a las aclaraciones formuladas sobre
los conceptos de hecho, y acto, es decir, con referencia al resultado, porque a
veces la acción es única y el resultado es plural;
b) La pluralidad delitos: constituye la violación de varias disposiciones penales;
c) Unidad de intención: para que el hecho se considere el mismo, debe ser único,
subjetiva y objetivamente. Si los hechos son varios, aunque el fin sea uno solo (por
ejemplo, cuando se viola un domicilio para efectuar un rapto), se perfila un concurso
real. Si la finalidad es plural y el hecho único (por ejemplo, cuando se realiza el
proyecto de matar a dos sujetos con el mismo disparo), el concurso también es real.
Algunos autores menciona que la teoría antigua que sólo entendía a la unidad de
acción prescindiendo de la finalidad e intención, ha sido ya superada, sin embargo, se
distinguen solo dos elementos: la unidad de acción y la pluralidad de delitos”.8
Clases de concurso ideal: puede ser heterogéneo y homogéneo. El primero se cuando
con una acción se realizan varios delitos, es decir, cuando a la misma acción se aplica
distintas leyes penales, ejemplo: la violación sexual de la mujer virgen provocándole
7 Muñoz Conde, Ob. Cit; pág. 489
8 Peña Cabrera, Raúl. Procedimientos penales. pág. 19
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lesiones; el coche bomba en zona urbana que hace incurrir terrorismo, homicidio y
daños; entre otros.
Por otro lado, se está frente a un concurso ideal homogéneo cuando el mismo tipo
legal resulta aplicable varias veces a la misma acción, por ejemplo: el caso de la
granada de guerra que mata a varios en el campo abierto.
De acuerdo al texto del Artículo 70 Código Penal, el legislador no ha considerado el
denominado: concurso ideal homogéneo, consistente, según la doctrina, en la violación
repetida de la misma norma legal, mediante una sola acción; por ejemplo, mediante el
lanzamiento de una granada se lesiona gravemente a varias personas. Al respecto, es
de admitir que el legislador ha procedido al encuadramiento de la acción en varias
normas.
Esto se desprende, claramente, primero, del empleo del plural segundo, que la pena se
impondrá de acuerdo con una de ellas; y, por último, de que las penas accesorias y las
medidas de seguridad podrán ser aplicadas aunque no estén previstas más que en
una de ellas.
Contra esta interpretación, nada dice que el legislador haga alusión, mediante las
frases: en caso de diferencia, con la que establezca la pena más grave, a la posibilidad
de que dichas normas prevean penas iguales.
Determinación de la pena: el problema que siempre se presenta luego de comprobar la
presencia de un concurso ideal de delitos, es de saber qué pena a de imponerse al
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agente. De acuerdo al sistema de penas no tasadas, se trata de saber, con mayor
exactitud, dentro de qué márgenes penales el juez fijará la pena. Si las disposiciones
en concurso fijan la misma escala, el juez no tendrá dificultades; pero si son diferentes,
la ley le ordena determinarla conforme a la más severa. Artículo 70 del Código
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