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CONFLICTOS DE LEYES, CONFLICTOS DE SISTEMAS, CALIFICACIÓN, FACTORES DE CONEXIÓN CON EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO


Enviado por   •  15 de Febrero de 2013  •  16.219 Palabras (65 Páginas)  •  1.298 Visitas

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TEMA DE INVESTIGACIÓN

CONFLICTOS DE LEYES, CONFLICTOS DE SISTEMAS, CALIFICACIÓN, FACTORES DE CONEXIÓN CON EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

Rodrigo Rengifo Ríos

INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente trabajo es, además de elaborar un marco conceptual de referencia, precisar el significado y alcance de algunos de los conceptos que serán utilizados en el estudio de los conflictos normativos. De manera genérica se podría decir que los conflictos normativos son problemas de aplicación de la norma que se manifiestan en los sistemas jurídicos, por lo cual resulta necesario conocer el entorno en que se producen, las razones por las cuales se verifican, así como distinguir los casos en que estos no se suceden realmente. En consecuencia se revisaran los conceptos de derecho, sistema jurídico, norma, aplicación y eficacia, entre otros, en virtud de su estrecha relación con los conflictos normativos.

Para la compresión y análisis de los conflictos normativos es fundamentas partir de una concepción del derecho como sistema que permita explicar la forma en que las normas jurídicas se relacionan, la reflexión sobre el significado de los conceptos de derecho, de norma y de validez, así como del funcionamiento del sistema jurídico, es relevante no solamente para explicar los conflicto normativos, sino también para descubrir los alcances de la lógica deóntica en la identificación y resolución de los conflictos normativos.

Es así que el sistema normativo del derecho internacional privado presenta una concurrencia de normas de distintas estructuras y funciones. Pueden concurrir diversas normas que ordenan la misma consecuencia jurídica o que ordenan diferentes consecuencias jurídicas. Puede distinguirse una concurrencia acumulativa de una concurrencia excluyente de normas. En el sistema normativo se advierte el siguiente principio fundamental, según el cual las normas de conflicto son generales. En cambio, las normas materiales y las normas de policía, o también llamadas normas de aplicación necesaria o exclusiva son especiales.

Puede presentar una concurrencia de varias normas de conflicto. Una concurrencia de normas de conflicto y de policía. Puede operarse un desplazamiento de normas de conflicto por normas de policía o exclusivas. También es dable la concurrencia de normas materiales con normas de conflicto como asimismo es posible una concurrencia de normas de policía, normas materiales y normas de conflicto.

Ante la hipótesis de carencia o laguna de normas hay que establecer ante todo las causas de la carencia y proceder luego a la elaboración de la norma carente a fin de colmar la laguna. Esta elaboración recurre a los principios generales y a las normas análogas.

Además hay que investigar los contextos jurisdiccionales del caso. Así hay que examinar los diferentes contextos de jurisdicción propi o extranjera o eventualmente internacional en al cual el caso se pueda suscitar.

LOS CONFLICTOS DE LEYES, CONFLICTOS DE SISTEMAS, CALIFICACIÓN, FACTORES DE CONEXIÓN CON EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

I. ESTRUCTURA DE LA NORMA.

La norma de conflicto se caracteriza por dar solución al caso mediante la elección indeterminada del derecho material nacional o de un derecho material extranjero. Para cumplir con su objetivo, el derecho internacional privado utiliza normas de colisión o indirectas. La diferencia entre una norma directa y una norma indirecta radica en que esta última no soluciona el caso sino que únicamente nos remite al ordenamiento jurídico aplicable al caso el que a su vez, en su norma directa, nos indicará la solución.

La norma jurídica directa nos indica que cuando se produce un hecho se da una consecuencia. Si A se debe ser B en la terminología kelseniana. La apreciación de la realización de la condición y la consecuencia pertenecen al mismo ordenamiento jurídico.

En la norma indirecta, la condición alude a un conflicto posible de leyes y la consecuencia, a la ley aplicable.

La utilización de la norma indirecta tiene como corolario la extraterritorialidad del derecho. Cuando cada juez aplica su propia ley, utiliza las normas directas que buscan la consecuencia dentro de su propio ordenamiento jurídico (territorialismo). En las normas indirectas, la consecuencia-no alude a la solución del caso sino a la ley aplicable. Remite, pues, al ordenamiento jurídico en el cual se debe buscar la solución. Cuando ésta se halla en un ordenamiento jurídico distinto al del tribunal, el juez aplica éste. De esta manera el tribunal aplica en su propio territorio derecho de otro (extraterritorialismo). Para realizar su cometido, la norma indirecta utiliza el punto de conexión. El punto de conexión "conecta" el caso con el derecho aplicable. Por ejemplo, cuando decimos que la capacidad se rige por la ley del domicilio, el punto de conexión es ley del domicilio, que nos permite conocer la ley aplicable a la cuestión que se nos presenta.

La relación de derecho privado por medio del punto de conexión es localizada en el ordenamiento jurídico con el que presenta los vínculos más estrechos. Savigny se refería al asiento de la relación jurídica, que no es otra cosa que el centro de gravedad de la operación, o la conexión más estrecha.

La localización varía según el tipo de relación. La localización puede tener en cuenta el objeto material, mueble o inmueble, de la relación. Pero cuando las obligaciones son generadas por contratos o delitos y la actividad no está vinculada a un lugar determinado, su localización determina su ley aplicable.

La localización también es requerida más allá de los derechos patrimoniales -reales o personales-, en lo que hace al estado y capacidad de las personas.

Los puntos de conexión pueden, en consecuencia, clasificarse de la siguiente manera: a personales: cuando contemplan la nacionalidad, domicilio o residencia de la persona; b reales: cuando se refieren a la situación de los bienes; c conductistas: cuando enfocan sucesos como el lugar de la celebración

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