CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO
hecope4 de Abril de 2014
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TRABAJO FINAL
MATERIA:
CONDICIONES LABORALES EN
DERECHO DEL TRABAJO
INDICE:
Introducción
1. Concepto de derecho del trabajo:
1.1 CUADRO SINÓPTICO.
2. DENOMINACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO:
2.1. DERECH0 OBRERO.
2.2. DERECHO SOCIAL.
2.3. DERECHO DEL TRABAJO.
3. Características del derecho DEL TRABAJO:
3.1 COMO DERECHO PROTECTOR.
3.2 COMO DERECHO DE EXPANSION.
4. HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO:
4.1 Cuadro sinóptico.
5. LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO:
5.1 Fuentes históricas.
5.2 FUENTES MATERIALES.
5.3 FUENTES FORMALES.
5.4 FUENTES MATERIALES DEL DERECHO LABORAL.
5.5 FUENTES FORMALES DEL DERECHO LABORAL.
6. LOS SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO:
7. Relación de trabajo y contrato de trabajo:
7.1 CUADRO SINÓPTICO.
8. DURACIÓN DE LA RELACIÓN de trabajo:
8.1 ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.
9. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
9.1 CAUSAS LEGALES CONVENCIONALES DE LA SUSPENSIÓN.
9.2 DURACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA SUSPENSIÓN.
9.3 CLASIFICACIÓN EN LA DOCTRINA Y EN LA LEY DE LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN.
10. Rescisión DE LA RELACIÓN de trabajo:
10.1 CUADRO SINÓPTICO.
11. LAS CONDICIONES DEL TRABAJO:
11.1 CONCEPTO.
11.2 CLASIFICACIÓN.
11.3 MODIFICACIÓN.
11.4 JORNADA DE TRABAJO.
11.5 CLASIFICACIÓN.
11.6 DÍAS DE DESCANSO, VACACIONES Y LICENCIAS.
12. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS:
12.1 DOCTRINA.
12.2 FUNDAMENTO LEGAL DE LAS UTILIDADES.
12.3 FIJACIÓN DEL PORCENTAJE DE LAS UTILIDADES.
12.4 COMISIONES MIXTAS DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES.
12.5 LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS UTILIDADES.
1. Concepto de derecho del trabajo:
La palabra trabajo proviene del latín trabas-trabis, que significa traba, es decir que para el hombre el trabajo es una traba. Se podrá definir al trabajo como la actividad física o mental que se desarrolla con el fin de crear o transformar una cosa.
1.1 CUADRO SINÓPTICO.
2. DENOMINACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO:
El derecho del trabajo se denomina de varias maneras, siendo una confusión en la rama del derecho mexicano, derivado de esta confusión analizaremos sus diversas denominaciones y determinaremos cual es la más acertada, según nuestro criterio.
2.1. DERECH0 OBRERO.
Enfocado a la base trabajadora, en específico al “ser humanó”, su mano de obra es la encargada de realizar diversas actividades dentro de la industria, derivado de este esfuerzo, está contribuyendo al desarrollo económico nacional.
Según nuestra legislación, el obrero tiene derecho a buenas condiciones laborales, siendo estas, el trabajo no ponga en riesgo su salud, lugares limpios y contar con el equipo de protección para salvaguardar su integridad física, encargándose el Estado de vigilar que sean resueltas sus necesidades laborales y de proteger sus derechos, incluyendo a sus dependientes.
2.2. DERECHO SOCIAL.
Fundamentado en la necesaria nivelación y corrección por parte del Estado, de las desigualdades socioeconómicas y sus efectos. Encontrando muchas de estas figuras en el laboral.
Incluye otras de los trabajadores:
Tener una vivienda digna
Pensión de jubilación
Si el ingreso del trabajador es insuficiente para el sustento familiar, entonces el derecho social cubre:
Las necesidades alimentarias.
Las necesidades de vestido.
Las necesidades de recreación, entre otras.
