ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  758 Palabras (4 Páginas)  •  165 Visitas

Página 1 de 4

CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES

Articulo 92.- Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción publica, los fundadores redactaran y depositaran en RPC un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6° excepción hecha de los establecidos por las fracciones 1 y vi, primer párrafo y con los artículos 91 exceptuado el prevenido por la fracción v.

Artículo 93.- Cada suscriptor se recogerá por duplicado en ejemplares del programa y contendrá:

I. Nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor.

II. El número, expresado con letras, de las acciones suscritas su naturaleza y valor.

III. La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición.

IV. Cuando las acciones hagan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de estos.

V. La forma de hacer la convocatoria por la AGC y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse.

VI. La fecha de la suscripción.

VII. La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.}

Artículo 94.- Los suscriptores depositaran en la institución de crédito asignada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieran obligado a exhibir en numerario.

Artículo 95.- Las aportaciones distintas del numerario se formalizaran al protocolizarse el ata de la asamblea constitutiva de la sociedad.

Artículo 96.- Si un suscriptor faltare a las obligaciones que establecen los art. 94 y 95, los fundadores podrán exigir el cumplimiento de las acciones.

Artículo 97.- Todas las acciones deberán quedar suscritas dentro del término de un año, contando desde la fecha del programa.

Artículo 98.- Si vencido el plazo convencional o legal que menciona el artículo anterior, el capital social no fuere íntegramente suscrito, o por cual quiere otro motivo no se llegare a constituir la sociedad, los suscriptores quedaran desligados y podrán retirar la cantidad depositada.

Artículo 99.- Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de 15 días, publicaran la convocatoria para la reunión de la AGC en la forma prevista.

Artículo 100.- la Asamblea General Constitutiva de ocupar:

I. De comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto.

II. De examinar y en su caso aprobar el avaluo de los bienes distintos del numerario que uno o mas socios se hubieren obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus aportaciones.

III. De deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.1 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com