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CONSEJO MUNICIPAL


Enviado por   •  18 de Junio de 2015  •  2.670 Palabras (11 Páginas)  •  144 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo le vamos a hablar sobre El Consejo Municipal el cual es el ámbito público que representa el espacio territorial con mayor posibilidad para promover el desarrollo político, económico y social de los municipios, transformación que es posible, en la medida que se le proporcione a los ciudadanos los conocimientos necesarios para abordar su realidad, y con ello, intervenir en la concertación con los diferentes actores de la sociedad; especialmente con las comunidades organizadas.

El municipio es considerado en nuestra constitución como " la unidad política primaria y autónoma en la organización nacional" .El municipio es el ámbito público, que en las últimas décadas ha sido objeto de diferentes estudios y discusión, puesto que representa el espacio territorial con mayor posibilidad para promover el desarrollo político, económico y social de los países, transformación que es posible, en la medida que se le proporcione a los ciudadanos los conocimientos necesarios para abordar su realidad, y con ello, intervenir en la concertación con los diferentes actores de la sociedad; especialmente con las comunidades organizadas. En este sentido el desarrollo de una eficaz política pública a nivel de una comunidad, depende indudablemente del entendimiento de la economía local y de sus más variadas relaciones y nexos con los demás espacios territoriales.

LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL

TÍTULO IV

TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL Y DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

Capítulo III

Organización y funciones del Concejo Municipal

Artículo 92. La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.

Artículo 93. Para ser concejal o concejala se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veintiún años de edad, y tener residencia en el Municipio durante, al menos, los tres últimos años previos a su elección.

En el caso de los municipios fronterizos, los venezolanos por naturalización deben tener más de diez años de residencia en el Municipio.

Artículo 94. El número de concejales o concejalas que integra el Concejo Municipal es proporcional a la población del Municipio, de acuerdo con las siguientes escalas:

1. Municipios de hasta quince mil habitantes, cinco concejales o concejalas.

2. Municipios de quince mil un habitantes a cien mil habitantes, siete concejales o concejalas.

3. Municipios de cien mil un habitantes a trescientos mil habitantes, nueve concejales o concejalas.

4. Municipios de trescientos mil un habitantes a seiscientos mil habitantes, once concejales o concejalas.

5. Municipios de seiscientos mil un habitantes y más, trece concejales o concejalas.

Artículo 95. Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:

1. Iniciar, consultar a las comunidades y sus organizaciones, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas incluida la relativa a su Reglamento Interior y de Debates, a fin de proveer a la organización de sus funciones, para sancionar las reglas de orden aplicables a sus deliberaciones.

2. Dictar y aprobar su Reglamento Interior y de Debates. En tal Reglamento deberá preverse la persona y el mecanismo para suplir las ausencias temporales o absolutas del Presidente o Presidenta.

3. Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, según lo dispuesto en la legislación respectiva.

4. Ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio.

5. Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual, tomando en cuenta las limitaciones financieras del Municipio.

6. Acordar la participación del Municipio en organizaciones intermunicipales y autorizar la creación, modificación o supresión de órganos desconcentrados o descentralizados, de conformidad con esta Ley.

7. Aprobar el cambio de nombre del Municipio, previa consulta con la población del mismo y de conformidad con las leyes aplicables.

8. Aceptar, previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa la delegación o transferencia de competencias que le hagan al Municipio.

9. Elegir en la primera sesión de cada año del período municipal o en la sesión más inmediata siguiente, al Presidente o Presidenta dentro de su seno, y al Secretario o Secretaria fuera de su seno, así como a cualquier otro directivo o funcionario auxiliar que determine su Reglamento Interno.

10. Aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público, y lo concerniente a la enajenación de los ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa.

11. Aprobar la escala de remuneraciones de empleados y obreros al servicio del Municipio, y la de los altos funcionarios, de conformidad con las condiciones y límites establecidos en la legislación que regula sus asignaciones.

12. Ejercer la autoridad en materia del sistema de administración de recursos humanos, y, en tal carácter, podrá nombrar, promover, remover y destituir, de conformidad con los procedimientos establecidos en la ordenanza que rija la materia, con excepción del personal de otros órganos del Poder Público Municipal.

13. Promover los mecanismos que legalmente le estén conferidos y que contribuyan a garantizar en forma eficiente, suficiente y oportuna la participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública municipal.

14. Autorizar al alcalde o alcaldesa, oída la opinión del síndico o síndica municipal, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros.

15.

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