2.3. DERECHO DEL TRABAJO.
El derecho del trabajo y el laboral son las que más se apegan a la Ley Federal del Trabajo, la cual no diferencia si es subordinado o independiente, en cuanto a la protección de las garantías de la persona.
Sin embargo para algunos, la denominación derecho del trabajo no es la correcta, por que remite a todas la personas que laboran y según la LFT no incluye a la gente que trabaja de forma independiente, pues solo cuentan con derechos quienes tienen alguna relación laboral.
3. Características del derecho DEL TRABAJO:
Derivado de las desventajas que sufre la clase trabajadora ante el patrón, la mayoría de los preceptos del derecho laboral son diseñados para protegerlo, evitando posibles abusos de los patrones cuando el trabajador se ve en la necesidad de conseguir empleo.
Cueva, 2009: 87, el derecho laboral se entiende: Derecho de una clase social frente a otra.
Urbina 1981: 229, afirma: el derecho mexicano del trabajo no es norma reguladora de relaciones laborales, sino estatuto protector de los trabajadores.
En cuanto a la clase capitalista los conjuntos de normas jurídicas que defienden sus intereses y derechos frente a los trabajadores serian:
El derecho civil: se encarga de regular las relaciones personales o patrimoniales entre particulares, incluye a las instituciones públicas.
El derecho mercantil: regula a los comerciantes y las transacciones comerciales.
Cavazos, 1972: 11, aunque: el derecho del trabajo nace como un derecho protector de la clase trabajadora, como un derecho de clase, con el propósito de reivindicar para el hombre que trabaja, los derechos mínimos inherentes a la persona humana, en realidad no deja indefensos a los empleadores o patrones.
La Ley Federal del Trabajo contiene preceptos legales en beneficio del patrón, como:
Justificar el despido de un trabajador sin incurrir en una violación de los derechos de éste.
El derecho de acudir ante la autoridad encargada de regular la materia laboral para expresar los perjuicios que experimenta debido a las acciones de algún trabajador.
Así mismo las garantías del empleador son varias e importantes:
Puede crear sindicatos para la defensa de sus intereses.
Puede no repartir las utilidades con los trabajadores y reinvertir en la propia empresa ese capital y así asegurar su permanencia y generar nuevos empleos, entre otras.
3.1 COMO DERECHO PROTECTOR.
Alberto Trueba Urbina 1981: 118, escribe lo siguiente: en general, todas las disposiciones sociales del artículo 123, son proteccionistas de los trabajadores y de la clase obrera, la aplicación de las mismas tiene por objeto alcanzar el mejoramiento de sus condiciones económicas y por consiguiente alcanzar cierto bienestar social, en función niveladora.
Frecuentemente se encuentran diferentes opiniones referente a si el derecho laboral es o no es proteccionista, la norma en materia laboral lo es en este sentido, si una de las partes de la relación obrero – patronal acude ante la autoridad correspondiente para solicitar su protección, deberá ser atendida, si el derecho le asiste ya sea el trabajador o el empleador será protegido.
El estado como gesto político hacia los trabajadores, crea una ley que pareciera inclinarse a favor de ellos, desde la reforma de la Ley Federal del Trabajo en 1980, algunos preceptos legales confirman esto, actualmente se busca reformar la LFT, pero la base trabajadora está en contra de esto ya que tal vez perdería los beneficios obtenidos hasta este momento.
3.2 COMO DERECHO DE EXPANSION.
Se reconocía a los trabajadores con derechos aquellos que prestaban servicios profesionales o trabajadores industriales que prestaban sus servicios a empresas particulares, con las reformas de las últimas décadas en su título VI se habla de trabajos especiales, por lo tanto el derecho de expansión refiere como la LFT actualmente abarca casi todos los tipos de actividad laboral disponibles en nuestro país
4. HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO:
4.1 Cuadro sinóptico.
5. LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO:
Las fuentes del derecho del trabajo utilizadas por las dependencias e instituciones encargadas de vigilar y procurar el equilibrio
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