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CONFERENCIA DICTADA POR EL MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, CARLOS GAVIRIA DÍAZ PARA FUNCIONARIOS DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN.


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2022  •  Ensayos  •  1.303 Palabras (6 Páginas)  •  131 Visitas

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CONFERENCIA DICTADA POR EL MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, CARLOS GAVIRIA DÍAZ PARA FUNCIONARIOS DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN.

Estudiante

Juan Carlos Torres

Análisis conferencia dictada por el magistrado de la corte constitucional, Carlos Gaviria Díaz para funcionarios de empresas públicas de Medellín.

Profesor

Daniel Noguera

Universidad Mariana

Facultad De Derecho

Programa De Derecho

San Juan De Pasto

2022

  1. Nueva Actitud Frente A La Interpretación Del Derecho

Este es un texto que nos deja la conferencia dictada por el exmagistrado de la corte constitucional y ex candidato presidencial, Carlos Gaviria Días para funcionarios de empresas públicas de Medellín. En el año de 1994 en donde empieza hacer un análisis profundo del derecho, en el cual comienza con el cuestionamiento o más bien la introspección que hace sobre la interpretación y como la postura filosófica es importante y medular a la hora de poder interpretar en el derecho y es donde Gaviria habla sobre el positivismo absoluto normativo siendo este representado por la escuela de la Exegesis en donde él lo resume como “todo el derecho es la ley y en la ley está todo el derecho” y como existe una confusión al utilizar el término en el derecho contemporáneo al decir “derecho positivo puro “en cuanto que en la revolución francesa hubo un triunfo por parte del Ius naturalismo racional. Este concepto de Ius naturalismo racional lo explica a partir de la libertad como un derecho subjetivo natural antes de la creación de alguna norma positiva, de hecho bien explica que la escuela exegética tiene éxito no solo por su concepto Ius naturalista sino por el concepto de Estado de Derecho, liberal y democrático. Al ver este análisis desde esa última parte podemos explicar que el sostenimiento de ese éxito a través de esa base es como lo dice literalmente Gaviria “El sentido que tiene esa separación, inicialmente, es ésta: el legislador es el pueblo o, con la variante de la democracia representativa del abate Sieyes, será el representante del pueblo; el soberano es el pueblo o el representante del pueblo, y la ley es la voluntad general,  el producto de la voluntad general, que de acuerdo con la visión roussoniana es justamente el producto de ese soberano, y por tanto, ese producto debe mantenerse intocado, intangible, no puede ser desvirtuado, distorsionado, por las personas que están encargadas de aplicar el derecho o de interpretar las normas” Pero va muchísimo más a fondo y aclara que de relevancia para su postura se encuentran los derechos del hombre y el ciudadano de  1789 y el código napoleónico, siendo este último quien da nacimiento a la escuela a la escuela exegética.

Otra de las cosas en las cuales se enfocó el texto es el papel del juez, en donde Gaviria aclara que el juez es el encargado de tomar la norma y con esa herramienta adaptarla a cada caso, sin llegar a trabajar por fuera de ella, dando algún tipo de interpretación inocua o de legislar el mismo, ya que el único que tiene derecho a legislar es el legislador, es como si el juez fuera un subalterno de la misma ley y el aclara que a él se le dan todas las herramientas para que trabaje dentro de esa ley. La escuela de la libre interpretación científica o la investigación científica surge cuando hay lagunas en la ley, el expositor o interprete se encontrará inerme de sus propias fuerzas, por ese motivo acudirá a establecer criterios en los cuales su decisión debería apoyarse para hacer esto, estando inequívocamente forzado a ejecutar una actividad libre sobre la base de los datos objetivos que se presentan en cada una de las situaciones por solventar. La investigación que se impone al juez es semejante al del legislador solo que la gran diferencia es que el último establece reglas de carácter y el primero debe descubrir la nueva norma aplicable a un caso concreto, esa rectificación es libre y científica nos dice que para colmar lagunas. El método jurídico ha de tender hacia el descubrimiento de los elementos objetivos que deben determinar la solución del conflicto y que para encontrar estos elementos debemos recurrir a la naturaleza de las cosas, ya que en ella residen los elementos objetivos que buscamos y que también es necesario no perder de vista los ideales de justicia y utilidad común que el legislador habría perseguido.

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