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Obligación Jurídica


Enviado por   •  27 de Marzo de 2012  •  1.125 Palabras (5 Páginas)  •  710 Visitas

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Obligación jurídica

Para otros usos de este término, véase deuda.

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

El Derecho de obligaciones es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídicas.

Elementos

La obligación tiene tres elementos sujetos, objeto y causa:

[editar]Sujetos

Los sujetos son dos:

 Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.

 Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe una deuda que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.

Dos personas pueden ser recíprocamente deudor y acreedor. Por ejemplo en los contratos bilaterales que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes, como por ejemplo en el decompraventa.

Para contraer una obligación la persona debe tener la capacidad legal para obligarse.

[editar]Objeto (prestación)

El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa, hacer o sea ejecutar una determinada conducta o no hacer o sea abstenerse de realizar una conducta.

[editar]Determinación del objeto

El objeto debe estar determinado o ser determinable. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación. La obligación de dar, puede referirse a cosas fungibles o no fungibles. En el primero la obligación solamente está especificada por su clase o género (por ejemplo, un kilo de azúcar) y se satisface con la entrega de un objeto de tal clase y calidad. En el segundo caso las partes tienen en mira un objeto determinado (por ejemplo, una finca individualizada) y solamente se satisface cumpliendo la obligación respecto de la misma.

Fuentes de las obligaciones

Se llama fuente al hecho, acto o disposición legal que da origen a obligaciones. Las fuentes de las obligaciones pueden agruparse en dos grandes grupos: la voluntad y la ley.

Si bien la anterior es la clasificación que en la doctrina se considera más acertada, es otra la que mantienen muchos de los Códigos Civiles influenciados por el Código Napoleónico.

Los romanos identificaron las fuentes de las obligaciones con la causa eficiente. Gayo, en un principio, consideró que eran únicamente fuentes obligacionales el delito, el contrato y "figuras de varias causas". Posteriormente, los glosadores, a estas "figuras de varias causas" las dividieron dependiendo de si se asemejaban más a un contrato (cuasi contrato) o a un delito (cuasidelito).

Pothier, uno de los principales elaboradores del Código Napoleónico, recogió esta clasificación y añadió una quinta fuente: la ley.

La doctrina critica a esta clasificación. Unos dicen que, en realidad, las fuentes obligacionales serían únicamente el contrato (negocio jurídico, más acertadamente) y la ley. Otros dicen que la clasificación es incompleta ya que, en su criterio, faltarían otras fuentes (como, en ciertos casos, la declaración unilateral de voluntad).

Efectos de las obligaciones

El efecto principal de la obligación es colocar al deudor en la necesidad de cumplir con la prestación debida y en otorgar al acreedor los medios legales para procurar que el deudor lo haga, esto es promover una demanda judicial.

[editar]Modos de extinción de las obligaciones

Son los hechos en virtud de los cuales la obligación deja de existir. En general estos hechos son, sin perjuicio de lo que pueda establecer cada legislación en particular, los siguientes:

 Hechos

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