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Consecuencia jurídica


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  Tesis  •  1.304 Palabras (6 Páginas)  •  380 Visitas

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Consecuencia jurídica

La consecuencia jurídica es el acto resultante de aquellas situaciones jurídicas reconocidas por las normas, las cuales sobrevienen en virtud de la realización de los distintos supuestos contemplados en ella (supuesto de hecho).

Así, una consecuencia jurídica es el resultado de la norma; el hecho que la norma contemple. El ejemplo mas visible son en las normas con punibilidad penal: Art. 138 CP español, "El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años".

Si el supuesto de hecho es "matar a otro", la legítima consecuencia de este acto es la pena privativa de libertad establecida de diez a quince años

La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Se entiende por supuesto de hecho como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la consecuencia y esta consecuencia jurídica que tiene por causal la subsunción de una conducta humana en el supuesto de hecho normativo.

Se puede agregar a estas dos partes fundamentales el Deber Ser, que es el enlace lógico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.

Con lo antes expuesto, se puede formular la estructura lógica de una norma jurídica, que sería de la siguiente manera:

Si es A debe ser B

Si es no B debe ser C

El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la materialización o cumplimiento de la hipótesis, lo cual conlleva a afirmar que este enunciado corresponde a la de un Juicio Hipotético.

La leyenda de esta formulación es la siguiente: A representa la situación dentro de la cual debe encontrarse el sujeto, B es la conducta prevista por la norma que debe tener el sujeto y C es la sanción impuesta por el órgano competente del Estado.

Ejemplo: Si A es un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de pagar ese salario es la conducta esperada por la norma (B), y no lo hace, entonces C, es decir, le será impuesta una sanción.

La norma jurídica tiene su propia teoría la cual se refiere a tres puntos, a las características de dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, y Carlos Cossio.

En cuanto a la estructura de la norma jurídica se entiende mejor de la siguiente forma:

Mandato + sanción= norma jurídica

Mandato: norma secundaria o endonorma.

Sanción: norma primaria o perinorma.

Hay algunas normas que no tienen sanción.

Kelsen define a la norma primaria como la que contiene la sanción y la norma secundaria como la conducta opuesta al delito.

5. CONSECUENCIAS DE DERECHO:

5.1 DEFINICIÓN:

Cuando una persona se coloca en un supuesto que la norma tiene establecido.

Se van a producir los efectos valorados por el imputador, considerados como necesarios para realizar la conciencia social.

Villoro Torranzo:

La consecuencia consiste en atribuir a un sujeto que se encuentre en una situación de supuestos jurídicos realizados, una relación jurídica de derecho subjetivo (se da un sujeto activo) o de obligación (entonces será sujeto pasivo) respecto de otro sujeto que será correlativamente pasivo o activo según tenga obligación o Derecho subjetivo.

En la estructura de los preceptos penales podemos apreciar la concurrencia de dos normas:

PRIMARIA:

• Establece derechos y obligaciones .

• Explícita en todas las normas tipificadoras de delitos contra la vida.

• El supuesto es el hecho de vivir en sociedad.

• Su consecuencia es el deber jurídico o obligación de respetar la vida de los demás.

SECUNDARIA:

• Es la sancionadora.

• Se encuentra redactada en el Código Penal.

5.2 LA SANCIÓN:

• Al realizarse la hipótesis, se actualiza la consecuencia y se establece un vínculo SA y SP (el sujeto pasivo no cumple).

• El Derecho persigue el cumplimiento del deber jurídico mediante:

COERCIÓN:

- Presión interna que impulsa a cumplir.

- Incide en la conciencia para respetar.

- Temor.

SANCIÓN:

- Cuando la coerción es insuficiente.

- Aparece la sanción para dirigir la conducta en dónde la ley lo establece.

COACCIÓN:

- Ejecución forzada de la sanción.

- Intervención de la fuerza coactiva estatal.

- Característica típica de las normas jurídicas.

- Elemento indispensable del Derecho.

• Toda norma de conducta conlleva una sanción.

• Normas morales: la sanción es el remordimiento de conciencia.

• Convencionalismos Sociales: Rechazo o expulsión del grupo social.

• Religiosas: Remordimiento ante el ser superior.

• Jurídicas: Resultado desfavorable (castigo).

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