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Concurso De Delitos


Enviado por   •  6 de Julio de 2012  •  1.347 Palabras (6 Páginas)  •  2.007 Visitas

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CONCURSO DE DELITOS

El estudio del concurso de infracciones suele abordarse por los autores bajo la rúbrica ¨unidad y pluralidad de delitos¨, considerándose que el ámbito propio de la teoría del concurso de delitos1 viene determinado por la concurrencia de una pluralidad de infracciones, lo cual prevé nuestro Derecho p ositivo en los artículos 18, 19 y 64 del Código Penal Federal. La jurisprudencia lo ha definido en los términos siguientes:

ACUMULACION REAL Y ACUMULACION IDEAL. CONCEPTO DE. En la acumulación real o concurso material de delitos estos son producto de varias acciones u omisiones, mientras que la característica esencial de la acumulación ideal o concurso formal es que con una sola acción u omisión se originan diversas violaciones a las normas p enales.

Sexta época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Apéndice de 1995.

Tomo II, Parte SCJN. Tesis: 12, Página 8

Código Penal para el Distrito Federal

CAPITULO IV

CONCURSO DE DELITOS

Articulo 28.- (concurso ideal y real de los delitos). Hay concurso ideal, cuando una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos.

Hay concurso real, cuando por pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos.

No hay concurso cuando las conductas constituyen un delito continuado.

UNIDAD DE ACCION Y DE DELITO. El problema común a todos los supuestos es determinar cuándo hay una o varias acciones. De entrada, hay q excluir la identificación entre acción movimiento corporal y la identificación entre acción y resultado.

Una sola acción, en sentido jurídico, puede contener varios movimientos corporales, tal es el caso por ejemplo de la violación con violencia moral, robo con lesiones, previsto en el artículo 315 bis en relación con el artículo 320, ambos del Código Penal Federal, o dar ocasión a que se produzcan varios resultados como puede ser, el hacer explotar una bomba y como consecuencia produzca la muerte de varias personas. Son en consecuencia otros los factores que contribuyen a fijar el concepto de unidad de acción. En este sentido, son aplicables los criterios jurisprudenciales siguientes:

¨HOMICIDIO Y VIOLACION, ACUMULACION DE SANCIONES EN LOS DELITOS DE. Hay posibilidad jurídica de acumulación de sanciones en los delitos de homicidio y violación, pues las figuras citadas tutelan bienes jurídicamente distintos, ya que, mientras en la violación se tutela la libertad sexual, en el homicidio es la vida el bien jurídico que se protege; la acumulación es imposible, cuando se va de una violación menor a una mayor, pero siempre que se trate del mismo bien jurídico lesionado, como sucede en lesiones leves en relación con las más graves, o en las lesiones, cualquiera que sea su gravedad, y la muerte¨.

Quinta Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXXX. Página 469.

UNIDAD DE ACCIONES Y PLURALIDAD DE DELITOS (CONCURSO IDEAL O FORMAL). Cuando una sola acción infringe varias disposiciones legales o varias veces la misma disposición, es decir, cuando con una sola acción se cometen varios tipos delictivos homogéneos 2 (la bomba del terrorista mata a varias personas) o heterogéneos (la bomba mata y produce daños materiales) surge el llamado concurso ideal o formal, al respecto la Primera Sala se ha manifestado con la tesis visible en el tomo CXXVII, p agina 1045, del Seminario Judicial de la Federación bajo la rúbrica:

CONCURSO IDEAL. Puede existir unidad ideológica en el agente del delito, pero cuando la ejecución del designio criminal, por su propia naturaleza trae aparejado el daño a bienes jurídicos diversos, se está en presencia del concurso ideal que trae consigo la acumulación de penas que la ley señala.

¨FRAUDE Y FALSIFICACION, ACUMULACION DE LAS PENAS EN LOS DELITOS DE. Si el fraude también quedo consumado, además de la falsificación, la tesis de que los hechos solo debieron sancionarse como tal, fraude , p orque la falsificación solo fue el medio para cometerlo, no puede prosperar, porque aunque doctrinariamente fuera sostenible, no puede aceparse ante el texto expreso del artículo 251 del Código Penal en cuanto disp.one la acumulación si la finalidad del falsificador se realiza y constituye, otro delito,

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