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Derecho Laboral Condiciones De Trabajo

harrisonromeo27 de Abril de 2014

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Introducción:

En la siguiente investigación hemos realizado una breve antología de las opiniones emitidas por diversos autores así como un énfasis en la comparación con respecto de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO , nos daremos a la tarea de indagar en los preceptos y percepciones sobre las condiciones de trabajo así como la manera en que debe ser el salario las partes que lo integran, haciendo comparaciones & diferenciación entre prestaciones e incentivos, las condiciones , duración y derecho referentes a las vacaciones, así como las demás condiciones laborales presentadas en la ley tales como horas extras, días de descanso y reparto de utilidades.

Un breve estudio de la doctrina encarada con la ley.

INDICE:

3.1 Definición de las condiciones de trabajo

3.1 Definición de las condiciones de trabajo

Las condiciones generales de trabajo constituyen el conjunto de obligaciones y derechos que se imponen recíprocamente, trabajadores y patrones en virtud de sus relaciones de trabajo, las cuales deben establecerse sin distinción de raza, credo nacionalidad, sexo, edad o doctrina política (Art. 56 LFT).

La ley señala como condiciones de trabajo la jornada laboral, días de descanso, vacaciones, salario y aguinaldo.

Las condiciones de trabajo deberán ser establecidas en sus contratos individuales, colectivos o ley de trabajo y en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley.

Las condiciones de trabajo en el caso de un contrato individual de trabajo deben ser pactadas directamente entre trabajador y patrón.

En el caso de un contrato colectivo de trabajo será fijado por uno o varios sindicatos para con uno o varios patrones, uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de fijar las condiciones en las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos (Art. 386).

El patrón tendrá la obligación de celebrar un contrato colectivo de trabajo cuando trabaje con 2 o más trabajadores sindicalizados y cuando este lo solicite (Art. 387), en caso de que el patrón se niegue a firmar el contrato colectivo de trabajo, podrán los trabajadores ejercer el derecho de huelga (Art. 450).

El trabajador podrá solicitar de la junta de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo.

El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen (Art. 57 LFT)

3.2 La jornada de trabajo

Según la LFT Art. 58.- JORNADA DE TRABAJO ES EL TIEMPO DURANTE EL CUAL EL TRABAJADOR ESTA A DISPOSICION DEL PATRON PARA PRESTAR SU TRABAJO.

El trabajador y patrón podrán fijar las horas de trabajo (mediante contratos individuales o colectivos) sin que estos excedan los máximos legales así como acordar su repartición para permitir al obrero descansar el sábado en la tarde o modalidades equivalentes (Art. 59).

3.2.1 Duración y clasificación (Art. 60):

-Jornada Diurna: Comprende de las labores ejecutadas entra las 6:00 am hasta las 8:00 pm.

-Jornada Nocturna: Comprende de las labores ejecutadas entra las 8:00 pm hasta las 6:00 am.

-Jornada Mixta: Comprende de las labores ejecutadas abarcando periodos de jornada Nocturna y Diurna sin que sobre pase tres horas y media de la nocturna de ser tres horas y media o más se reputara como jornada nocturna.

La duración máxima de la jornada diurna será de ocho horas, siete horas la jornada nocturna y siete horas y media la mixta (Art. 61).

La jornada de trabajo no podrá ser inhumana o excesiva

Articulo 62.- Para fijar la jornada de trabajo se observara lo dispuesto en el artículo 5°, fracción III(una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la junta de conciliación y arbitraje.)

El trabajador tendrá derecho a media hora de descanso por jornada de trabajo continua (Art. 63) en caso de no poder salir de su área de trabajo el descanso se computara como tiempo de trabajo efectivo (Art. 64).

3.2.2 Ampliación legal de la jornada de trabajo.

En caso de siniestro o accidente en que peligre la vida del trabajador, del patrón o de sus compañeros incluyendo la existencia de la empresa misma, se ampliara la jornada de trabajo el tiempo necesario para evitar esos males (Art. 65).

Se podrá extender la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias sin exceder tres horas diarias, tres veces a la semana o nueve horas semanales (Art. 66) el pago por esta ampliación de jornada de trabajo (Horas Extras) ser de un ciento por ciento más (al doble) del salario que corresponda (Art. 67) en caso de exceder los márgenes anteriormente delimitados se pagaran un doscientos por ciento más (al triple) del salario correspondiente (Art. 68).

“Aplicación Práctica”

Ernesto trabaja de lunes a sábado gana $460.00 m.n. diarios y trabaja de 8:00 am – 4:00 pm tomando una hora de descanso dentro del local. Su jefe le pide que trabaje 3 horas extra el martes, 3 horas extra el miércoles y 5 horas extra el sábado.

Ernesto recibe su salario al final de su jornada el día sábado, ¿Cuánto le corresponde ganar esa semana?

R.- 7 horas de trabajo + 1 hora de descanso dentro del local = 8 horas computadas

$460.00 / 8 horas = $57.50/h

57.50 x ((8 horas diarias)x(7 días))= $3,220.00 salario regular

57.50 x 2 x ((3 h. L)+(3 M)+(3 S)) = $1,035.00 salario horas extra

57.50 x 3 x (2 horas excedentes) = $ 345.00 salario horas excedentes

Total = $4,600.00 salario al final de la semana

3.3 Días de descanso

La realización de cualquier actividad, física o intelectual, por parte del trabajador, implica un desgaste; por ello, se ha considerado que es necesario que disfrute de por lo menos un día de descanso a la semana, en el que no tenga que preocuparse por las actividades propias de su trabajo y pueda distraer su atención en diversas actividades recreativas.

Por cada seis días de trabajo disfrutara el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro.

Articulo 70(LFT). En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijaran de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.

3.3.1 Días de descanso semanales

Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en los días de su descanso ordinario o semanal y cuando lo hagan voluntariamente tendrá que pagársele salario triple y si cae en domingo, además generara el pago de su prima dominical.

“Aplicación Práctica”

Un trabajador tiene un horario de labores de martes a domingo de 8:00 a 17:00 horas, con una hora de comida en la que puede salir del centro de trabajo y un salario de $410.00

Para determinar el pago semanal que le corresponde al trabajador

En este caso el horario pactado entre patrón y trabajador es de martes a domingo, descansando el lunes. El trabajador no falta, por lo que le corresponde completo el pago del día de descanso.

Aun cuando haya aceptado trabajar el domingo, le corresponde el pago de la prima dominical.

3.3.2 Días de descanso Obligatorios

El descanso esta orientado a que los trabajadores puedan celebrar, conmemorar, ciertos sucesos relevantes para el país o para los mismos trabajadores.

Los días de descanso obligatorios son siete al año, y los de toma de posesión del Poder Ejecutivo Federal y de elecciones generales estatales.

Articulo 73.- los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebrantara esta disposición, el patrón pagara al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Articulo 74 día de descanso obligatorio:

El 1° de enero

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.

El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

El 1° de mayo

16 de septiembre.

El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal,

El 25 de diciembre, y

El que determine las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Articulo 75.- en los casos del articulo anterior los trabajadores y los patrones determinaran el numero de trabajadores que deban prestar sus servicios, si no se llega aun convenio, resolverá la junta de conciliación permanente o en su defecto la de conciliación y arbitraje.

Los trabajadores quedaran obligados a prestar sus servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Su el trabajador que deba de trabajar en los días de descanso obligatorio no lo hiciere,

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