Constitución De Sociedad S.A.
yahanney17 de Abril de 2014
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En Santiago de Chile,........ de ......... de mil novecientos noventa y ocho, comparecen: don ............ Profesión ................... domicilio............ Cédula Nacional de Identidad .................... , Estado Civil ......................, Nacionalidad .................., y don ................., Profesión ....................., Domicilio ..............., Cédula Nacional de identidad ......................., Nacionalidad ...............,y los comparecientes mayores de edad quienes acreditan sus identidades con las cédula mencionadas y exponen: Que vienen en constituir una sociedad anónima cerrada en conformidad con las disposiciones de la ley dieciocho mil cuarenta y seis de mil novecientos ochenta y uno y su reglamento. La sociedad se denominará.............S.A. y se regirá por los estatutos sociales que siguen a continuación, por la mencionada ley dieciocho mil cuarenta y seis y por su reglamento. Titulo Primero: Artículo Primero. Nombre. Se constituye una sociedad anónima cerrada denominada ................ S.A. Titulo Segundo: Domicilio, duración y objeto. Artículo Segundo: Domicilio. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago de Chile, Area y Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el directorio acuerde establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. Articulo Tercero: Duración: La duración es indefinida. Articulo Cuarto: Objeto: La sociedad tiene por objeto xxxx xxxxx xxxx xxxxxx xxxx xx Titulo tercero: Capital y Acciones. Articulo Quinto: Capital. El capital de la sociedad es de ...................... pesos, dividido en ............ acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, las que se suscriben, enteran y pagan en la forma que se dirá en el artículo primero transitorio. Articulo Sexto: Series de Acciones. Las acciones pertenecen a una única serie. No hay acciones preferentes a una única serie. No hay acciones preferentes. Artículo Séptimo: Títulos. La forma de los títulos de las acciones, su emisión, canje, inutilización, extravío, reemplazo y sus demás circunstancias, se regirán por lo dispuesto en la Ley sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento. Artículo Octavo: Derechos de goce sobre acciones. Si se cede el derecho a percibir dividendos sobre acciones, a título de usufructo, arrendamiento o cualquier otro que no signifique transferir la propiedad sobre las acciones, el cesionario no tendrá otro derecho que el de percibir dividendos y corresponderán exclusivamente al propietario, todos los demás derechos, incluidos, sin que la enumeración sea excluyente, los de participar y votar en juntas de accionistas, suscribir aumentos de capital, requerir información e informarse acerca de la marcha de la Sociedad. Titulo Cuarto: Artículo Noveno: Administración. La sociedad será administrada por un directorio, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la junta de accionistas. Articulo Décimo: Directorio. El Directorio se compondrá de tres directores titulares y tres directores suplentes elegidos cada tres años por la junta ordinaria de accionistas. A cada director titular corresponderá un director suplente. Para todos los efectos, la actuación de un director suplente hará presumir la ausencia del director titular respectivo, sin que sea necesario acreditarlo. Los directores continuarán en sus funciones después de expirado su período si no se celebra la junta de accionistas llamada a efectuar la renovación; en tal caso, el directorio estará obligado a convocar dentro del plazo de treinta días a una junta de accionistas para hacer los nombramientos correspondientes. Los directores pueden ser reelegidos indefinidamente. Artículo Undécimo: Elección del Directorio. En las elecciones de directorio, cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente y podrá acumular sus votos a favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que lo estime conveniente, y se proclamarán elegidos a los que en una misma y única votación resulten con mayor número de votos, hasta completar el número de directores que haya que elegir. La sola elección de un directorio titular implicará la del suplente que ser hubiere nominado previamente para aquél. Artículo Décimo Segundo: Inhabilidades e incompatibilidades. Los directores cesarán en su cargo por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley. Artículo Decimotercero: Reemplazos. En caso de ausencia, impedimento temporal o cesación en sus funciones de algún director titular, por cualquier causa, será reemplazado por el director suplente respectivo, transitoria o definitivamente, según sea el caso. Si se produjere la vacancia de un director titular y su suplente respectivo, deberá procederse a la renovación total del directorio en la próxima junta ordinaria de accionistas que debe celebrar la sociedad y en el intertanto, el directorio podrá nombrar un reemplazante. Articulo Décimo Cuarto: Presidente. En su primera reunión, después de la junta de accionista en que se haya efectuado su elección, el directorio elegirá de su seno un presidente, que lo será también de la sociedad. Artículo Décimo Quinto: Sesiones. El directorio sesionará con la frecuencia y en el lugar que el propio directorio determine, pudiendo hacerlo en el extranjero y debiendo reunirse, a lo menos, cada seis meses. Las sesiones de directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas predeterminadas por el propio directorio y no requerirán de citación especial. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o a indicación de uno o más directores. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria. Artículo Décimo Sexto: Quórum: Las sesiones ordinarias de directorio y las extraordinarias deberán celebrarse con la asistencia de la mayoría absoluta del número de directores titulares y sus acuerdos se tomarán por, a lo menos la mayoría absoluta de los directores asistentes con derecho a voto, salvo que la Ley sobre sociedades Anónimas, su reglamento o estos estatutos exijan una mayoría distinta. En caso de empate, quien presida la sesión tendrá voto dirimente. Artículo Décimo Séptimo: Atribuciones. El directorio representa a la sociedad, judicial y extrajudicial, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, esta investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley sobre Sociedades Anónimas, su reglamento o estos Estatutos no establezcan como privativos de la junta de accionista, sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente o de las facultades que el propio directorio le otorgue. El directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o una comisión de directores y para objetos especiales determinados, en otras personas. Artículo Décimo Octavo: Remuneración. Los directores serán remunerados por sus funciones y la junta de accionistas determinará tales remuneraciones. Los directores podrán recibir remuneraciones o asignaciones por servicios especiales, de carácter permanente o accidental, distintos de los director, los cuales deberán ser informados y aprobados por la junta de accionistas. Todas estas remuneraciones serán consideradas gastos de la sociedad y en tal forma deberán contabilizarse. Artículo Décimo Noveno: Interés. Cuando algún director tuviere interés por sí o como representante de otra persona en un acuerdo, acto o contrato determinado, las operaciones respectivas deberán ser informadas y conocidas y podrán ser aprobadas por el directorio sólo si se ajustan a condiciones de equidad similares a las que sean las habituales del mercado. Estos acuerdos serán dados a conocer en la próxima junta ordinaria de accionistas por quien la presida, debiendo hacerse mención de esta materia en la citación. Para determinar si un director tiene interés en una negociación, acto, contrato y operación se estará a lo que disponga la ley sobre Sociedades Anónimas, su reglamento y los Estatutos. Artículo Vigésimo: Actas. Las deliberaciones y acuerdos del directorio se escriturarán en un libro de actas por cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad de que no podrán haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, la que será firmada por los directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se Entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, conforme a lo expresado en los incisos precedentes. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima junta ordinaria por el que la presida. El director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho a estampar, antes de firmar tales actas, sus objeciones. Titulo Quinto: Del Gerente. Artículo Vigésimo Primero: Gerente. El directorio designará una persona con el título de gerente, quien tendrá las siguientes atribuciones: a) Atender la administración general inmediata de la sociedad, de acuerdo con las facultades e instrucciones que reciba del directorio, y de conformidad a los estatutos, a la Ley sobre Sociedades Anónimas y su reglamento; b) Asistir a las sesiones del directorio y juntas de accionistas; c) Dirigir y cuidar del orden interno económico de la sociedad y que la contabilidad, libros y registros se lleven en debida forma; y d) representar judicialmente a la sociedad,
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