ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONOCER Y SABER


Enviado por   •  8 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  2.307 Palabras (10 Páginas)  •  194 Visitas

Página 1 de 10

CONOCER Y SABER

                            EMPIRICO                                                                        CIENTIFICO                                      

CONOCER: ES SIMPLEMENTE PERCATARSE DE ALGO          IMPLICA SABER ALGO ACERCA DE EL                                                            

SE ADQUIERE CUANDO DE ALGUN MODO DE                        IMPLICA TRATAR ALGO O ALGUIEN

 ABERLO VISTO EN REPETIDAS OCACIONES                           SE BASA EN LA EXISTENCIA  REAL.

INTEGRAR EN UNA UNIUDAD CUALQUIER EXPERIENCIA.   OBJETOS RACIONALES.

PUEDE DAR LUGAR A VARIOS SABERES.                                 EXPERIENCIAS DIRECTAS. 

SABER: SE FUNDA EN CONOCIMIENTO PROPIO                     NO IMPLICA CONOCER

EXPERIENCIA ATRAVES DEL TIEMPO                                        JUSTIFICAR CON RAZONES                                                                        

TODO TIPO DE VIVENCIAS                                                         TENER RAZONES OBJETIVAS                                        

SABER TESTIMONIAL                                                                  JUSTIFICACION DE UN CONOCER

TIPOS DE CONOCIMIENTO

CIENTIFICO: CONJUNTO DE SABERES   - HECHOS CAPTADOS Y ACCESIBLES DE CUALQUIERA

                       INTERES GENERAL  DE ASEGURAR EL ACCESO A LOS DEMAS                                    

IDEALISTAS: CARÁCTER DE CAPASIDAD        - MODELOS QUE NO SE DAN EN LA REALIDAD

EMPIRICO: CARÁCTER INTUITIVO EFECTIVO Y VOLITIVO  - SABERES COMPARTIBLES

                     NO ES SEGUIDO POR UNA DOCTRINA –FRUTO DE EXPERIANCIA COTIDIANA

PERSONAL: OBSERVACION Y MANIPULACION      - SABERES DE ENFOQUE DE CIERTA PERSONA

DERECHO Y CIENCIA, (RESUMEN).

Las jurídicas como objeto de la ciencia del derecho.

El objeto de la ciencia del derecho es el derecho, en cuanto la conducta humana, pero solo en la medida en que esta determinada en las normas jurídicas como condición o efecto; en otras palabras en cuanto a la conducta humana es contenido de las normas jurídicas, intenta concebir jurídicamente su objeto, esto es concebirlo desde el punto de vista del derecho.

Teorías estáticas y dinámicas del derecho.

Las normas que regulan la conducta o la conducta humana regulada a través de las normas, que el conocimiento se oriente a las normas jurídicas. Denominadas, teoría estática; teniendo como objeto un sistema de normas de con validez, y teoría dinámica; proceso jurídico en el que el derecho se produce y aplica, el derecho en su movimiento.

Norma jurídica y enunciado jurídico.

Solo concibe a la conducta humana como contenido de normas jurídicas; es decir, las oraciones en la ciencia jurídica describe relaciones, los enunciados jurídicos son proposiciones condicionales que expresan que, conforme al orden jurídico nacional e internacional, dado al conocimiento jurídico, deben producirse ciertas condiciones determinadas.

El derecho ordena, permite y faculta; no informa más, en tanto las normas jurídicas se expresan en un lenguaje, es decir, con palabras y oraciones.

La distinción entre la función de la ciencia jurídica y la función de la autoridad jurídica y por ende, el producto de una y otra frecuentemente es ignorada.

Ciencia causal y ciencia normativa.

La naturaleza y la ciencia del derecho, como ciencia normativa, frente a todas las demás ciencias que aspiran a un conocimiento por leyes causales de los acontecimientos facticos. Es, según una de las muchas definiciones de este objeto, cierto orden de las cosas, si existe una ciencia diferente de la ciencia natural, pero no existe razón suficiente alguna para no concebir también el comportamiento humano como elemento de la naturaleza.

Causalidad e imputación; ley natural jurídica.

Siendo análogo al de causalidad, con todo se diferencia de el en manera característica. La analogía reside en el principio a que nos referimos cumple, si un hombre comete un delito, debe sancionarse con una pena; o: si alguien no paga sus deudas, debe procederse a ejecutar coactivamente sus bienes patrimoniales; o de igual modo que una ley natural, el significado de la relación de los elementos en el enunciado jurídicos diferente del enlace de los elementos, es decir, por una norma instaurada mediante un acto de voluntad, mientras que la conexión entre causa y el efecto que se enuncia en la ley natural, es independiente de toda intervención semejante.

Al designar imputación al enlace que, entre condición y consecuencia, es expresado en el enunciado jurídico, no se introduce una palabra inédita de una disciplina que desde hace mucho tiempo trabaja con el concepto de imputabilidad, es quien es castigado por su comportamiento, es decir aquel que puede ser respozavilizado; mientras que inimputable es aquel que, por la misma conducta, sea menor de edad, o enfermo mental no es castigado, es decir, que no puede ser responsabilizado por ella.

El principio de imputación en el pensamiento de los primitivos.

Las peculiaridades de la mentalidad primitiva, muestra, muestra que ese mismo principio se encuentra en la base de la interpretación de la naturaleza misma, con sus prójimos humanos, es decir, conforme a normas sociales.

Las normas de la humanidad son, probablemente, aquellas que tratan de poner coto a los indistintos sexuales. Entre el dualismo de la naturaleza, como orden causal, y sociedad, como un orden normativo. La ciencia moderna de la naturaleza es el resultado de una emancipación del animismo.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.3 Kb)   pdf (132.2 Kb)   docx (343.8 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com