DERECHOS DEL TRABAJADOR. CONDICIONES DE TRABAJO
GNM007Resumen18 de Julio de 2019
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DERECHOS DEL TRABAJADOR. CONDICIONES DE TRABAJO.
Identificar y conocer las condiciones de trabajo, así como los derechos y prestaciones de una persona al ingresar a laborar es de suma importancia, ya que esto permitirá valorar mejor su fuente de trabajo y también conocer los beneficios mínimos que por ley se te deben ofrecer al ingresar a una empresa. Estas deben estar consignadas en los contratos laborales y por ningún motivo podrán ser inferiores a las que están establecidas por la Ley Federal del trabajo, en caso de que no se cuente con algún documento de manera escrita físicamente, no es un motivo preocupante, pues a falta de este siempre se podrá hacer consulta de las leyes que están amparadas por la relación laboral.
En cuanto a la Ley de Trabajo vigente por la cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2015. Es clara al indicar que se consideran como condiciones de trabajo los siguientes:
Días de descanso.
Salarios.
Vacaciones.
Jornada laboral.
DIAS DE DESCANSO.
En su artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo. Establece que en el artículo 69, donde se menciona que por cada seis días laborados, el trabajo podrá disfrutar de un día de descanso con goce de sueldo íntegro. Se procura que el día de descanso sea los días domingos generalmente, aunque esto no es forzoso, ya que la ley establece un día a la semana y la empresa puede indicarle al trabajador cual sería su día de descanso. Ahora bien si los trabajadores que labores un día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25% sobre el salario de los día ordinarios de labores.
Otro dato importante es que los trabajadores no están de manera obligada a brindar sus servicios en su día o días de descansos, para efectos de que estos sean laborados, el patrón deberá pagar al trabajador de manera independiente a su salario normal o que le corresponda por el descanso, un salario doble, esto por motivo del servicio prestado. Esto se puede traducir de la siguiente manera, el día que sea laborado cuando sea este de descanso, será pagado de manera triple. También se considera los siguientes días dentro de la ley como días obligatorios siendo:
El 1 de enero.
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
El primero de mayo.
El 16 de mayo.
El 16 de septiembre.
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
El 1 de diciembre de cada seis años. Esto por motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
El 25 de diciembre.
El que determinen las leyes federales y electorales, en el caso de las elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.
SALARIOS.
En el capítulo V de la Ley Federal del Trabajo, menciona todo lo relacionado al concepto de salario y en su artículo 82 establece que el salario es la retribución que en este caso el patrón paga al trabajador por sus servicios de trabajo. También establece que el salario lo dispondrán de manera libre el derecho a percibirlo es irrenunciable. Los salarios no podrán estar sujetos a compensaciones y estos deberán estar apegados al lugar donde se esté laborando o prestando los servicios. Los salarios de los trabajadores no podrán ser retenidos o embargados, salvo en una situación de pensión alimenticia o que las autoridades decreten en ciertos casos.
VACACIONES.
En el artículo 76 de la Ley Federal de los trabajadores, establece que los trabajadores que tengan más de un año de servicios, disfrutaran de un periodo anual de vacaciones, esto significa que no podrá ser inferior a seis días laborados y que esta aumenta en dos días laborales, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Es importante mencionar que los días deberán ser continuos y no pueden ser pagados con dinero, esto debido a que el objetivo es que en las vacaciones el trabajador pueda disfrutar o descansar en esos días otorgados.
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